Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 331/2001

Régimen de valores Ley Nº 21.453. Criterios para la fijación de los precios FOB oficiales, en relación con las ventas al exterior de determinados productos de origen agrícola.

Bs. As., 10/7/2001

VISTO la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha 16 de julio de 1992 y 803 del 18 de junio de 2001, y la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que las ventas al exterior de determinados productos de origen agrícola se rigen por la Ley Nº 21.453 y sus reglamentaciones.

Que por la mencionada ley se faculta al exportador a aplicar a los fines de liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros y beneficios, los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible, vigentes a la fecha de cierre de cada venta.

Que a los efectos de determinar la base imponible, el artículo 8º del Decreto Nº 1177 de fecha 16 de julio de 1992 expresa que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establecerá precios FOB oficiales o índices respecto de la mercadería comprendida en las previsiones de la ley, los que obrarán como base imponible de los derechos de exportación, contribuciones, tasas y demás tributos que gravaren la exportación para consumo o cuya percepción estuviera encomendada a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con motivo de su exportación para consumo, los cuales serán actualizados en función de las variaciones de las cotizaciones internacionales de las mercaderías.

Que por la resolución citada en el VISTO, se dispuso que la DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROPECUARIOS fuese la dependencia encargada de fijar los Precios F.O.B. Oficiales respecto de las mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453, tarea que es desarrollada actualmente por la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS.

Que a efectos de coadyuvar a la implementación de una mayor competitividad en la operatoria de las exportaciones de productos agrícolas, resulta conveniente proceder, en el ámbito de esta Secretaría, a determinar y aprobar los criterios y mercados de referencia que deberá observar la dependencia específica para la fijación de los Precios F.O.B. Oficiales.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1177 de fecha 16 de julio de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los criterios que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente, a los efectos de fijar los Precios F.O.B. Oficiales de las mercaderías comprendidas en las disposiciones establecidas en la Ley Nº 21.453.

Art. 2º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS fijará los Precios F.O.B. Oficiales respecto de las mercaderías comprendidas en las disposiciones establecidas en la Ley Nº 21.453, los cuales tendrán validez a partir del día siguiente al de su dictado.

Art. 3º — Los precios que se fijen conforme al artículo 1º deberán ser representativos de la realidad vigente en los mercados y se ajustarán diariamente, cuando las variaciones que evidencien los mismos así lo sugieran.

Art. 4º — La DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS coordinará e implementará con la Dirección General de Aduanas todas las medidas que resulten necesarias al cumplimiento de estos fines.

Art. 5º — Derógase el artículo 6º de la Resolución 685 de fecha 7 de agosto de 1992 del registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.

ANEXO

REGIMEN DE VALORES LEY Nº 21.453.

CRITERIOS PARA LA FIJACION DE LOS PRECIOS FOB OFICIALES

A) PROCEDIMIENTO GENERAL

Para la determinación de los precios FOB oficiales se seguirá la siguiente metodología

1 — La Dirección de Mercados Agroalimentarios llevará a cabo consultas sistemáticas en el mercado de exportación local (exportadores, industriales exportadores, cámaras, corredores, brokers, etc.), para precios o primas en operaciones de exportación conocidas, así como precios o primas de posiciones compradoras y ven dedoras en la plaza FOB de los puertos argentinos.

2 — Se efectuará un seguimiento sistemático de la situación y tendencias de los precios internacionales y locales.

3 — Se analizará la consistencia entre los precios FOB de exportación, los precios internos disponibles o futuros, y los márgenes de exportación o industrialización (cálculo de FOB estimado según FAS, Capacidad de Pago de la Exportación, Márgenes de la Molienda).

4 — Frente a solicitudes de cambio en el valor de los PRECIOS FOB OFICIALES por parte de los operadores de mercado (exportadores, industriales exportadores, cámaras, corredores, brokers, etc.) podrá requerirse documentación que avale lo solicitado.

5 — Respecto de aquellas mercaderías que encontrándose incluidas en las previsiones de la Ley 21.453, no se fijase un PRECIO FOB OFICIAL, se tomará como base imponible el aforo o la valoración que realice la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

B) DIFERENCIACION DE LOS PRECIOS FOB OFICIALES

Los precios FOB oficiales podrán diferenciarse por mes o período de embarque, forma de presentación (granel o envasado) y calidad, siempre que los volúmenes operados sean significativos.

C) MERCADOS DE REFERENCIA ESPECIFICOS

La metodología general se complementa con información de precios en mercados internacionales de referencia específicos para los productos que se detallan a continuación:

TRIGO:

1 — Bolsa de Kansas y en la plaza FOB en el Golfo de Méjico.

2 — Bolsa de Chicago y en la plaza FOB en el Golfo de Méjico, así como en los puertos de embarque en la Unión Europea.

3 — Precios de importación en los diferentes mercados consumidores del MERCOSUR.

MAIZ Y SORGO

1 — Bolsa de Chicago y en la plaza FOB en el Golfo de Méjico.

HARINA DE TRIGO

1 — Precios de importación en el mercado de Brasil.

CEBADA Y MALTA

1 — Bolsa de Winnipeg.

2 — Precios de exportación de malta en Canadá y Australia

3 — Precios de importación en el mercado de Brasil.

ARROZ

1 — Bolsa de Chicago, en la plaza FOB en el Golfo de Méjico.

2 — FOB Bangkok.

3 — Cotización en el mercado brasileño.

SOJA

1 — Bolsa de Chicago y en la plaza FOB en el Golfo de Méjico.

2 — Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.

3 — Mercados FOB en los puertos de Brasil.

GIRASOL, LINO, NABO Y COLZA

1 — Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.

MANI

1 — Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.

ACEITES DE SOJA Y GIRASOL

1 — Bolsa de Chicago.

2 — Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.

3 — Mercados FOB en los puertos de Brasil.

ACEITES DE LINO, NABO, ALGODON Y MANI

1 — Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.

2 — Cotización en otros mercados exportadores e importadores de aceites.

SUBPRODUCTOS (HARINA, PELLETS Y EXPELLERS) DE SOJA

1 — Bolsa de Chicago

2 — Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.

3 — Mercados FOB en los puertos de Brasil.

SUBPRODUCTOS (HARINA, PELLETS Y EXPELLERS) DE GIRASOL, LINO, NABO Y MANI

1 — Cotización CYF en el puerto de Rotterdam y Hamburgo

LEGUMBRES

1 — Cotización en el mercado brasileño.

2 — Cotizaciones en mercados europeos.

Scroll hacia arriba