Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 373/2024

RESOL-2024-373-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124322639-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 277 de fecha 16 de marzo de 2020, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54 de la Ley N° 24.065 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de regular, controlar y fiscalizar la prestación del servicio público de distribución y transporte de energía eléctrica, como así también determinados aspectos vinculados con la actividad de generación de electricidad, velando por el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión, entre otras.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada ley hasta el 31 de diciembre de 2020, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante el Artículo 6° de la Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente al ENRE.

Que el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 dispuso la intervención del ENRE, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, por los Decretos Nros. 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, 871 de fecha 23 de diciembre 2021 y 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del sector energético nacional declarada por el Decreto N° 55/23, hasta el 9 de julio de 2025.

Que el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 1.023/24 establece que esta Secretaría debe continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada por el Artículo 1° del Decreto N° 55/23, prorrogada por aquél, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1.023/24 dispone que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria iniciada en función de lo ordenado por el Artículo 3° del Decreto N° 55/23, conforme al Artículo 43 de la Ley N° 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal en lo que aquí interesa, no podrá exceder del 9 de julio de 2025.

Que el Artículo 4° del citado Decreto N° 55/23 dispuso la intervención del ENRE a partir del 1° de enero de 2024 y el Artículo 5° de la misma norma facultó a esta Secretaría a designar al Interventor.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 1.023/24 se prorrogó la referida intervención, hasta la constitución, puesta en funcionamiento y designación de los miembros del directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD creado por el Artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Que, conforme surge del Artículo 6° del decreto referido en el considerando precedente, el Interventor designado, en el ejercicio de su cargo, debe ajustar sus facultades de gobierno y administración a lo establecido en la Ley N° 24.065, el Artículo 6° del Decreto N° 55/23 y el Decreto N° 1.023/24.

Que el Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (M.I. N° 4.698.575) presentó su renuncia al cargo de Interventor del ENRE, en el que fue designado mediante la Resolución N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Que por lo expuesto procede la designación de un nuevo Interventor, quien deberá cumplir con los objetivos de las leyes y normas reglamentarias y complementarias que regulan la actividad referidas precedentemente.

Que el Ingeniero Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO (M.I. N° 10.083.790) reúne los antecedentes que justifican su postulación, no encontrándose alcanzado por las incompatibilidades establecidas en los Artículos 59 y 60 de la Ley N° 24.065.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 5° del Decreto N° 55/23.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (M.I. N° 4.698.575) al cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter ad honorem al Ingeniero Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO (M.I. N° 10.083.790) en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 382/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 02/12/2024)

ARTÍCULO 3°.- La designación dispuesta tendrá validez en las condiciones y en el plazo previsto en el Artículo 5° del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- El Interventor tendrá las funciones y facultades que la Ley N° 24.065 reconoce al ENRE, aquellas asignadas en el Artículo 6° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y las previstas en el Decreto N° 1.023/24.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al Ingeniero Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 02/12/2024 N° 85782/24 v. 02/12/2024
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