ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3707
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Bs. As., 7/1/2015
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 608510-70-2014 y 608510-71-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.
Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Resolución General 3707
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Bs. As., 7/1/2015
VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 608510-70-2014 y 608510-71-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.
Que conforme a lo dispuesto por la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores, será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones, que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.