Resolución General 3766
Bs.As., Noviembre 12 de 1993
B.O.: 16-11-93
VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información , establecido por la Resolución General Nº 3419, sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en atención al incremento experimentado en la utilización de los sistemas de tarjetas de crédito y compra, se estima conveniente instrumentar un procedimiento que permita relacionar los comprobantes que se emitan por las operaciónes involucradas, con el objeto de optimizar la eficiencia del mencionado régimen y la acción fiscalizadora de esta Dirección General.
Que a los fines de la consecución de los citados objetivos, corresponde establecer -complementariamente a lo dispuesto por el articulo 6º y concordantes de la Resolución General Nº 3419, sus complementarias y modificatoria- la obligación de indicar en la factura o documento equivalente que se emita, los datos identificatorios relacionados con el sistema de tarjetas de crédito y compra utilizado.
Que con la misma finalidad, y a efectos de mantener una necesaria simetría en el procedimiento a implantarse, resulta procedente disponer la obligatoriedad de consignar en los comprobantes -cupones o similares- referidos al precitado sistema, determinados datos que faciliten identificar la relación que debe existir en la documentación a emitirse por las correspondientes operaciónes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación .
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 40 de la ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciónes
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Los sujetos comprendidos en el articulo 2º de la Resolución General Nº 3419, sus complementarias y modificatorias, que por sus operaciones se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán -cuando el pago de esas operación es sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y compra- indicar los datos que, respecto de los siguientes comprobantes, se establecen a continuación :
1. En la factura o documento equivalente:
1.1. Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y compra empleada.
1.2. El o los números de cupones o similares utilizado, y que fueran aplicables a la operación .
2. En los cupones y similares, que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito y compra, además de los datos del emisor que se consignan como consecuencia de las normas y/o contratos que regulan dichos sistemas:
2.1. Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
2.2. Número de la factura o documento equivalente, emitido por la operación cuyo pago se efectiviza.
Artículo 2º .- Lo establecido en el articulo anterior, no será de aplicación cuando se trate de operación es por las que se emitan "tickets", de conformidad a lo previsto en el articulo 11 de la Resolución General Nº 3419, sus complementarias y modificatorias.
Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las operación es que se efectúen a partir del 1º de enero de 1994, inclusive.
Artículo 4º.- Regístrese, publiquése, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio.