Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3283
Procedimiento informático de cancelación de destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordo. Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-59-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordo que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que, mediante las Leyes N° 26.620 y N° 26.681 se crearon las aduanas con asiento en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, y en el Parque Industrial de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero, respectivamente.
Que las Disposiciones N° 413 y N° 414 (AFIP), ambas del 15 de noviembre de 2011, implementaron las unidades orgánicas de las Divisiones Aduana de General Pico y Aduana de Santiago del Estero, dependientes de la Dirección Regional Aduanera de Bahía Blanca y de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, respectivamente.
Que como consecuencia de ello, resulta conveniente adecuar la norma en trato a efectos de actualizar la tabla de plazos de tránsitos vía carretera incorporando a las aduanas mencionadas precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Anexo I “A” “Indice Temático”, por el Anexo I “B” que se consigna en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Sustitúyese el Anexo VII “B” “Lista de transacciones informáticas utilizadas en el procedimiento informático de cancelación de tránsitos/ trasbordos y tabla de plazos de tránsitos vía carretera”, por el Anexo VII “C” que se consigna en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
II ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION
III PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS
IV PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS — REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE
V PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO
VI PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION
VII “C” LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA
LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA
A. Transacciones informáticas utilizadas en la cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y en las operaciones de trasbordo:
La lista actualizada de las referidas transacciones informáticas estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
B. Tabla de plazos para las destinaciones suspensivas de tránsitos terrestres:
Los plazos estipulados a continuación deben considerarse en días corridos.

ADUANAS
Resolución General 3283
Procedimiento informático de cancelación de destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordo. Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 7/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-59-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordo que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que, mediante las Leyes N° 26.620 y N° 26.681 se crearon las aduanas con asiento en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, y en el Parque Industrial de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero, respectivamente.
Que las Disposiciones N° 413 y N° 414 (AFIP), ambas del 15 de noviembre de 2011, implementaron las unidades orgánicas de las Divisiones Aduana de General Pico y Aduana de Santiago del Estero, dependientes de la Dirección Regional Aduanera de Bahía Blanca y de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, respectivamente.
Que como consecuencia de ello, resulta conveniente adecuar la norma en trato a efectos de actualizar la tabla de plazos de tránsitos vía carretera incorporando a las aduanas mencionadas precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Anexo I “A” “Indice Temático”, por el Anexo I “B” que se consigna en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Sustitúyese el Anexo VII “B” “Lista de transacciones informáticas utilizadas en el procedimiento informático de cancelación de tránsitos/ trasbordos y tabla de plazos de tránsitos vía carretera”, por el Anexo VII “C” que se consigna en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°, inciso a)
ANEXO I “B”
(Artículo 1°)
INDICE TEMATICO
ANEXO I “B”
(Artículo 1°)
INDICE TEMATICO
II ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION
III PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE IMPORTACION Y TRASBORDOS
IV PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS DE CANCELACION DE DESTINACIONES DE TRANSITOS DE EXPORTACION Y TRASBORDOS — REGISTRO DE CAMBIOS DE MEDIOS DE TRANSPORTE
V PROCEDIMIENTO DE CANCELACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION O REEMBARCOS, REGISTRADOS EN EL AREA ADUANERA ESPECIAL DETALLADOS EN EL PUNTO 2 DE ESTE ANEXO
VI PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS, DE IMPORTACION Y EXPORTACION
VII “C” LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA
ANEXO II
(Artículo 1°, inciso b)
ANEXO VII “C”
(Artículo 1°)
ANEXO VII “C”
(Artículo 1°)
LISTA DE TRANSACCIONES INFORMATICAS UTILIZADAS EN EL PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE CANCELACION DE TRANSITOS/TRASBORDOS Y TABLA DE PLAZOS DE TRANSITOS VIA CARRETERA
A. Transacciones informáticas utilizadas en la cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y en las operaciones de trasbordo:
La lista actualizada de las referidas transacciones informáticas estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
B. Tabla de plazos para las destinaciones suspensivas de tránsitos terrestres:
Los plazos estipulados a continuación deben considerarse en días corridos.