Resolución GENERAL 37 / 2020
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
---|---|---|
Normativa / Número
Ley 22315
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 07-Nov-1980 |
Descripción
LEY ORGANICAMODIFICASE LA LEY N° 18.805 REGULATORIA DE LA INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS. SUSTITUYASE LA DENOMINACION DE INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS POR LA DE INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
|
Normativa / Número
Resolución GENERAL 1 / 2020
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA |
Fecha publicación 19-Feb-2020 |
Descripción
NORMAS - APROBACIONL AS PERSONAS HUMANAS QUE SE PROPONGAN CONSTITUIR UNA ASOCIACION CIVIL DE PRIMER GRADO CUYO OBJETO PRINCIPAL SEA LA PROMOCION Y ATENCION DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE GRUPOS VULNERABLES Y/O COMUNIDADES ETNICAS QUE PRESENTEN CONDICIONES DE POBREZA Y VULNERABILIDAD, O LA PROMOCION Y ATENCION DE CUESTIONES DE GENERO, O LA ACTUACION COMO COOPERADORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, HOSPITALARIOS U OTROS QUE PROVEAN SERVICIOS A LA COMUNIDAD, PODRAN OPTAR POR LA FORMALIZACION DE SU ACTO CONSTITUTIVO MEDIANTE EL INSTRUMENTO PUBLICO PREVISTO POR EL ARTICULO 289 INCISO B) DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. DEBERAN CUMPLIRSE AL EFECTO LOS REQUISITOS Y OBSERVARSE EL PROCEDIMIENTO QUE SE CONTEMPLAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES. EL TRAMITE ESTARA EXENTO DEL PAGO DEL ARANCEL DE CONSTITUCION Y POR LA RESERVA DE DENOMINACION, COMO ASI TAMBIEN POSTERIORMENTE DEL DE INDIVIDUALIZACION Y RUBRICA DE LOS LIBROS OBLIGATORIOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 382 DE LAS NORMAS IGJ. NO SE REQUERIRA DICTAMEN DE PRECALIFICACION PROFESIONAL, SALVO SI SE CONTROVIRTIEREN LAS OBSERVACIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4° INCISO 4 SUB C), EN CUYO CASO SE REQUERIRA DICHO DICTAMEN CON FIRMA DE ABOGADO.
|
Normativa / Número
Resolución GENERAL 7 / 2020
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA |
Fecha publicación 12-Mar-2020 |
Descripción
SISTEMA DE CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILESEL SISTEMA DE CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES REGULADO POR LA RESOLUCION GENERAL IGJ N° 1/2020, PODRA TAMBIEN SER ADOPTADO PARA LA CREACION DE AQUELLAS ENTIDADES CUYO OBJETO SEA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMO ASI TAMBIEN PARA LA CREACION DE LAS ENTIDADES CONTEMPLADAS POR LA LEY N° 27098 DE PROMOCION DE CLUBES DE BARRIO, PARA ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES (LEY N° 6063 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y CENTROS DE JUBILADOS Y BIBLIOTECAS POPULARES.
|