Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 36/2013

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0177090/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 115 del 18 de enero de 2002, 15 del 5 de febrero de 2003, 553 del 18 de agosto de 2009 y 442 del 6 de julio de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Providencia Nº 31 del 22 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 115 del 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el “Registro de profesionales habilitados para el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA”, con el propósito que los mismos certifiquen el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas por la UNION EUROPEA, para la remisión de tropas a faena con dicho destino.

Que la Resolución Nº 15 del 5 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece el procedimiento de certificación para bóvidos que se envían a faena con destino a exportación a UNION EUROPEA, a ser llevado adelante por los profesionales registrados conforme la citada Resolución Nº 115/02.

Que mediante la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se estableció el “Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”, como una valiosa herramienta para el registro de todas las actividades vinculadas con el control y erradicación de las enfermedades animales, y la autorización y emisión del “Documento de Tránsito Electrónico (DT-e)”, para el amparo de los movimientos de animales en todo el Territorio Nacional.

Que el SIGSA se incorporó progresivamente en las Oficinas Locales del SENASA conforme un cronograma coordinado, en función de la conectividad y la complejidad de las mismas.

Que, asimismo, utilizando la tecnología de redes y la captura y uso de datos en tiempo real, el SIGSA permite el acceso de personas debidamente autenticadas y autorizadas, tendiendo esto a la optimización de tareas en el ámbito de las Oficinas Locales del SENASA, permitiendo deslindar las responsabilidades de cada caso y facilitar la tramitación de actividades ante este Servicio Nacional.

Que reforzando lo indicado, mediante la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se entendió oportuna la incorporación de nuevas mercancías y procedimientos al SIGSA, por lo que se incluyó en el mismo la gestión de movimientos de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como “Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA”, incluyendo a aquellos que tengan la finalidad de amparar animales con destino a faena para la UNION EUROPEA, con la debida gestión de la certificación de los animales conforme las resoluciones mencionadas.

Que a fin de permitir que personas autorizadas accedan por sí mismas al SIGSA para la gestión de diferentes trámites, por la Resolución Nº 442 del 6 de julio de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la utilización de la “Clave Fiscal” otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), como medio de autenticación de usuarios externos al SENASA.

Que a los efectos de brindar las garantías exigidas por las autoridades sanitarias de la UNION EUROPEA, en el marco de la exportación de carnes rojas de bovinos, bubalinos y ciervos conforme las autorizaciones que el referido mercado ha otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario contar con información fehaciente de los animales que se remiten a faena con dicho destino en tiempo y forma.

Que por la Disposición Conjunta Nº 73, Nº 2 y Nº 1 del 14 de octubre de 2011 de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la ex-Dirección Nacional de Operaciones Regionales, respectivamente, se estableció la obligatoriedad de registrar ante este Servicio Nacional, el “cierre de movimientos en plantas de faena” entre los que se encuentran aquellos movimientos con destino a faena para la UNION EUROPEA, utilizando para ello la gestión personal del mencionado trámite a través del acceso a los sistemas del SENASA mediante el uso de la Clave Fiscal.

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, permitir el acceso al SIGSA de los profesionales veterinarios inscriptos en el “Registro de profesionales habilitados para el predespacho a faena con destino a UNION EUROPEA” para que gestionen por sí mismos las actividades requeridas a éstos por SENASA, valoriza su trabajo, disminuye la carga de trámites administrativos en las Oficinas Locales, minimiza el tiempo insumido y permite un registro pormenorizado de tales actividades a los efectos de su control.

Que la Providencia Nº 31 del 22 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA disminuyó el plazo de preaviso de predespacho establecido en la mencionada Resolución Nº 115/02, de CUARENTA Y OCHO (48) a VEINTICUATRO (24) horas antes de la inspección; y aumentó el período de validez del certificado sanitario establecido en el Punto 1.2.5.2. del Anexo VI de la citada Resolución Nº 553/2009, de TRES (3) a SIETE (7) días a partir de la fecha y hora de inspección programadas.

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia el dictado del presente acto a fin de actualizar la normativa que regula los predespachos, en lo que respecta a la metodología que se utilizará para certificar los animales que se destinen a faena UNION EUROPEA, incorporando las nuevas tecnologías que ofrece el SIGSA.

