ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 35/2020
RESFC-2020-35-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00006673- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 22 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 diciembre de 2009 (B.O. 31/12/09) se reglamentó la documentación e información sobre el régimen Compre Trabajo Argentino en el ámbito de su competencia conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.551 (B.O. 31/12/01) y su Decreto Reglamentario Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 (B.O. 28/8/02).
Que la sanción de la Ley Nº 27.437 de “Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” de fecha 18 de abril de 2018 (B.O. 10/05/2018), con vigencia a los noventa (90) días de su publicación, estableció un nuevo régimen de Compre Argentino.
Que a través del artículo 27 de la citada Ley N° 27.437 se dispuso la derogación del Decreto Ley N° 5340/63 y de la Ley Nº 25.551; estableciéndose que en todas aquellas normas en que se haga referencia a la aplicación de dicha Ley N° 25.551, así como al Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre Trabajo Argentino” y a los regímenes de “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional”, se aplicará en lo sucesivo la indicada Ley N° 27.437.
Que la nueva ley mantiene el criterio de la ley anterior en cuanto a “otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional”, disponiendo los sujetos que deberán otorgar la misma, entre quienes se encuentran las “personas humanas o jurídicas a quienes el Estado Nacional hubiere otorgado preferencias como licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos”, los contratistas directos de éstas, el Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación, entre otros.
Que conforme lo establecido por el artículo 16 de la mentada Ley N° 27.437, se incorpora a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, creada por el artículo 30 de dicha ley, la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la misma por parte de los sujetos obligados, en particular la efectiva participación de la producción nacional.
Que por el Decreto Reglamentario Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/9/18) se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.437.
Que a través de la indicada normativa vigente se establece otorgar preferencias a las ofertas, definiendo el origen nacional de los bienes mediante formas y condiciones.
Que, en la ley, se establecieron las sanciones aplicables en caso de configurarse un incumplimiento y los recursos procedentes.
Que, a diferencia de la anterior, la nueva ley no prevé que los entes reguladores efectúen el control y verificación del cumplimiento del régimen.
Que el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221 (B.O. 2/3/07) consigna obligaciones a cargo de la concesionaria y su fiscalización por parte de este Ente Regulador en el marco del cumplimiento de las facultades y obligaciones establecidas por el artículo 42 del citado Marco Regulatorio.
Que dicho cuerpo normativo dispone, además, que los informes a presentar por la concesionaria enumerados en el artículo 100, para la observancia del eficiente control regulatorio, serán necesarios y suficientes para el cumplimiento de las funciones y los objetivos de dicho Marco Regulatorio.
Que en el Capítulo XIII del Marco Regulatorio, referente a los “Regímenes Específicos”, se encuentra el artículo 118, el cual, bajo el título “Procedimiento de Contratación”, estable que: “Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la concesionaria, deberán priorizar el origen nacional de los mismos, y realizados previa licitación u otro procedimiento competitivo comparable de precios de conformidad con el reglamento que apruebe el Directorio de la concesionaria, con la correspondiente intervención de los organismos de control y fiscalización prevista en el Marco Regulatorio...”.
Que, en línea con ello, en el numeral XI.6 del Instrumento de Vinculación aprobado por la Resolución N° 170 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10), referente a los procedimientos de contratación, se señala que los mismos deberán efectuarse de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio.
Que la GERENCIA DE ECONOMÍA de este Organismo ha procedido, en consecuencia, a la revisión integral de la citada Resolución ERAS Nº 22/09 en orden a compatibilizarla la actual normativa que deviene de la indicada Ley Nº 27.437 con la que se dispone en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación, con miras a la agilización de los procedimientos, priorizando el desempeño eficiente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la transparencia en los mismos.
Que, en tal sentido, deviene necesaria una nueva reglamentación del procedimiento del control del cumplimiento del Compre Argentino actualizando la norma dictada otrora por este Ente Regulador a fin de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética de la gestión.
