MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.997 DEL 15 AGO. /2012
EXPEDIENTE Nº 43.603. Modificación del Punto 24.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Política de Suscripción y Retención de Riesgos.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplazar el punto 24.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“24.1. Toda presentación para la aprobación de planes y elementos técnico-contractuales, conforme lo previsto en el punto 23, deberá incluir una nota donde se comunique la política de suscripción y retención de riesgos que mantendrá la entidad, la cual deberá cumplir con lo dispuesto por el punto 32.1. del presente Reglamento.
Esta política de suscripción y retención de riesgos debe surgir de los procedimientos previstos en el punto 1.9.5. del Anexo l de la Resolución Nº 31.231.
La nota mencionada deberá contener los siguientes datos:
a) Suma asegurada máxima a suscribir por póliza.
b) Retención Máxima a asumir por riesgo y evento.
c) Política de reaseguro que mantendrá para los montos que surgen entre a) y b)”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
______
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.997 DEL 15 AGO. /2012
EXPEDIENTE Nº 43.603. Modificación del Punto 24.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Política de Suscripción y Retención de Riesgos.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplazar el punto 24.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:
“24.1. Toda presentación para la aprobación de planes y elementos técnico-contractuales, conforme lo previsto en el punto 23, deberá incluir una nota donde se comunique la política de suscripción y retención de riesgos que mantendrá la entidad, la cual deberá cumplir con lo dispuesto por el punto 32.1. del presente Reglamento.
Esta política de suscripción y retención de riesgos debe surgir de los procedimientos previstos en el punto 1.9.5. del Anexo l de la Resolución Nº 31.231.
La nota mencionada deberá contener los siguientes datos:
a) Suma asegurada máxima a suscribir por póliza.
b) Retención Máxima a asumir por riesgo y evento.
c) Política de reaseguro que mantendrá para los montos que surgen entre a) y b)”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
e. 22/08/2012 N° 86677/12 v. 22/08/2012