MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3622/2022
RESOL-2022-3622-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el expediente EX-2022-135811710-APN-DD#MS, la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias, Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 951 del 30 de septiembre de 2021 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 696 del 31 de marzo de 2020, 2948 del 9 de noviembre de 2021, y N°705 del 1 de abril de 2022 de este MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, en dicho marco, mediante el Decreto N°260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.
Que mediante el artículo 2°, inciso 1) del decreto en cita (T.O. art. 2º del Decreto N.º 867/21)- se faculta a la autoridad sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.
Qué, asimismo, por el inciso 19) del citado artículo se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a establecer nuevas medidas, o modificar las vigentes, para cada definición de caso, así como las acciones preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos que se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación.
Que por la Resolución N° 696/20, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia sanitaria introduciendo modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.132, Nº 17.565, Nº 19.303 y en la Disposición ANMAT Nº 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos, habilitando la presentación de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez, pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente.
Que mediante la Resolución N° 2948/21, se establecieron las condiciones generales para que los extranjeros no residentes no vacunados, alcanzados por el artículo 1°, inciso 4, apartado a.i de la Decisión Administrativa N° 951/21, modificada por su similar N° 1064/21, puedan acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país, cuando se verificase alguno de los supuestos de excepción determinados por esa norma.
Que a través de la Resolución N° 705/22, se establecieron recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias, entre las cuales se encuentra la de continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público.
Que en el artículo 4 de la mencionada resolución se dispusieron recomendaciones respecto de la modalidad de prestación de servicios laborales.
Que en Argentina se distinguen tres (3) grandes olas de contagios: la primera con dos picos (uno alrededor de la Semana Epidemiológica 42/2020 y en la Semana Epidemiológica 01/2021); la segunda con pico en la Semana Epidemiológica 20/2021 y la tercera con pico en la Semana Epidemiológica 2/2022.
Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19, independientemente de la variante circulante.
Que actualmente, luego de 14 semanas de descenso sostenido de casos, se registra un nuevo período de aumento en las últimas 6 semanas, siendo éste más acelerado en las últimas 3 semanas.
Que en relación a la ocupación de camas de terapia intensiva por Covid-19, todas las provincias se ubican por debajo del 78% de ocupación y la cantidad de pacientes en UTI reportados por las jurisdicciones presenta un leve aumento en las últimas dos semanas.
Que a partir de 2021 se verifica nuevamente la circulación de otros virus respiratorios. En lo que va del año 2022, puede notarse un comportamiento inusual tanto en la estacionalidad y número de casos registrados de influenza como la frecuencia y distribución de otros virus respiratorios, como virus sincicial respiratorio y metapneumovirus.
Que el impacto de COVID-19 en 2022, se da en el marco de una población con altas coberturas de vacunación.
Desde el inicio de la campaña Nacional de Vacunación contra COVID-19 hasta el 19 de diciembre de 2022 se alcanzó una cobertura del 82% en población general y 86,1% en mayores de 3 años con esquema primario y la cobertura con el primer refuerzo es de 47.6% en población general y 74,7% en mayores de 60 años, mientras que del segundo refuerzo es de 14,7% en población general y 36,9% en mayores de 60 años.
Que, en la actualidad, aunque la población cuenta con alta inmunidad contra SARS-CoV 2 -natural y por vacunas-, es susceptible a otros virus respiratorios que hace dos años no circulan o tuvieron baja circulación, sobre todo en niños, que son uno de los principales transmisores.
Que, considerando la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, es menester actualizar las medidas generales para prevenir tanto la COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública.
Que, en este sentido, el MINISTERIO DE SALUD publicó en abril de 2022 el documento ESTRATEGIA DE VIGILANCIA Y CONTROL INTEGRAL DE COVID-19 Y OTRAS INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS en los que recomendó continuar y fortalecer la implementación de medidas de prevención eficaces para disminuir el riesgo de transmisión de todos los virus respiratorios.
Que la Decimotercera reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional sobre la pandemia de la enfermedad por coronavirus 2019 celebrada el 13 de octubre considera que el evento continúa constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Preocupación Internacional y que, en el contexto epidemiológico actual la OMS brindó entre las recomendaciones temporales prepararse para la integración sostenible de la vigilancia de SARS CoV-2 con otros sistemas de vigilancia (Influenza y otros virus respiratorios) y continuar adaptando el uso de medidas de protección efectivas y adecuadas a nivel individual para reducir la transmisión, adaptadas adecuadamente al contexto epidemiológico cambiante.
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, resulta pertinente actualizar y reordenar la normativa de este Ministerio de conformidad a la situación epidemiológica actual, los avances alcanzados con el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad con que cuenta la población.
Que, en consecuencia, en virtud de los motivos señalados corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 696/20 y la Resolución 2948/2021, ambas de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, también corresponde dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución N° 705/2022 de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, las SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD; así como la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y prórrogas, y el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derógase la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°. Derógase la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 2948/21 del 9 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°- Déjese sin efecto el artículo 4 de la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 705 del 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 4°. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5 °. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carla Vizzotti
Resolución 3622/2022
RESOL-2022-3622-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el expediente EX-2022-135811710-APN-DD#MS, la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias, Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 951 del 30 de septiembre de 2021 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 696 del 31 de marzo de 2020, 2948 del 9 de noviembre de 2021, y N°705 del 1 de abril de 2022 de este MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, en dicho marco, mediante el Decreto N°260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos del mismo.
