Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3770/2016

Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° 29.055 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16 y N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3726/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, considerando las variaciones de los costos y gastos de las Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y efectúe una adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral”.

Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, lng. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° 3726/16 se aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por METROGAS S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.

Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2016.

Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “…que a partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus usuarios de servicio completo”.

Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo”.

Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata.

Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo del corriente los cuadros tarifarios de METROGAS S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 287/16.

Por ello;

EL SUBINTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC” de METROGAS S.A.

ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.

ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a METROGAS S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. DANIEL ALBERTO PERRONE, Subinterventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3770

METROGAS S.A.

TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016



e. 29/04/2016 N° 27315/16 v. 29/04/2016
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