Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 34/2019

RESOL-2019-34-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2017- 01987509-APN-SSPRYF#MS del Registro del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.004 y su Decreto Reglamentario N° 2497/93 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en el marco de la Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD establecida por el Decreto N° 908/16.

Que es una responsabilidad primaria de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO la formación y capacitación del capital humano en Salud, determinar el perfil de los profesionales, técnicos y auxiliares que requiere el sistema de salud y la regulación de su ejercicio profesional.

Que la enfermería ocupa un rol central para el cuidado de las personas y la comunidad en el proceso de salud- enfermedad-atención y que dada la complejidad de la situación de estos recursos humanos en el país, en cuanto a su formación y distribución, constituye una prioridad en las políticas públicas de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO.

Que en el artículo 17 de la Ley N° 24.004 de Ejercicio de la Enfermería se prevé que el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en su calidad de Autoridad de Aplicación, podrá ser asistido por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería en carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan.

Que en el Decreto N° 2497/93, reglamentario de la citada Ley N° 24.004, se estipuló que el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN procederá a designar la Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración establecida por el artículo 17 de la ley.

Que en virtud de lo expresado, la Comisión Permanente de Asesora en Enfermería ha funcionado en el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, produciendo informes y recomendaciones para los temas prioritarios de la formación y el ejercicio de la profesión.

Que las acciones relativas a establecer los marcos de formación son llevadas a cabo por la Comisión Interministerial de Salud y Educación creada por Convenio N° 296/02 de fecha 30 de diciembre de 2002.

Que ambos espacios son integrados por los referentes del sector, escuelas públicas y privadas de enfermería del nivel superior no universitario entre otros, la ASOCIACIÓN DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS (AEUERA), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERÍA (FAE), el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que desde la Comisión se han elaborado los documentos marcos de la formación, informes técnicos orientados a aumentar la retención de estudiantes de enfermería, recomendaciones para la incorporación de la Enfermería al artículo N° 43 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, para la evaluación de los entornos formativos y homologación de trayectorias formativas.

Que se ha tomado como antecedente la normativa establecida para la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO EN SALUD, Resolución Ministerial N° 1105/06, por la similitud en las funciones y en el campo de intervención.

Que resulta necesario formalizar la conformación de la Comisión y establecer un reglamento que establezca sus funciones.

Que la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas al Secretario de Gobierno de Salud previstas en el Decreto N° 802/2018 y el artículo 17 de la Ley N° 24.004 de Ejercicio de la Enfermería y se Decreto Reglamentario N° 2497/93.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Créase la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 2º - El objeto principal de la Comisión Nacional creada por el artículo que antecede será brindar asesoramiento a esta Secretaría de Gobierno en cuestiones relacionadas con la formación y el ejercicio de la enfermería, con criterio de armonización federal y considerando la normativa vigente en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 3º- La presidencia de la Comisión Nacional será ejercida por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, y la Coordinación operativa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO que contará con la colaboración del OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD.

ARTÍCULO 4º - La DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO deberá dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo de la Comisión Nacional y gestionar como autoridades competentes todo lo que a la misma se refiera.

ARTÍCULO 5º - Apruébase el Reglamento de funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA que como ANEXO I (GDE IF N° 2017- 02385375-APNSSPRYF#MS) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6° - Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a invitar, para conformar la Comisión Nacional, a representantes jurisdiccionales designados por los Ministros que integran el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) y a las instituciones que se detallan en el Art. 4° del ANEXO I, así como a otras entidades públicas o privadas que considere con la adecuada instrucción en gestión de políticas públicas para el logro del fin prefijado.

ARTÍCULO 7°- La SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN comunicará a la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD la nómina de instituciones que invitará a participar de la Comisión Nacional.

ARTICULO 8º- Los miembros de la COMISION NACIONAL PERMANENTE ASESORA EN ENFERMERÍA desempeñarán sus funciones con carácter Ad-Honorem y sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 9º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2019 N° 1846/19 v. 14/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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