SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 365/2020
RESOL-2020-365-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y sus normas complementarias y la Resolución Nº 233/2020 del 17 de marzo del 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 233/20 SSSALUD se estableció que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020, inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que la misma norma previó que durante el plazo referido sólo se atenderían en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad.
Que en esta misma línea, la Resolución indicada dispuso prorrogar, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellas inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio de 2020.
Que asimismo, se previó entonces que durante el plazo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución referida quedarían suspendidos los plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.
Que la Resolución Nº 233/20 SSSALUD dispuso también la suspensión, durante el periodo definido en su artículo 1º, de la notificación personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, como así también la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por el juzgado interviniente.
Que asimismo, la norma referida estableció, entras otras previsiones, que los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud deberán remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la Resolución Nº 170/11 SSSALUD. Los Agentes del Seguro de Salud quedarán exceptuados de la presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 1240/09-SSSALUD, durante el plazo establecido en el artículo 1º. Cumplido éste, deberán presentar los mismos en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles subsiguientes.
Que merced al artículo 11 de dicha Resolución se dispuso que el plazo establecido en su artículo 1º podría sufrir modificaciones, según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
Que, con posterioridad al dictado de la Resolución referida, mediante el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicha norma durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril de este año y merced al Decreto Nº 355/20 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.
Que en virtud de la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus COVID-19 y el dictado del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, resulta imprescindible que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD prorrogue la vigencia de la totalidad de las previsiones excepcionales contempladas en la Resolución Nº 233/20 SSSALUD hasta que el se disponga la finalización y/o modificación de dicha medida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96 y el Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la Resolución SSSALUD Nº 233/2020 hasta la finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20 prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini
Resolución 365/2020
RESOL-2020-365-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y sus normas complementarias y la Resolución Nº 233/2020 del 17 de marzo del 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 233/20 SSSALUD se estableció que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020, inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que la misma norma previó que durante el plazo referido sólo se atenderían en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad.
Que en esta misma línea, la Resolución indicada dispuso prorrogar, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellas inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio de 2020.
Que asimismo, se previó entonces que durante el plazo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución referida quedarían suspendidos los plazos procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.
Que la Resolución Nº 233/20 SSSALUD dispuso también la suspensión, durante el periodo definido en su artículo 1º, de la notificación personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, como así también la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por el juzgado interviniente.
Que asimismo, la norma referida estableció, entras otras previsiones, que los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud deberán remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la Resolución Nº 170/11 SSSALUD. Los Agentes del Seguro de Salud quedarán exceptuados de la presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 1240/09-SSSALUD, durante el plazo establecido en el artículo 1º. Cumplido éste, deberán presentar los mismos en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles subsiguientes.
Que merced al artículo 11 de dicha Resolución se dispuso que el plazo establecido en su artículo 1º podría sufrir modificaciones, según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
Que, con posterioridad al dictado de la Resolución referida, mediante el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicha norma durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril de este año y merced al Decreto Nº 355/20 hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.
Que en virtud de la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus COVID-19 y el dictado del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, resulta imprescindible que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD prorrogue la vigencia de la totalidad de las previsiones excepcionales contempladas en la Resolución Nº 233/20 SSSALUD hasta que el se disponga la finalización y/o modificación de dicha medida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96 y el Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la Resolución SSSALUD Nº 233/2020 hasta la finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20 prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini
e. 21/04/2020 N° 17395/20 v. 21/04/2020