Que mediante el artículo 2°, inciso 1) del decreto en cita (T.O. art. 2º del Decreto N.º 867/21)- se faculta a la autoridad sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.
Qué, asimismo, por el inciso 19) del citado artículo se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a establecer nuevas medidas, o modificar las vigentes, para cada definición de caso, así como las acciones preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos que se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación.
Que por la Resolución N° 696/20, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia sanitaria introduciendo modificaciones a los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.132, Nº 17.565, Nº 19.303 y en la Disposición ANMAT Nº 13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos, habilitando la presentación de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez, pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente.
Que mediante la Resolución N° 2948/21, se establecieron las condiciones generales para que los extranjeros no residentes no vacunados, alcanzados por el artículo 1°, inciso 4, apartado a.i de la Decisión Administrativa N° 951/21, modificada por su similar N° 1064/21, puedan acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país, cuando se verificase alguno de los supuestos de excepción determinados por esa norma.
Que a través de la Resolución N° 705/22, se establecieron recomendaciones de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias, entre las cuales se encuentra la de continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público.
Que en el artículo 4 de la mencionada resolución se dispusieron recomendaciones respecto de la modalidad de prestación de servicios laborales.
Que en Argentina se distinguen tres (3) grandes olas de contagios: la primera con dos picos (uno alrededor de la Semana Epidemiológica 42/2020 y en la Semana Epidemiológica 01/2021); la segunda con pico en la Semana Epidemiológica 20/2021 y la tercera con pico en la Semana Epidemiológica 2/2022.
Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19, independientemente de la variante circulante.
Que actualmente, luego de 14 semanas de descenso sostenido de casos, se registra un nuevo período de aumento en las últimas 6 semanas, siendo éste más acelerado en las últimas 3 semanas.
Que en relación a la ocupación de camas de terapia intensiva por Covid-19, todas las provincias se ubican por debajo del 78% de ocupación y la cantidad de pacientes en UTI reportados por las jurisdicciones presenta un leve aumento en las últimas dos semanas.
Que a partir de 2021 se verifica nuevamente la circulación de otros virus respiratorios. En lo que va del año 2022, puede notarse un comportamiento inusual tanto en la estacionalidad y número de casos registrados de influenza como la frecuencia y distribución de otros virus respiratorios, como virus sincicial respiratorio y metapneumovirus.
Que el impacto de COVID-19 en 2022, se da en el marco de una población con altas coberturas de vacunación.
Desde el inicio de la campaña Nacional de Vacunación contra COVID-19 hasta el 19 de diciembre de 2022 se alcanzó una cobertura del 82% en población general y 86,1% en mayores de 3 años con esquema primario y la cobertura con el primer refuerzo es de 47.6% en población general y 74,7% en mayores de 60 años, mientras que del segundo refuerzo es de 14,7% en población general y 36,9% en mayores de 60 años.
Que, en la actualidad, aunque la población cuenta con alta inmunidad contra SARS-CoV 2 -natural y por vacunas-, es susceptible a otros virus respiratorios que hace dos años no circulan o tuvieron baja circulación, sobre todo en niños, que son uno de los principales transmisores.
Que, considerando la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, es menester actualizar las medidas generales para prevenir tanto la COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública.
Que, en este sentido, el MINISTERIO DE SALUD publicó en abril de 2022 el documento ESTRATEGIA DE VIGILANCIA Y CONTROL INTEGRAL DE COVID-19 Y OTRAS INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS en los que recomendó continuar y fortalecer la implementación de medidas de prevención eficaces para disminuir el riesgo de transmisión de todos los virus respiratorios.
Que la Decimotercera reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional sobre la pandemia de la enfermedad por coronavirus 2019 celebrada el 13 de octubre considera que el evento continúa constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Preocupación Internacional y que, en el contexto epidemiológico actual la OMS brindó entre las recomendaciones temporales prepararse para la integración sostenible de la vigilancia de SARS CoV-2 con otros sistemas de vigilancia (Influenza y otros virus respiratorios) y continuar adaptando el uso de medidas de protección efectivas y adecuadas a nivel individual para reducir la transmisión, adaptadas adecuadamente al contexto epidemiológico cambiante.
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, resulta pertinente actualizar y reordenar la normativa de este Ministerio de conformidad a la situación epidemiológica actual, los avances alcanzados con el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad con que cuenta la población.
Que, en consecuencia, en virtud de los motivos señalados corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 696/20 y la Resolución 2948/2021, ambas de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, también corresponde dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución N° 705/2022 de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, las SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD; así como la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y prórrogas, y el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derógase la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°. Derógase la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 2948/21 del 9 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 3°- Déjese sin efecto el artículo 4 de la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 705 del 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 4°. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5 °. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carla Vizzotti
e. 26/12/2022 N° 104926/22 v. 26/12/2022