Que siendo que la presente resolución no modifica la normativa en vigencia, tratándose únicamente de una actualización de ésta, se exceptúa a la misma del procedimiento de consulta pública.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Objeto. Se implementa el “Sistema de predespacho de bovinos, bubalinos y ciervos a faena con destino a la UNION EUROPEA por autogestión a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA)”, conforme lo previsto en el Anexo VI de la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 2° — Definiciones. A los fines de la asignación de tareas autorizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), se define como “Rol: veterinario de predespacho” a toda persona física matriculada como profesional veterinario ante los Colegios o Consejos Veterinarios de la REPUBLICA ARGENTINA, e inscripta en el “Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a UNION EUROPEA” creado por la Resolución Nº 115 del 18 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 3° — Procedimiento. Para acceder al SIGSA, el veterinario de predespacho debe ingresar a través de la página web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://www.afip.com.ar), utilizando para ello su “Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo.

ARTICULO 4° — Obligaciones. Por tratarse de una certificación sanitaria debe ser realizada sólo por profesionales veterinarios inscriptos en el “Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a UNION EUROPEA”, para el rol veterinario de predespacho. La gestión ante el SIGSA es indelegable.

ARTICULO 5° — Aviso de predespacho. A efectos de registrar ante el SIGSA un predespacho conforme la legislación en vigencia, el veterinario de predespacho debe dar aviso del predespacho a realizar en un establecimiento rural, al menos con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación.

ARTICULO 6° — Implementación. Los predespachos deben ser cargados sólo por autogestión, lo cual será comunicado a los interesados a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

ARTICULO 7º — Se derogan los Artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 115 del 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 8° — Se reemplazan los Anexos I, II y IIa de la citada Resolución 115/02, los Anexos IIa y IIb de la Resolución Nº 15 del 5 de febrero de 2003 y los Anexos VII y VIII de la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los Anexos I, II, III y IV de la presente resolución.

ARTICULO 9° — Se reemplaza el Procedimiento de Predespacho establecido en el Punto 1.2. del Anexo VI de la Resolución Nº 553 del 18 de agosto de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el procedimiento que se adjunta como Anexo V de la presente resolución.

ARTICULO 10. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo III, Sección 9a, Subsección 1a; Capítulo IV, Sección 1a, y Subsección 2a, Apartado 2, y en los puntos 8, 9 y 10 del Apéndice del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

REGISTRO DE PROFESIONALES VETERINARIOS HABILITADOS PARA EL PREDESPACHO A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA DEL REGISTRO DE VETERINARIOS HABILITADOS:

1. Las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitarán el presente registro, en el que deberán inscribirse los veterinarios que aspiren a ser convocados a cumplir las funciones a que el mismo los habilita.

2. El Registro deberá contener los siguientes datos mínimos:

a) Nombre y apellido del Profesional.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Número de matrícula profesional.

d) Colegio en que se matriculó.

e) Domicilio, teléfono/fax, celular y correo electrónico.

f) Departamento o partido.

g) Provincia.

3. El jefe de la Oficina Local debe extender una constancia de la inscripción que entrega al habilitado, indicando en la misma el ámbito en el cual desarrollará sus tareas.

ANEXO II

INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE TROPAS A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA


ANEXO III



ANEXO IV


ANEXO V

1.2. Procedimiento de Predespacho:

1.2.1. El productor inscripto para remitir animales a faena a la UNION EUROPEA, contrata a un veterinario de predespacho acreditado por el SENASA.

De conformidad con las exigencias de objetividad e imparcialidad requeridas por la UNION EUROPEA, el profesional predespachante no podrá ser el propietario de los animales a despachar, ni podrá tener otros intereses sobre los mismos como ser lazos familiares cercanos con el titular de los animales, más allá del motivo por el cual han sido requeridos sus servicios profesionales (predespacho).

1.2.2. El profesional registrado ante el SENASA ingresa al sistema con su CUIT y su Clave Fiscal para registrar el aviso de próximo predespacho para lo cual debe indicar el RENSPA inscripto a la UNION EUROPEA, la fecha y hora en que concurrirá a revisar la tropa y la cantidad estimada de animales a revisar. Este aviso debe hacerse con al menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación. El sistema comprobará si el RENSPA en cuestión se encuentra inscripto o no para faena a la UNION EUROPEA.

