Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3324

Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927. Su modificación.

Bs. As., 4/5/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-164-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la cría de equinos para deporte.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:

“H - CRIA DE ANIMALES

1. Equinos para deporte”.

b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:

“H - CRIA DE ANIMALES

1. Equinos para deporte

Tipología: Sangre pura de carrera (SPC)

a) IMT trabajadores permanentes1. Conociendo la cantidad de animales:

1. Conociendo la cantidad de animales:

1.1. Hasta 30 animales:

- DOS (2) trabajadores en tareas generales (incluye personal administrativo, de mantenimiento/casero), más

- UN (1) trabajador cada tres (3) padrillos (mínimo UN (1) trabajador), más

- UN (1) trabajador cada veintiocho (28) animales en etapa de pastoreo —incluye yeguas, sus crías y productos antes de ingresar a cuida—, más

- UN (1) trabajador cada ocho (8) caballos en etapa de cuida —estabulado— (incluye media cuida, cuida, vareo y doma).

1.2. Más de 30 animales:

- CUATRO (4) trabajadores en tareas generales (incluye personal administrativo, de mantenimiento, herrero, cocinero/casero), más

- UN (1) trabajador cada tres (3) padrillos (mínimo UN (1) trabajador), más

- UN (1) trabajador cada veintidós (22) animales en etapa de pastoreo —incluye yeguas, sus crías y productos antes de ingresar a cuida— (mínimo UN (1) trabajador), más

- UN (1) trabajador cada seis (6) caballos en etapa de cuida —estabulado—, incluye media cuida, cuida, vareo y doma. (Mínimo UN (1) trabajador).

2. Desconociendo la cantidad de animales:

UN (1) trabajador cada quince (15) hectáreas.

Aclaraciones:

El ochenta por ciento (80%) de las hectáreas totales se destina a la actividad específica de cría de sangre pura de carrera (SPC). Proporción: dos (2) hectáreas por animal en etapa de pastoreo.

Del total de animales se considera que el setenta y cinco por ciento (75%) se encuentra en etapa de pastoreo y el veinticinco por ciento (25%) en etapa de estabulación.

En los indicadores no fue incluido el veterinario por tratarse habitualmente de personal externo.

Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248 y sus modificaciones; promedio de remuneraciones para las categorías Peón de Haras y Capataz, vigentes para cada período, conforme Resoluciones de la Comisión de Trabajo Agrario”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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