Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 356/2024

RESOL-2024-356-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024

Visto el Expediente Nº EX-2024-58303454-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 335 de fecha 6 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 335 de fecha 6 de junio de 2024, se informó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) el valor de la tarifa media resultante de aplicar los precios mayoristas aprobados por los artículos 2 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 92 de fecha 4 de junio de 2024 y los topes y bonificaciones establecidos en los artículos 1 y 4, respectivamente, de la Resolución SE Nº 90 de fecha 4 de junio de 2024.

Que como consecuencia de un error material se consignó la vigencia del nuevo valor de la tarifa media “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2024”.

Que en este sentido la vigencia del valor de la tarifa media informado a EDENOR S.A. es a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.

Que, asimismo, mediante el artículo 8 se aprobaron las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de ese acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.

Que la referencia para consignar los valores tarifarios de la categoría T3 Grandes Demandas, hace alusión a la potencia contratada.

Que, al respecto, cabe señalar que a partir del dictado de la Resolución SE Nº 7 de fecha 2 de febrero de 2024, los precios mayoristas de la energía de la categoría T3 Grandes Demandas son los mismos, independientemente de la potencia que se contrate.

Que, en tal sentido, donde dice “Tarifa 3 - BT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - BT”; donde dice “Tarifa 3 - MT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - MT” y donde dice “Tarifa 3 - AT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - AT”.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 y artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reemplazar la fecha de vigencia del valor de la tarifa media informada en el artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 335 de fecha 6 de junio de 2024, de modo que, donde dice “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2024”, debe decir “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024”.

ARTÍCULO 2.- Reemplazar la referencia para consignar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de la categoría T3 Grandes Demandas contenidas en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE, de modo que donde dice “Tarifa 3 - BT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - BT”; donde dice “Tarifa 3 - MT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - MT” y donde dice “Tarifa 3 - AT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - AT”.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 13/06/2024 N° 37998/24 v. 13/06/2024
Scroll hacia arriba