JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 359/2015
Bs. As., 14/5/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0009417/2010 (Expediente SAYDS N° 5381/2009) del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de Residuos Peligrosos N° 24.051 y de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653, los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993 y 1035 del 14 de junio de 2002, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26 de octubre de 2010, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 del 1° de diciembre de 1999, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1° de junio de 2001 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 74 del 26 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de transporte automotor de carga interjurisdiccional, entre otras, se encuentra regulada por la Ley N° 24.653 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que el artículo 6° de la Ley mencionada en el considerando precedente, establece que todo aquel que realice transporte o servicio de transporte, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, están obligados a inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 se reglamentaron los requisitos para la inscripción mencionada precedentemente.
Que el artículo 23 de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 establece los requisitos que deberán acreditar las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos para obtener su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Que en el Anexo I al artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 del 1° de diciembre de 1999 se establece la información solicitada para la inscripción y renovación del Certificado Ambiental Anual de los sujetos regulado entre los que se encuentran los transportistas de residuos peligrosos.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1° de junio de 2001 establece el procedimiento registral para la inscripción y renovación del Certificado Ambiental Anual de los sujetos regulados, entre los cuales también se encuentran los transportistas de residuos peligrosos.
Que el artículo 7° de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 establece, en su segunda parte, que la autoridad de aplicación correspondiente podrá acordar con los organismos responsables de la habilitación y control de la generación y transporte de residuos peligrosos, la unificación de los procedimientos que permitan simplificar las tramitaciones.
Que con fecha 8 de junio de 2010 se celebró UN (1) CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26 de octubre de 2010.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del referido convenio, las partes se comprometieron a intercambiar información a fin de optimizar el control y la fiscalización del transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos en todo el territorio de la Nación.
Que dicho convenio establece, en su cláusula quinta, que cada parte firmante designará a los representantes que actuarán como enlace en la planificación y ejecución de las acciones que allí se acuerdan.
Que en virtud de lo convenido, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá acceso directo y permanente a la base de datos central del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados previamente por ese Registro, con el objeto de renovar el Certificado Ambiental Anual a los transportistas de residuos peligrosos.
Que la aplicación de la operatoria a adoptar y el uso de las herramientas informáticas, conllevará una optimización de los procesos de control y la simplificación de los trámites administrativos para los sujetos registrados e inscriptos en calidad de transportistas de residuos peligrosos.
Que razones de buen orden administrativo obligan a disponer de medidas necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos, conforme al artículo 1°, inciso b, Ley 19.549 (T.O. 1991).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 60, inciso h) de la Ley N° 24.051 y por el artículo 60, apartado 2° del Decreto N° 831/1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría, ejercerá la representación de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para actuar como enlace en la planificación y ejecución de las acciones acordadas en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA suscripto entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE con fecha 8 de junio de 2010, aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26 de octubre de 2010, conforme a lo establecido por su cláusula quinta.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al personal de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría a consultar la información provista por la Base de Datos del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR a fin de verificar la documentación exigida a los transportistas automotores de residuos peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/1993, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 de fecha 1° de diciembre de 1999 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1° de junio de 2001.
ARTÍCULO 3° — Aclárase que la implementación de la verificación de datos por medios electrónicos no implicará la eximición de la obligación de los transportistas de residuos peligrosos de presentar la documentación en soporte papel cuando la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lo requiera.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 359/2015
Bs. As., 14/5/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0009417/2010 (Expediente SAYDS N° 5381/2009) del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de Residuos Peligrosos N° 24.051 y de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653, los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993 y 1035 del 14 de junio de 2002, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26 de octubre de 2010, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 del 1° de diciembre de 1999, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1° de junio de 2001 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 74 del 26 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de transporte automotor de carga interjurisdiccional, entre otras, se encuentra regulada por la Ley N° 24.653 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que el artículo 6° de la Ley mencionada en el considerando precedente, establece que todo aquel que realice transporte o servicio de transporte, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, están obligados a inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 74 de fecha 26 de julio de 2002 se reglamentaron los requisitos para la inscripción mencionada precedentemente.
Que el artículo 23 de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 establece los requisitos que deberán acreditar las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos para obtener su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Que en el Anexo I al artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 del 1° de diciembre de 1999 se establece la información solicitada para la inscripción y renovación del Certificado Ambiental Anual de los sujetos regulado entre los que se encuentran los transportistas de residuos peligrosos.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1° de junio de 2001 establece el procedimiento registral para la inscripción y renovación del Certificado Ambiental Anual de los sujetos regulados, entre los cuales también se encuentran los transportistas de residuos peligrosos.
Que el artículo 7° de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 establece, en su segunda parte, que la autoridad de aplicación correspondiente podrá acordar con los organismos responsables de la habilitación y control de la generación y transporte de residuos peligrosos, la unificación de los procedimientos que permitan simplificar las tramitaciones.
Que con fecha 8 de junio de 2010 se celebró UN (1) CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26 de octubre de 2010.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del referido convenio, las partes se comprometieron a intercambiar información a fin de optimizar el control y la fiscalización del transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos en todo el territorio de la Nación.
Que dicho convenio establece, en su cláusula quinta, que cada parte firmante designará a los representantes que actuarán como enlace en la planificación y ejecución de las acciones que allí se acuerdan.
Que en virtud de lo convenido, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá acceso directo y permanente a la base de datos central del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados previamente por ese Registro, con el objeto de renovar el Certificado Ambiental Anual a los transportistas de residuos peligrosos.
Que la aplicación de la operatoria a adoptar y el uso de las herramientas informáticas, conllevará una optimización de los procesos de control y la simplificación de los trámites administrativos para los sujetos registrados e inscriptos en calidad de transportistas de residuos peligrosos.
Que razones de buen orden administrativo obligan a disponer de medidas necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos, conforme al artículo 1°, inciso b, Ley 19.549 (T.O. 1991).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 60, inciso h) de la Ley N° 24.051 y por el artículo 60, apartado 2° del Decreto N° 831/1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría, ejercerá la representación de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para actuar como enlace en la planificación y ejecución de las acciones acordadas en el marco del CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA suscripto entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE con fecha 8 de junio de 2010, aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26 de octubre de 2010, conforme a lo establecido por su cláusula quinta.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al personal de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría a consultar la información provista por la Base de Datos del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR a fin de verificar la documentación exigida a los transportistas automotores de residuos peligrosos que tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/1993, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 de fecha 1° de diciembre de 1999 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1° de junio de 2001.
ARTÍCULO 3° — Aclárase que la implementación de la verificación de datos por medios electrónicos no implicará la eximición de la obligación de los transportistas de residuos peligrosos de presentar la documentación en soporte papel cuando la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lo requiera.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 01/06/2015 N° 104523/15 v. 01/06/2015