Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES

Resolución 332/2013

Extiéndese la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo, a las mujeres que sean víctimas de violencia doméstica en los términos previstos por la Ley Nº 26.485.

Bs. As., 29/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.548.227/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.417, Nº 24.632 y Nº 26.485, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines provisionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.

Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Que la Ley Nº 24.417 identifica a las personas víctimas de violencia doméstica como aquellas que sufren lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.

Que la Ley Nº 24.632 aprobó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, suscripta en BELEM DO PARA, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el día 9 de junio de 1994.

Que conforme a lo normado por el artículo 8°, inciso f), de la citada Convención, el ESTADO NACIONAL se comprometió a ofrecer a la mujer víctima de violencia doméstica el acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social.

Que la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, en su artículo 4°, define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Que la citada Ley Nº 26.485, en su artículo 6°, inciso a), incluye especialmente a la violencia doméstica como una de las modalidades de violencia contra la mujer, caracterizándola como aquella violencia ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Entendiendo como grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, abarcando tanto las relaciones vigentes o finalizadas, y no siendo requisito la convivencia.

Que asimismo, la mencionada Ley Nº 26.485, en su artículo 11, inciso 6), subinciso c), establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promoverá políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de aquellas mujeres que padezcan violencia.

Que la complejidad del fenómeno de la violencia doméstica, exige la adopción de respuestas coordinadas, variadas y multidisciplinarias desde cada uno de los sectores del ESTADO NACIONAL y particularmente, desde cada una de las políticas activas promovidas desde este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el ámbito nacional, provincial y municipal, se han conformado instituciones interdisciplinarias para brindar asistencia a personas que padezcan situaciones de agresión física, psicológica o económica en el ámbito familiar.

Que el abordaje de la violencia doméstica debe efectuarse de manera integral y enfocarse en medidas que permitan erradicar las condiciones y circuitos de su reproducción y solapamiento.

Que en numerosos casos la mujer víctima de violencia doméstica se encuentra en situación de dependencia económica respecto de su agresor, circunstancia que obstaculiza la posibilidad de poner fin a su situación de padecimiento.

Que asimismo, una convivencia familiar signada por la violencia limita las capacidades de la víctima para salir del ámbito doméstico para, entre otros fines, procurar la intervención o contención de una institución pública.

Que por lo expuesto, y con el objeto de generar una herramienta que coadyuve a abordar integralmente la problemática de la violencia de género, resulta pertinente ofrecer a las mujeres víctimas de violencia doméstica la posibilidad de acceder a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en tanto política pública destinada a mejorar las condiciones de empleabilidad y a apoyar la inserción en empleos de calidad de trabajadoras y trabajadores.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nº 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, a las mujeres que sean víctimas de violencia doméstica en los términos previstos por la Ley Nº 26.485, artículo 6°, inciso a).

Art. 2° — Establécese que las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución, para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 3° — Los fines de la presente medida, la situación de violencia doméstica podrá ser acreditada mediante:

1) la notificación de su relevamiento por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización de la sociedad civil con trayectoria en la temática o en la prestación de servicios sociales;

2) la presentación por parte de la víctima de exposición o denuncia realizada sobre su padecimiento ante autoridad competente.

Art. 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación, a suscribir los convenios necesarios para la implementación de la presente medida y a establecer medios de acreditación de la situación de violencia doméstica complementarios a los normados por el artículo precedente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
Scroll hacia arriba