Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.34/2002
Sistema de Certificación de Calidad Garantizada para los vinos elaborados en la Región este de la Provincia de Mendoza. Rectificación de un arancel establecido en la Resolución C.31/02.
Mendoza, 4/12/2002
VISTO el Expediente N° 311-000434/2002-2 y la Resolución N° C.31 de fecha 29 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° C.31/02, con origen en el expediente citado, se instrumenta un Sistema de Certificación de Calidad Garantizada para los vinos elaborados en la Región Este de la Provincia de Mendoza, con uvas provenientes de la misma Región.
Que en razón de que tal sistema no está contemplado en las funciones que la Ley N° 14.878 encomienda a este Organismo, éste se constituye en un servicio a la industria y por consiguiente sujeto a arancel, el cual ha sido restablecido en el Punto 5° del Anexo a la citada Resolución.
Que en dicho Punto se produjo un error material, habiéndose determinado como valor a abonar por cada litro que exceda al volumen establecido para el arancel básico de PESOS CINCUENTA MILESIMOS ($ 0,0050), cuando debió decir PESOS CERO CON CINCUENTA DIEZMILESIMOS (0,0050).
Que en virtud de lo expresado en el considerando precedente, resulta necesario rectificar el mencionado Anexo en su Punto 5°.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Rectifícase el Punto 5° del Anexo a la Resolución N° C.31/02, en lo que refiere al valor a abonar por cada litro que exceda al volumen establecido para el arancel básico, correspondiendo el de PESOS CERO CON CINCUENTA DIEZMILESIMOS ($ 0,0050) por litro.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.