MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 359/2019
RESOL-2019-359-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-54825060-APN-SSTF#MTR, el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió rechazar el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.
Que a través de dicha Resolución se estableció que la empresa FERROVÍAS S.A.C. continúe con la operación del servicio público hasta tanto se adjudique a un nuevo operador por el plazo de 18 (DIECIOCHO) meses, el cual se cumple en fecha 22 de junio de 2019.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE.
Que el citado Decreto faculta al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar los documentos licitatorios, al tiempo que encomienda al MINISTERIO DE TRANSPORTE que, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dicte todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.
Que la Documentación Licitatoria proyectada contempla una articulación armónica y eficiente entre el esquema retributivo (Coche/Tren kilómetro Comercial Recorrido), con indicadores de calidad del servicio (resultados esperados preestablecidos); de modo tal, que al estar interrelacionados se presenten como una herramienta eficaz para introducir incentivos empresarios, como así también riesgo empresario.
Que al respecto resulta conducente convocar a una etapa previa de observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme a lo estipulado en el artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que este procedimiento previo para que los interesados formulen observaciones a los Pliegos resulta un instrumento valioso que coadyuva a la razonabilidad del proyecto, la eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido, el resultado esperado y promover la competencia y concurrencia de los posibles interesados y oferentes, facilitando la participación de los sectores involucrados y la ciudadanía en general, en la elaboración de los Pliegos.
Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán el carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional y no generarán derecho alguno en favor de los interesados.
Que en virtud de los considerandos que anteceden, resulta conveniente extender el plazo de prestación del servicio público del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.
Que en ese orden es necesario extender el plazo de 18 (DIECIOCHO) meses previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/2017 del MINISTERIO DE TRANPORTE, hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto se adjudique el Servicio Ferroviario, lo que ocurra primero.
Que dicha medida encuentra sustento en el artículo 19 del Contrato de Concesión la cual estipula en su última parte que “... cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de la Concesión, deberá continuar la prestación del servicio hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio...”.
Que es menester señalar que la doctrina entiende con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público que, “... no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido (…) existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto.” (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, 4ª ed. 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2011, págs. 496 ss.)
Que la Concesión de un Servicio Público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (MARIENHOFF, Miguel S., “Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1975, TOMO II, páginas 64 y sig.), y el hecho de efectuar sucesivos cambios de operadora en un plazo corto podría afectar el servicio e impactar negativamente en el público usuario del servicio, lo que debe ser evitado por el Estado Nacional.
Que, a su vez, se señala que “... todo servicio público – ya sea propio o impropio – consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan Carlos, “Curso de Derecho Administrativo”, Tomo II, 11° edición actualizada - Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, página 107).
Que, del mismo modo, se ha expresado que “… Si la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad. Según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones.” (Cassagne, Juan Carlos, “Curso de Derecho Administrativo”, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 2° del Decreto N° 423 del 18 de junio de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Extiéndese el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339 del 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°. - Autorízase la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para Licitación Pública Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Transporte Ferroviarios de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE (PLIEG-2019-54964631-APN-SSTF#MTR; y sus respectivos Anexos:IF-2019-54835769-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54836240-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837243-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837767-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838245-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838681-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838928-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840839-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841021-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841524-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842016-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841621-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842397-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842482-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842658-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843068-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842935-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843361-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843574-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843784-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844333-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843657-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843877-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842838-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54847879-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841901-APN-SSTF#MTR).
ARTÍCULO 3°. - Publíquese la convocatoria autorizada en el artículo 2° por el término DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase en los sitios de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gov.ar) y del Banco Mundial (http://dgmarket.com/).
ARTÍCULO 4°. - Difúndase el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el artículo 3° por el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), al que se tendrá acceso libre y gratuito para los que deseen consultarlo.
ARTÍCULO 5°. - Establécese que la convocatoria autorizada en el artículo 2° de la presente medida constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, la que será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin existir deber de justificar tal decisión, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.
ARTÍCULO 6°. - Los interesados podrán formular observaciones y/o sugerencias técnicas durante el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación de la convocatoria, únicamente por correo electrónico a la dirección de correo electrónico: [email protected].
ARTÍCULO 7°. - Notifíquese a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-359-2019-MTR/IF-RS-359-2019-MTR-IA.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-359-2019-MTR/IF-RS-359-2019-MTR-IB.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-359-2019-MTR/IF-RS-359-2019-MTR-IC.pdf
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https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-359-2019-MTR/IF-RS-359-2019-MTR-XXI.pdf
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Resolución 359/2019
RESOL-2019-359-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-54825060-APN-SSTF#MTR, el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió rechazar el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.
