SEGUROS
CONTRATOS ENTIDADES ASEGURADORAS - LIMITES DE COBERTURA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Jun-2011
Resumen:
LAS ENTIDADES ASEGURADORAS SOLO PODRAN CELEBRAR CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO MANTENER INDEMNE AL ASEGURADO FRENTE A TERCEROS POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA POR EL USO DE UN VEHICULO AUTOMOTOR, HASTA LOS LIMITES DE COBERTURA POR ACONTECIMIENTO.
Observaciones:
ABROGADA, A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2014, POR EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 38065 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, B.O. 2/01/2014, PAGINA 18.