Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Resolución General 3309

Ley Nº 24.769 y sus modificaciones. Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria. Su implementación.

Bs. As., 3/4/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-43-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.735 —modificatoria de la Ley Nº 24.769— introdujo como tipo penal aquellas conductas que lesionan a los fiscos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionando la evasión tributaria y previsional, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales, la apropiación indebida de tributos y de recursos de la seguridad social, la insolvencia fiscal fraudulenta, la simulación dolosa de pago y la alteración dolosa de registros cuando los sujetos pasivos de tales delitos sean las haciendas locales.

Que, como consecuencia de ello, las actuaciones en las que cualquiera de las jurisdicciones —nacional o locales— detecte la existencia de conductas que pudieran dar lugar a la configuración de los delitos tipificados en la referida ley respecto de los gravámenes a su cargo, pueden revestir interés para las otras, en tanto configuren ilícitos similares frente a los tributos de su competencia.

Que la modificación legal apuntada constituye un marco propicio para la profundización de acciones de colaboración entre las distintas jurisdicciones afectadas, orientadas a incrementar la efectividad en el combate de la evasión fiscal mediante la oportuna denuncia de los delitos fiscales que cada una constate.

Que, en consecuencia, resulta pertinente asegurar y establecer las vías y formas de intercambio de información entre los organismos de recaudación a fin de posibilitar el acabado cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.

Que a tal fin resulta aconsejable la creación de una herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria”, a la cual puedan adherir —mediante la suscripción de un convenio específico— las jurisdicciones antes mencionadas que así lo decidan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Planificación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” destinada a facilitar la transferencia recíproca de información fiscal, entre este Organismo y las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de los delitos tipificados por la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.

El intercambio de información se efectuará entre esta Administración Federal y aquellas administraciones tributarias que adhieran a la herramienta informática instaurada por la presente.

Art. 2º — A los fines indicados en el segundo párrafo del artículo 1º, las administraciones tributarias celebrarán con esta Administración Federal un convenio ajustado a las pautas y condiciones generales fijadas en el Modelo de Convenio de Adhesión a la Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria, que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente. Al citado modelo de convenio podrán efectuarse las adecuaciones que resulten necesarias en cada caso particular atendiendo a las características de la jurisdicción local adherente.

Art. 3º — Las administraciones adherentes podrán acceder a la información consignada en la “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 4º — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 2º)

MODELO DE CONVENIO DE ADHESION A LA MATRIZ DE INTERCAMBIO DE INFORMACION PENAL TRIBUTARIA ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y (JURISDICCION/ORGANISMO ADHERENTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………………… (………) días del mes de ……………………… de 201…, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante la AFIP, representada por su Administrador Federal, ………………………, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, (Jurisdicción local adherente), en adelante la/el JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL, representada/o por (FUNCIONARIO AUTORIZADO) en su carácter de (CARGO), con domicilio en (DOMICILIO), ambas/os llamadas/os en forma conjunta las Partes, en vista de que la Ley Nº 26.735 introdujo modificaciones a la Ley Nº 24.769 que tornan útil la implementación de mecanismos de intercambio de información en pos de la detección y denuncia de los delitos de evasión tributaria y previsional a los fines de su posterior sanción penal y en el marco de lo previsto por la Resolución General Nº 3309 (AFIP), acuerdan en celebrar un esquema de cooperación ajustado a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. La JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL adhiere, por el presente convenio, a la “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” desarrollada por la AFIP.

En consecuencia, cuando una de las Partes tomare conocimiento de una situación que pudiera dar lugar a la aplicación de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 y modificatorias respecto de tributos que administra, recauda y/o fiscaliza la otra, procederá a comunicarlo a esta última poniendo a su disposición la información correspondiente.

Asimismo, las Partes pondrán recíprocamente a disposición de la otra la información relativa a las denuncias penales que hayan presentado en el marco de la citada Ley Penal Tributaria.

Cada Parte será responsable de efectuar las denuncias correspondientes a los tributos que administra, recauda y/o fiscaliza y de sus términos, independientemente de que los antecedentes o información que las sustenten hayan sido recibidos de la otra.

SEGUNDA: INSTRUMENTO. El intercambio de información referido en la Cláusula anterior se efectuará por medios electrónicos, mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” desarrollada por la AFIP.

TERCERA: ACTAS COMPLEMENTARIAS. Cuando resulte necesario determinar las acciones y tareas específicas, prestaciones recíprocas, sus alcances y plazos de ejecución, así como su costo u otras definiciones dirigidas a la ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio, las Partes suscribirán Actas Complementarias.

A tal efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos designa como representantes y faculta expresamente al Subdirector General de Planificación y a los Subdirectores Generales con competencia en la materia que corresponda; y la JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL designa como representante y faculta expresamente a ………………………

CUARTA: CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan a conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento por aplicación del presente Convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual, cualquiera sea su causa.

Los datos personales que las Partes intercambien serán transferidos de manera directa y serán los necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los cometidos asignados a las mismas por el ordenamiento jurídico vigente. Las Partes se comprometen a efectuar su tratamiento con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y su reglamentación.

El intercambio de información se efectuará con estricto cumplimiento del instituto del secreto fiscal.

La información a intercambiar en virtud del presente Convenio sólo podrá ser entregada a los funcionarios públicos que las Partes designen a tal efecto.

QUINTA: ENCUADRE LEGAL. RESPONSABILIDADES. Las Partes se comprometen a cumplimentar la normativa legal, técnica y de seguridad informática vigente, para la implementación y ejecución de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente convenio.

Asimismo, se obligan a garantizar la no intrusión de terceros o de agentes o funcionarios no autorizados en los servicios que se acuerdan. El organismo proveedor no será responsable por las medidas de seguridad que adopte el organismo requirente a los fines de la implementación y ejecución de los servicios acordados y viceversa.

SEXTA: VIGENCIA. DENUNCIA. El presente Convenio se celebra por un plazo de DOS (2) años, el que será prorrogado automáticamente si ninguna de las Partes notificara a la otra su voluntad en sentido contrario. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá dar por finalizado el mismo, en cualquier momento y sin necesidad de expresar causa, siendo suficiente al efecto la notificación a la otra Parte con una antelación no menor a SESENTA (60) días.

Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezado del presente.

(FUNCIONARIO AUTORIZADO)ADMINISTRADOR FEDERAL
(CARGO)ADMINISTRACION FEDERAL
(JURISDICCION/ORGANISMO LOCAL)DE INGRESOS PUBLICOS
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