Que a través de dicha Resolución se estableció que la empresa FERROVÍAS S.A.C. continúe con la operación del servicio público hasta tanto se adjudique a un nuevo operador por el plazo de 18 (DIECIOCHO) meses, el cual se cumple en fecha 22 de junio de 2019.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE.
Que el citado Decreto faculta al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar los documentos licitatorios, al tiempo que encomienda al MINISTERIO DE TRANSPORTE que, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dicte todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.
Que la Documentación Licitatoria proyectada contempla una articulación armónica y eficiente entre el esquema retributivo (Coche/Tren kilómetro Comercial Recorrido), con indicadores de calidad del servicio (resultados esperados preestablecidos); de modo tal, que al estar interrelacionados se presenten como una herramienta eficaz para introducir incentivos empresarios, como así también riesgo empresario.
Que al respecto resulta conducente convocar a una etapa previa de observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme a lo estipulado en el artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que este procedimiento previo para que los interesados formulen observaciones a los Pliegos resulta un instrumento valioso que coadyuva a la razonabilidad del proyecto, la eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido, el resultado esperado y promover la competencia y concurrencia de los posibles interesados y oferentes, facilitando la participación de los sectores involucrados y la ciudadanía en general, en la elaboración de los Pliegos.
Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán el carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional y no generarán derecho alguno en favor de los interesados.
Que en virtud de los considerandos que anteceden, resulta conveniente extender el plazo de prestación del servicio público del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.
Que en ese orden es necesario extender el plazo de 18 (DIECIOCHO) meses previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/2017 del MINISTERIO DE TRANPORTE, hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto se adjudique el Servicio Ferroviario, lo que ocurra primero.
Que dicha medida encuentra sustento en el artículo 19 del Contrato de Concesión la cual estipula en su última parte que “... cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de la Concesión, deberá continuar la prestación del servicio hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio...”.
Que es menester señalar que la doctrina entiende con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público que, “... no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido (…) existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto.” (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-B, 4ª ed. 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2011, págs. 496 ss.)
Que la Concesión de un Servicio Público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (MARIENHOFF, Miguel S., “Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1975, TOMO II, páginas 64 y sig.), y el hecho de efectuar sucesivos cambios de operadora en un plazo corto podría afectar el servicio e impactar negativamente en el público usuario del servicio, lo que debe ser evitado por el Estado Nacional.
Que, a su vez, se señala que “... todo servicio público – ya sea propio o impropio – consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan Carlos, “Curso de Derecho Administrativo”, Tomo II, 11° edición actualizada - Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, página 107).
Que, del mismo modo, se ha expresado que “… Si la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad. Según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones.” (Cassagne, Juan Carlos, “Curso de Derecho Administrativo”, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 2° del Decreto N° 423 del 18 de junio de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Extiéndese el plazo de (DIECIOCHO) 18 meses previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339 del 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020 o hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°. - Autorízase la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para Licitación Pública Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Transporte Ferroviarios de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE (PLIEG-2019-54964631-APN-SSTF#MTR; y sus respectivos Anexos:IF-2019-54835769-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54836240-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837243-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54837767-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838245-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838681-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54838928-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54840839-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841021-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841524-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842016-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841621-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842397-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842482-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842658-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843068-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842935-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843361-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843574-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843784-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54844333-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843657-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843877-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54843517-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54842838-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54847879-APN-SSTF#MTR; IF-2019-54841901-APN-SSTF#MTR).
ARTÍCULO 3°. - Publíquese la convocatoria autorizada en el artículo 2° por el término DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase en los sitios de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gov.ar) y del Banco Mundial (http://dgmarket.com/).
ARTÍCULO 4°. - Difúndase el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en el artículo 3° por el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), al que se tendrá acceso libre y gratuito para los que deseen consultarlo.
ARTÍCULO 5°. - Establécese que la convocatoria autorizada en el artículo 2° de la presente medida constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, la que será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin existir deber de justificar tal decisión, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.
ARTÍCULO 6°. - Los interesados podrán formular observaciones y/o sugerencias técnicas durante el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación de la convocatoria, únicamente por correo electrónico a la dirección de correo electrónico: [email protected].
ARTÍCULO 7°. - Notifíquese a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
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e. 24/06/2019 N° 44474/19 v. 24/06/2019