MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 35/2010
Mendoza, 24/8/2010
VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2, las Resoluciones Nros. C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, C.9 de fecha 1 de junio de 2007, C.17 de fecha 1 de julio de 2008, C.18 de fecha 17 de julio de 2008 y C.30 de fecha 21 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), efectuó la convocatoria a empresas informáticas para el desarrollo de la presentación en formato electrónico de Declaraciones Juradas en línea, exigidas a la industria vinculada con los Sectores Vitivinícolas y de Alcoholes, aprobando para ello el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que la Resolución Nº C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, homologó el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas, desarrollado por la empresa CeyC S.H., denominado Vid@ltec. Versión 1.0.
Que mediante la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007, se estableció que a partir del 1 de julio de 2007, las Declaraciones Juradas requeridas por el INV, en cumplimiento de la Ley Nº 14.878 y su respectiva reglamentación, homologadas por la resolución citada en el considerando precedente, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que se estableció, fijando los valores para el cobro por el uso de los aplicativos desarrollados en tal sentido.
Que por Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de 2008, se homologó el módulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas desarrollado por la empresa CeyC S.H., denominado Vid@ltec Versión 1.0.
Que la Resolución Nº C.18 de fecha 17 de julio de 2008, estableció que a partir del 1 de agosto de 2008, las Declaraciones Juradas requeridas por el INV en cumplimiento de la Ley Nº 24.566 y su respectiva reglamentación, homologada por la resolución citada en el considerando anterior, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que se prevé a través de la misma.
Que asimismo el acto administrativo mencionado precedentemente, estableció que el uso del aplicativo desarrollado es obligatorio por parte de los fiscalizados, pudiendo el mismo ser utilizado en forma gratuita desde los Puestos de Acceso de Declaraciones (PAD) o bien a título oneroso desde cualquier punto con conexión a la red Internet, estableciendo en su Anexo para este último caso, los valores netos, I.V.A no incluido, para el cobro por el uso de los aplicativos desarrollados para gestión y transferencia de Declaraciones Juradas de Alcoholes.
Que la Resolución Nº C.30 de fecha 21 de julio de 2009, dejó sin efecto la convocatoria dispuesta por este Instituto a empresas informáticas para el desarrollo de la presentación en formato electrónico de Declaraciones Juradas On Line, exigidas a la industria, vinculadas con los Sectores Vitivinícolas y de Alcoholes.
Que se ha convenido que a partir de las CERO HORAS (0 hs) del día 1 de enero de 2010 y desde las CERO HORAS (0 hs) del día 1 de julio de 2010, el INV será titular de los derechos de uso, modificación y explotación, excluyendo expresamente los derechos de comercialización sobre los denominados Subsistemas o Aplicativos de Bodegas y de Alcoholes, respectivamente.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Queda sin efecto, a partir de las CERO HORAS (0 hs) del día 1 de enero de 2010 y desde las CERO HORAS (0 hs) del día 1 de julio de 2010, los valores para el cobro por el uso de los aplicativos desarrollados para gestión y transferencia en formato electrónico de Declaraciones Juradas On Line, exigidos a la industria vinculada con los Sectores Vitivinícolas y de Alcoholes.
2º — A partir de la hora y fechas indicadas precedentemente, el uso del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, es en forma gratuita, motivo por el cual todos los inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA por imperio de las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, deben transmitir sus Declaraciones Juradas Mensuales desde cualquier terminal que se encuentre conectada a Internet.
3º — Dase por restringido a partir del 1 de agosto de 2010, el uso de los Puestos de Acceso de Declaraciones (PAD) a los inscriptos del Organismo, quedando a criterio del Jefe Jurisdiccional, la autorización para casos puntuales del uso de los mismos.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 31/08/2010 Nº 99194/10 v. 31/08/2010