Que, así, el control del cumplimiento y fiscalización tanto de los contratos que celebre la concesionaria sobre compra de bienes y servicios como sobre los contratos de obras de origen nacional señalados en la normativa aplicable es una facultad y una obligación emanada del propio Marco Regulatorio y de su Instrumento de Vinculación, más allá del seguimiento de los mismos a cargo de la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Pública-Privada.
Que, a fin de respaldar la documentación a presentar por la concesionaria, resulta propicio que el Auditor Contable de la concesión, designado de acuerdo a lo normado por el artículo 102° del Marco Regulatorio, emita un informe de auditoría en el cual deje constancia que se han verificado los antecedentes de la documentación de respaldo obrantes en los libros contables o archivos o legajos de la concesionaria, la veracidad de cada documento remitido al Ente Regulador y que los elementos de control del régimen de Compre Argentino han sido tenidos ante sí habiendo sido examinados junto con la documentación respaldatoria; debiendo constar, además, en dicho informe de auditoría si los contratos en cuestión concuerdan o no con las normas aplicables, describiendo, en este último caso, en qué consiste el motivo de la discrepancia.
Que visto que aún no ha sido designado el Auditor Contable de la concesión, transitoriamente y hasta tanto se concrete la mencionada designación, el informe de auditoría referido en el considerando que antecede resulta procedente que sea realizado por el Auditor Externo Contable de la concesionaria.
Que la GERENCIA DE ECONOMÍA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 42 y 48, inciso m), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución ERAS Nº 22/09.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) incorpore en los informes anuales, que deberá presentar ante este ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) de acuerdo a las prescripciones del artículo 100º y concordantes del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221, copias de los certificados de verificación, requeridos por el artículo 6º de la Ley Nº 27.437 y el artículo 15º del Anexo del Decreto N° 800/18 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por los cuales se verifica el valor de los bienes no nacionales adquiridos.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá presentar en los informes anuales copia de todos los certificados de verificación previstos que se hayan tramitado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 en el período al que correspondan, en la forma detallada en la planilla “A” denominada “Listado de las Compras y Contrataciones” que integra el Anexo (IF-2020-00018352-ERAS-ERAS) que se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la documentación e información a incorporar por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a los informes anuales en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3° de la presente deberá contar con un informe de auditoría del Auditor Contable de la concesión. Para este fin la concesionaria brindará al auditor el libre acceso a la totalidad de los archivos, expedientes o legajos que la concesionaria debe llevar por cada compra y contratación que realiza de bienes, servicios o locación de obra. El informe de auditoría deberá contener, como mínimo, la opinión o el dictamen profesional del Auditor Contable de la concesión con relación a:
a. los documentos solicitados en los artículos 2 y 3°;
b. la metodología aplicada en la muestra determinada sobre información a suministrar al ERAS por rango, de acuerdo al monto involucrado en los legajos, referido a las compras de bienes, servicios y contracciones de obra;
c. que los documentos presentados en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) son copia fiel de los originales que tuvo ante sí;
d. que examinados los documentos y la documentación respaldatoria pertinente, los mismos concuerdan con lo establecido en la normativa sobre el Compre Argentino y
e. si no concordaran, deberá dejar expuesto los motivos de la divergencia.
El Auditor Contable de la concesión deberá presentar ante este Ente Regulador, con la debida antelación, una propuesta de procedimiento de auditoría con el que llevará a cabo su informe.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese, hasta tanto sea designado el Auditor Contable de la concesión por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que la documentación e información a incorporar al Informe Anual en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3° de la presente, deberá contar con un informe de auditoría del Auditor Contable de la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) que deberá cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Establécese el procedimiento de control de cumplimiento del Régimen de Compre Argentino del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo (IF-2020-00018352-ERAS-ERAS) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Requiérese a la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) la modificación del Manual de Procedimientos de Gestión de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios a los efectos de adecuarlo a esta resolución.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ERAS, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DIRECTORIO; comuníquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 35/2020
RESFC-2020-35-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00006673- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 22 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 diciembre de 2009 (B.O. 31/12/09) se reglamentó la documentación e información sobre el régimen Compre Trabajo Argentino en el ámbito de su competencia conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.551 (B.O. 31/12/01) y su Decreto Reglamentario Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 (B.O. 28/8/02).
