Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 360/2007
Apruébanse los montos a compensar a las empresas beneficiarias del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) y su equivalencia en litros de combustible aeronáutico, para el período marzo, abril y mayo 2007.
Bs. As., 2/7/2007
VISTO el Expediente Nº 0173531/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, se declaró la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la NACION ARGENTINA por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional, oportunamente dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002.
Que a través de la Resolución Nº 806 de fecha 28 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, se establecieron las condiciones que deben cumplimentar las empresas explotadoras de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros para adherirse al beneficio del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) y para mantener el mismo.
Que a través de la Resolución Nº 812 de fecha 6 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se estableció el procedimiento de compensación del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.
Que por el Artículo 5º de la Resolución Nº 994 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se determinó el criterio de pago del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.
Que las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA han presentado los formularios correspondientes al REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), para el período marzo, abril y mayo de 2007.
Que para establecer la compensación de la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, para el período de marzo de 2007 será de aplicación el procedimiento establecido por la Resolución Nº 812/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y para los períodos abril y mayo de 2007 el establecido por el Artículo 5º de la Resolución Nº 994 de fecha 27 de diciembre de 2006.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los valores a compensar a las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 994/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se han establecido los ajustes a las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo a los datos de los servicios efectivamente prestados e informados en las declaraciones juradas de las empresas beneficiarias, sin perjuicio de los ajustes que pudieran surgir como consecuencia de la realización de auditorías que permitan validar la información presentada en tal carácter.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los montos a compensar en el período marzo, abril y mayo de 2007 a las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) y los ajustes correspondientes, con su equivalencia en litros de combustible aeronáutico, que como ANEXO forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Establécese que el monto resultante por aplicación de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos presupuestarios correspondientes a la Jurisdicción 56 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - Programa 60 – Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial - Partida Presupuestaria, Inciso 5.1.9.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
ANEXO
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA