Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 346/2021

RESOL-2021-346-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-63982212- -APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 22.250 (t.o. Decreto N° 438/92), 23.696 y 24.093, los Decretos Nros. 817 del 26 de mayo de 1992, 1019 del 17 de mayo de 1993, 1693 del 23 de septiembre de 1994, 1194 del 19 de julio de 1994, 2123 del 30 de noviembre de 1994 y 870 del 27 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, las Resoluciones Nros. 669 del 21 de junio de 1993, 710 y 711 del 6 de junio de 1994, 1058 del 1° de septiembre de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 1064 del 3 de diciembre de 2018, 256 del 3 de mayo de 2019, 65 del 19 de marzo de 2020, 120 del 20 de mayo de 2020 y 345 del 28 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1019/93 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a aprobar los Pliegos pertinentes y a realizar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES y se determinó que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuaría como órgano de control.

Que por la Resolución N° 669/93 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobaron el Pliego de Condiciones, el Pliego Técnico General y los Pliegos Técnicos Particulares a regir en la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES N° 6/93”.

Que por las Resoluciones Nros. 710/94, 711/94 y 1058/94 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se adjudicaron las Terminales Nros. 3, 4 y 1 y 2 en forma conjunta, respectivamente.

Que, en virtud de ello, el 1° de septiembre de 1994, el 6 de junio de 1994 y el 27 de octubre de 1994, el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS suscribió los Contratos de Concesión correspondientes a las Terminales Nros. 1 y 2, 3 y 4, respectivamente, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los cuales fueron aprobados por los Decretos Nros. 1693/94, 1194/94 y 2123/94.

Que, por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, órgano continuador del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en la materia, con competencia en todo lo inherente al transporte fluvial y marítimo y, en particular, para ejercer facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia y en todo lo relacionado con el transporte internacional fluvial y marítimo.

Que, en tal sentido, por el Decreto N° 870/18 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES y se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a prorrogar los contratos de concesión otorgados oportunamente al amparo de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la Concesión de las Terminales de Puerto NUEVO – BUENOS AIRES en la medida en que se lleve a cabo el procedimiento selectivo de ofertas correspondiente.

Que, conforme el Pliego de Condiciones aprobado por la Resolución Nº 669/93 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los Contratos de Concesión de las Terminales Portuarias Nros. 1, 2 y 3 registraban un plazo de duración de VEINTICINCO (25) años, mientras que el de la Terminal N° 4 tenía un plazo de VEINTICUATRO (24) años, término que comenzaría a operar a partir de la entrega de tenencia de estas.

Que, en consideración de que los Contratos de Concesión de las Terminales Nros. 1 y 2 concluía el 1° de noviembre de 2019, el de la Terminal Portuaria N° 3, el 14 de noviembre de 2019 y el de la Terminal Portuaria N° 4, el 9 de febrero de 2019, mediante Resolución N° 1064/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó su vigencia hasta el día 15 de mayo de 2020.

Que, por su parte, por la Resolución N° 256/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Pliego General y los Anexos de la “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Obra Pública para la Construcción, Conservación y Explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES” (PLIEG-2019-40905191-APN-MTR), convocada por el Decreto Nº 870/18.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 65/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso suspender la apertura de ofertas prevista por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. para el 20 de marzo de 2020, dejar sin efecto su Resolución N° 256/19 e instruir a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. para que efectúe un análisis y evaluación exhaustiva de la situación actual y futura del PUERTO DE BUENOS AIRES y proceda a la elaboración de nuevas bases licitatorias que contengan un sano equilibrio entre el negocio que se pretende concesionar y la conservación de las fuentes de trabajo sobre las cuales incide la Jurisdicción Portuaria Nacional.

Que, en ese marco, por la Resolución Nº 120/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se prorrogó la vigencia de los aludidos Contratos de Concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES hasta el 31 de mayo de 2022.

Que, en ejercicio de las facultades que surgen del artículo 100 de la Constitución Nacional y el artículo 30 de la Ley Nº 24.156, por la Decisión Administrativa Nº 4/21 se determinó que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye incrementar la competitividad en puertos para reducir costos logísticos y conectar a las regiones productivas del país, fortalecer el rol de autoridad nacional en materia portuaria, avanzar con inversiones en infraestructura portuaria, y colaborar en el proceso de reconfiguración del Puerto de BUENOS AIRES.

Que, en el marco de la encomienda dispuesta por el Decreto N° 870/18 y la instrucción dispuesta por la Resolución N° 65/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. manifestó en su Nota N° NO-2021-91493381-APN-AGP#MTR que dicha Sociedad ha tenido una reciente y significativa ampliación de su objeto social producto del otorgamiento de la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520, de conformidad con el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, lo que ha implicado la necesidad de reorganizar los recursos humanos disponibles y la actividad general de la entidad para garantizar la continuidad de la navegación de la vía navegable troncal y los intereses públicos estratégicos involucrados.

Que, en estos términos y en atención a la calidad de prestación de los concesionarios involucrados, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. propicia prorrogar los Contratos de Concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES hasta el 31 de mayo de 2024 al efecto de posibilitar la terminación de la confección de la documentación licitatoria de conformidad con los lineamientos de esta gestión de Gobierno según la Decisión Administrativa N° 4/21 y el artículo 5° del Decreto N° 817/92, la sustanciación del procedimiento administrativo selectivo de ofertas correspondiente, y la realización de las tareas propias de inventario y transición con quienes resulten adjudicatarios.

Que, en su carácter de Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las Ley N° 24.093 de conformidad con los Decretos Nros. 817/92 y 50/19, respectivamente, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha manifestado su conformidad en relación con la medida propiciada.

Que, en fecha 28 de septiembre de 2021 se dictó la Resolución N° 345/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en la que, de manera involuntaria se omitió ordenar su publicación, situación que corresponde subsanar en este acto.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y su dependiente DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y 23.696 y los Decretos Nros. 1019/93, 1693/94, 1194/94, 2123/94 y 870/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los Contratos de Concesión de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 del PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES, suscriptos en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES Nº 6/1993, hasta el 31 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a TERMINALES RÍO DE LA PLATA S.A. y TERMINAL 4 S.A.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 345 del 28 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., la Comisión Bicameral del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 13/10/2021 N° 75879/21 v. 13/10/2021
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