Que la sanción de la Ley Nº 27.437 de “Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” de fecha 18 de abril de 2018 (B.O. 10/05/2018), con vigencia a los noventa (90) días de su publicación, estableció un nuevo régimen de Compre Argentino.
Que a través del artículo 27 de la citada Ley N° 27.437 se dispuso la derogación del Decreto Ley N° 5340/63 y de la Ley Nº 25.551; estableciéndose que en todas aquellas normas en que se haga referencia a la aplicación de dicha Ley N° 25.551, así como al Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre Trabajo Argentino” y a los regímenes de “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional”, se aplicará en lo sucesivo la indicada Ley N° 27.437.
Que la nueva ley mantiene el criterio de la ley anterior en cuanto a “otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional”, disponiendo los sujetos que deberán otorgar la misma, entre quienes se encuentran las “personas humanas o jurídicas a quienes el Estado Nacional hubiere otorgado preferencias como licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos”, los contratistas directos de éstas, el Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación, entre otros.
Que conforme lo establecido por el artículo 16 de la mentada Ley N° 27.437, se incorpora a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, creada por el artículo 30 de dicha ley, la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la misma por parte de los sujetos obligados, en particular la efectiva participación de la producción nacional.
Que por el Decreto Reglamentario Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/9/18) se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.437.
Que a través de la indicada normativa vigente se establece otorgar preferencias a las ofertas, definiendo el origen nacional de los bienes mediante formas y condiciones.
Que, en la ley, se establecieron las sanciones aplicables en caso de configurarse un incumplimiento y los recursos procedentes.
Que, a diferencia de la anterior, la nueva ley no prevé que los entes reguladores efectúen el control y verificación del cumplimiento del régimen.
Que el Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221 (B.O. 2/3/07) consigna obligaciones a cargo de la concesionaria y su fiscalización por parte de este Ente Regulador en el marco del cumplimiento de las facultades y obligaciones establecidas por el artículo 42 del citado Marco Regulatorio.
Que dicho cuerpo normativo dispone, además, que los informes a presentar por la concesionaria enumerados en el artículo 100, para la observancia del eficiente control regulatorio, serán necesarios y suficientes para el cumplimiento de las funciones y los objetivos de dicho Marco Regulatorio.
Que en el Capítulo XIII del Marco Regulatorio, referente a los “Regímenes Específicos”, se encuentra el artículo 118, el cual, bajo el título “Procedimiento de Contratación”, estable que: “Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la concesionaria, deberán priorizar el origen nacional de los mismos, y realizados previa licitación u otro procedimiento competitivo comparable de precios de conformidad con el reglamento que apruebe el Directorio de la concesionaria, con la correspondiente intervención de los organismos de control y fiscalización prevista en el Marco Regulatorio...”.
Que, en línea con ello, en el numeral XI.6 del Instrumento de Vinculación aprobado por la Resolución N° 170 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10), referente a los procedimientos de contratación, se señala que los mismos deberán efectuarse de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio.
Que la GERENCIA DE ECONOMÍA de este Organismo ha procedido, en consecuencia, a la revisión integral de la citada Resolución ERAS Nº 22/09 en orden a compatibilizarla la actual normativa que deviene de la indicada Ley Nº 27.437 con la que se dispone en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación, con miras a la agilización de los procedimientos, priorizando el desempeño eficiente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la transparencia en los mismos.
Que, en tal sentido, deviene necesaria una nueva reglamentación del procedimiento del control del cumplimiento del Compre Argentino actualizando la norma dictada otrora por este Ente Regulador a fin de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética de la gestión.
