ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3711
Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta aconsejable disponer una metodología para la liquidación del tributo que permita desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los sujetos alcanzados, así como la individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.
Que los datos obtenidos posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones, que adhieran al servicio de recaudación del sistema “OSIRIS” implementado por este Organismo.
Que en consecuencia, deviene necesario aprobar una nueva transacción en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, con acceso mediante “Clave Fiscal”, para la determinación del impuesto al valor agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el Artículo 2° de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.
Art. 2° — Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Art. 3° — La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº 2.239 su modificatoria y sus complementarias, con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4° — Para la presentación de la declaración jurada, así como para el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de los Artículos 4° y 5° de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
No obstante, el procedimiento previsto en el Artículo 3° podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Resolución General 3711
Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta aconsejable disponer una metodología para la liquidación del tributo que permita desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los sujetos alcanzados, así como la individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.
Que los datos obtenidos posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones, que adhieran al servicio de recaudación del sistema “OSIRIS” implementado por este Organismo.
Que en consecuencia, deviene necesario aprobar una nueva transacción en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, con acceso mediante “Clave Fiscal”, para la determinación del impuesto al valor agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el Artículo 2° de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.
Art. 2° — Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Art. 3° — La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº 2.239 su modificatoria y sus complementarias, con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4° — Para la presentación de la declaración jurada, así como para el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de los Artículos 4° y 5° de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
No obstante, el procedimiento previsto en el Artículo 3° podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.