SALARIOS
INDUSTRIA DEL CALZADO -TRABAJADORES A DOMICILIO-
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Mayo-1989
Resumen:
SALARIOS:INCREMENTASE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1989 LAS TARIFAS DE SALARIOS MINIMOS VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 PARA LOS TRABAJADORES A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO COMPRENDIDOS EN LA LEY 12.713 EN UN (10%), CONFORME LO ACORDADO POR LOS SECTORES EMPRESARIAL Y OBRERO.