1.2.3. En la fecha y hora programada, el profesional registrado ante el SENASA concurre a revisar la tropa. Este acto es pasible de ser auditado sin previo aviso por personal del SENASA. En esta inspección, el profesional debe verificar: la correcta identificación de los animales, el buen estado sanitario de los mismos, la permanencia en el establecimiento durante al menos los últimos CUARENTA (40) días y en zonas autorizadas durante los últimos NOVENTA (90) días, y la correcta utilización de productos veterinarios. Para lo cual debe revisar los libros de movimientos y existencias y de registro de tratamientos de la unidad productiva.

1.2.4. Luego de revisar la tropa, si los animales cumplen con los requisitos de la UNION EUROPEA, ingresa al sistema con su CUIT y su Clave Fiscal para registrar el predespacho, para lo cual debe buscar el aviso dado previamente y tildar la opción NUEVO PREDESPACHO. Automáticamente, sus datos de registro quedarán impresos tanto en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI-e) como en el Certificado Sanitario (CS-e) cuyos modelos se adjuntan como Anexos III y IV de la presente resolución, respectivamente.

Este procedimiento deberá ser realizado a través de cualquier punto de acceso a internet, hasta SETENTA Y DOS (72) horas después de realizada la inspección de predespacho.

1.2.4.1. Primera etapa - Confección de la Tarjeta Individual de Tropa (TRI-e).

1.2.4.2. Si el RENSPA de origen de los animales se encuentra inscripto correctamente, el sistema solicitará la confirmación de los datos asociados a ese RENSPA. Si estos datos son correctos, los mismos se transcribirán de manera automática a la TRI-e y al Certificado Sanitario (CS-e).

1.2.4.3. El sistema solicitará los números de caravana de los animales inspeccionados, que serán los que quedarán registrados en la TRI-e. Los números de caravanas pueden ser asignados tanto de forma manual como a través de hardware (diskette, pen drive, etc.).

1.2.4.4. Los números de caravanas ingresados serán comparados con la numeración de caravanas que el sistema tiene registrado para ese productor.

1.2.4.5. Para cada caravana no concordante, el sistema solicitará, en calidad de Declaración Jurada, el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) mediante el cual el animal identificado ingresó al predio UE en cuestión.

1.2.4.6. El sistema verificará la numeración del DTA ingresado y determinará si dicho documento es válido o inválido.

1.2.4.7. Cargadas todas las caravanas, verificadas las no concordancias por el sistema y validadas cada una de ellas por el veterinario predespachante, el sistema solicitará al usuario que indique si continua o no con la certificación correspondiente.

1.2.4.8. De dar curso favorable, el grado de no concordancia quedará registrado tanto en los registros del RENSPA en cuestión como en el del veterinario predespachante, y se procederá a dar cumplimiento a la segunda etapa de certificación.

1.2.4.9. Teniendo en cuenta los registros de no concordancia, el predio y el veterinario predespachante podrán ser auditados por el personal de SENASA.

1.2.5. Segunda Etapa - Confección del Certificado Sanitario:

1.2.5.1. Tomados los datos del procedimiento anterior, el sistema solicitará se valide/acepte las premisas indicadas en los puntos 1 a 5 del modelo de Certificado Sanitario que se adjunta como Anexo III de la presente resolución.

1.2.5.2. La fecha de inspección corresponde a la que programa el veterinario de predespacho al momento de dar el aviso de próximo predespacho con al menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación y quedará registrada tanto en la TRI-e como en el Certificado Sanitario (CS-e), teniendo este último una validez de SIETE (7) días corridos, a partir de dicha fecha.

1.2.5.3. De dar el veterinario predespachante su consentimiento al documento, el sistema registrará en ese momento la fecha de emisión del CS-e y de la TRI-e, y los documentos quedarán disponibles para ser impresos en hojas tipo A4. Quedarán copias o constancias para los veterinarios de predespacho.

1.2.5.4. Completados todos los datos anteriormente detallados, se obtienen:

- TRI-e: con la numeración de los animales inspeccionados. La TRI-e posee una numeración otorgada automáticamente por el SIGSA.

- Certificado Sanitario (CS-e): con la declaración sanitaria del veterinario de predespacho. Toma la numeración de la TRI-e complementaria (TRI-e y CS-e tienen el mismo número).

Ambos documentos serán solicitados por el SIGSA para la emisión del DT-e.

e. 18/12/2013 N° 103385/13 v. 18/12/2013
Scroll hacia arriba