Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR


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COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION Nº 330

Modificación de la Resolución S.C.E. Nro 81/85, sobre normas relativas al régimen de 'Draw-Back', establecido por Decreto Nro. 177/85.

Bs. As., 18/6/85

VISTO el expediente Nº 50.473 del Registro de la Secretaría de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.C.E. Nº 81 del 15 de febrero de 1985, dispone la metodología a aplicar a los efectos de proceder a la tipificación de las mercaderías bajo el régimen de 'Draw-Back'.

Que en el Anexo II punto i) de la citada Resolución se establece que al convenir moneda extranjera a pesos argentinos se tomará al tipo de cambio de un dólar estadounidense (u$s 1) o su equivalente en otras monedas igual a doscientos pesos argentinos (200 u$s).

Que al implantarse el nuevo signo monetario denominado Austral, se hace de difícil operativa mantener la equivalencia directa.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985.

Por ello,

El Secretario de Comercio Exterior

Resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyese el punto d) del Anexo I y los puntos f); h); e i) del Anexo II, ambos de la Resolución S.C.E. Nº 81 del 15 de febrero de 1985 por los que se establecen en dos (2) planillas que como Anexos I y II forman parte de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Campero

ANEXO I

DE LAS MERCADERIAS A TIPIFICAR

d) Valor FOB de exportación, sin deducir la restitución por 'Draw-Back'. Este valor deberá indicarse en australes y en dólares al tipo de cambio comprador vigente al día anterior a la fecha de la presentación.

ANEXO II

DE LOS COMPONENTES IMPORTADOS

f) Costo, seguro y flete en divisas y en australes (A) de los productos importados, puerto de Buenos Aires registrado con una antelación no mayor de treinta (30) días corridos a la fecha de solicitud de tipificación, señalando las fuentes de información utilizadas para suministrar esos datos. Si los tributos señalados en el inciso anterior se pagaron sobre precios oficiales CIF de importación, se determinará dicho valor vigente a igual fecha que la señalada para el valor CIF.

h) Detalle por conceptos del importe en australes (A) cuya restitución se solicita y para cuyo cálculo se aplicarán los derechos de importación y Tasa de Estadística a que se refiere el inciso e) precedente sobre las materias primas, mercaderías, productos, embalajes, acondicionamientos y/o envases, los montos a devolver se denominarán Total 'Draw-Back'.

i) En todos los casos en que sea preciso convertir moneda extranjera a australes (A), se tomará el tipo de cambio de un dólar estadounidense (u$s 1) o su equivalente en otras monedas igual a un austral (A 1). La cifra así determinada será la que se establecerá en la tipificación efectuada por esta Secretaría.

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