Que, así, el control del cumplimiento y fiscalización tanto de los contratos que celebre la concesionaria sobre compra de bienes y servicios como sobre los contratos de obras de origen nacional señalados en la normativa aplicable es una facultad y una obligación emanada del propio Marco Regulatorio y de su Instrumento de Vinculación, más allá del seguimiento de los mismos a cargo de la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Pública-Privada.
Que, a fin de respaldar la documentación a presentar por la concesionaria, resulta propicio que el Auditor Contable de la concesión, designado de acuerdo a lo normado por el artículo 102° del Marco Regulatorio, emita un informe de auditoría en el cual deje constancia que se han verificado los antecedentes de la documentación de respaldo obrantes en los libros contables o archivos o legajos de la concesionaria, la veracidad de cada documento remitido al Ente Regulador y que los elementos de control del régimen de Compre Argentino han sido tenidos ante sí habiendo sido examinados junto con la documentación respaldatoria; debiendo constar, además, en dicho informe de auditoría si los contratos en cuestión concuerdan o no con las normas aplicables, describiendo, en este último caso, en qué consiste el motivo de la discrepancia.
Que visto que aún no ha sido designado el Auditor Contable de la concesión, transitoriamente y hasta tanto se concrete la mencionada designación, el informe de auditoría referido en el considerando que antecede resulta procedente que sea realizado por el Auditor Externo Contable de la concesionaria.
Que la GERENCIA DE ECONOMÍA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 42 y 48, inciso m), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución ERAS Nº 22/09.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) incorpore en los informes anuales, que deberá presentar ante este ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) de acuerdo a las prescripciones del artículo 100º y concordantes del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221, copias de los certificados de verificación, requeridos por el artículo 6º de la Ley Nº 27.437 y el artículo 15º del Anexo del Decreto N° 800/18 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por los cuales se verifica el valor de los bienes no nacionales adquiridos.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) deberá presentar en los informes anuales copia de todos los certificados de verificación previstos que se hayan tramitado ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 en el período al que correspondan, en la forma detallada en la planilla “A” denominada “Listado de las Compras y Contrataciones” que integra el Anexo (IF-2020-00018352-ERAS-ERAS) que se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la documentación e información a incorporar por AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a los informes anuales en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3° de la presente deberá contar con un informe de auditoría del Auditor Contable de la concesión. Para este fin la concesionaria brindará al auditor el libre acceso a la totalidad de los archivos, expedientes o legajos que la concesionaria debe llevar por cada compra y contratación que realiza de bienes, servicios o locación de obra. El informe de auditoría deberá contener, como mínimo, la opinión o el dictamen profesional del Auditor Contable de la concesión con relación a:
a. los documentos solicitados en los artículos 2 y 3°;
b. la metodología aplicada en la muestra determinada sobre información a suministrar al ERAS por rango, de acuerdo al monto involucrado en los legajos, referido a las compras de bienes, servicios y contracciones de obra;
c. que los documentos presentados en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) son copia fiel de los originales que tuvo ante sí;
d. que examinados los documentos y la documentación respaldatoria pertinente, los mismos concuerdan con lo establecido en la normativa sobre el Compre Argentino y
e. si no concordaran, deberá dejar expuesto los motivos de la divergencia.
El Auditor Contable de la concesión deberá presentar ante este Ente Regulador, con la debida antelación, una propuesta de procedimiento de auditoría con el que llevará a cabo su informe.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese, hasta tanto sea designado el Auditor Contable de la concesión por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que la documentación e información a incorporar al Informe Anual en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3° de la presente, deberá contar con un informe de auditoría del Auditor Contable de la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) que deberá cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Establécese el procedimiento de control de cumplimiento del Régimen de Compre Argentino del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo (IF-2020-00018352-ERAS-ERAS) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Requiérese a la concesionaria AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) la modificación del Manual de Procedimientos de Gestión de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios a los efectos de adecuarlo a esta resolución.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ERAS, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DIRECTORIO; comuníquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2020 N° 49518/20 v. 23/10/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)