MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 327/2024
RESOL-2024-327-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-45078362-APN-DNSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que el hecho que determina la apertura de las actuaciones, se registra en el peaje sito en la localidad de TOLEDO, trayecto Autopista Rosario-Córdoba, Provincia de Córdoba, aproximadamente a las 11:40 horas del día 30 de abril próximo pasado, en ocasión del control de simpatizantes que se dirigían al estadio “MARIO ALBERTO KEMPES”, de la Ciudad de Córdoba, de la misma provincia, donde se disputaría el encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ESTUDIANTES DE LA PLATA y el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, por una de las semifinales del Torneo de la Copa de la Liga Profesional 2024 “Copa Sur Finanzas”.
Que en tal oportunidad, una vez dispuesto el control operativo de traslado integrado por fuerzas de GENDARMERIA NACIONAL y de POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, se detienen los CINCO (5) micros colectivos que trasladaban a la parcialidad radicalizada del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, y en la unidad interna identificada con el N. 899, dominio JSD 185, efectuada la requisa prevista, se procede al secuestro de una pistola 9 mm, marca Browning, sin numeración visible, con inscripción en la parte de la corredera “Policía Federal” con su logo, con 23 proyectiles dentro de 2 cargadores, que se encontraban ocultas dentro de una prenda (media) en el sistema de calefacción, a la altura del asiento número 38, más tres armas: una pistola Bersa calibre 22, Nro. de Serie 15516 con 7 proyectiles en su cargador y 8 proyectiles sueltos dentro de la media, un revólver calibre 32 largo marca Doverman, Nro. de Serie 00898R, con 7 proyectiles colocados en su tambor y una pistola Browning, 9 mm, con numeración suprimida, con cargador conteniendo 6 proyectiles. Todo ello con claro objetivo de que las Fuerzas de Seguridad no percibieran las mismas.
Que atento la incidencia planteada, en la UNIDAD JUDICIAL – RIO SEGUNDO se labran las Actuaciones Sumariales N. 12883724 en la fecha indicada del hecho, caratuladas prima facie como “Tenencia ilegal de armas de fuego con motivo de un espectáculo deportivo” (Sumario Interno N. 726/04, Expte. SAC n. 128873724), las que tramitan con intervención de la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN Y FAMILIA, SECRETARIA 2, RIO SEGUNDO, iniciadas por la denuncia mediante Acta Policial del Comisario IRAZOQUE, a cargo del operativo de control.
Que en orden a las actuaciones gestionadas, se procede a identificar a los simpatizantes que eran trasladados en la Unidad N. 899 y resultan ser: GONZALEZ, NESTOR EDGARDO DNI 14596316; ROMERO, LEANDRO EMMANUEL DNI 37366833; ZAPANA, FABIO MARCELO, DNI 18337954; JUAREZ, PABLO DANIEL, DNI 28560649; MAZA, ELIAS EMANUEL DNI 36288006; FLORES, FACUNDO LIONEL, DNI 31938845; PALAVECINO BATAGLIA, FRANCO, DNI 40849106; BRAVO, NICOLAS RUBEN, DNI 38856010; MACIEL, CARLOS SEBASTIAN, DNI 23473591; NIZ, DANIEL ENRIQUE, DNI 22812028; CANTERO, WALTER EDUARDO, DNI 38602914; PALAVECINO, CARLOS FABIAN, DNI 36818029; GORDILLO, JORGE ANDRES, DNI 24390066; IBAÑEZ, MARCELO MAXIMILIANO, DNI 37985361; TORO, FLAVIO MANUEL, DNI 34534704; CONTRERAS, MIGUEL ANGEL, DNI 32705813; TORRES, GUILLERMO NAHUEL, DNI 33905724; TORRES, NICOLAS ALEJANDRO, DNI 40023970; ENCINA, MARIANO EZEQUIEL, DNI 34672910; MALDONADO, FEDERICO OMAR SEBASTIAN, DNI 30200649; BUSTOS, RICARDO ANTONIO, DNI 33034943; VELIZ, LUCIANO EZEQUIEL, DNI 41853370; IBARRA, ADRIAN JOSE ALBERTO, DNI 35358965; REYES, ENZO URIEL, DNI 43385056; DE LIMA, WALTER DANIEL, DNI 32844861; VERÓN, AUGUSTO MAXIMILIANO, DNI 29987604; BUSTO, HERNAN EDGARDO, DNI 27704863; PORCEL, JUAN DOMINGO, DNI 24548358; MELO, SANTIAGO LUCAS, DNI 41756613; CICARELLI, HERNAN JAVIER, DNI 18391495; GRASSIANO, RUBEN NICOLAS, DNI 32757963; GONZALEZ, MAXIMILIANO JULIÁN, DNI 35604724; NARANJO, JORGE ANTONIO, DNI 21139226; PINTO, FERNANDO ALCIBIADES, DNI 31834582; ENCISA, GUSTAVO RAMON, DNI 25056047; CORIA, JORGE ALEJANDRO, DNI 32063450; ROSVIAR, GABRIEL ADRIAN, DNI 25804133; CORIA, MAXIMILIANO ROBERTO, DNI 33873521; CORIA, OSVALDO SEBASTIAN, DNI 35397173; PALOSCHI, FACUNDO NICOLAS, DNI 39656576; ARIZAGA, PATRICIO ALEJANDRO, DNI 17082309; DI ZEO, RAFAEL, DNI 16101267; CORIA, OSVALDO ANTONIO, DNI 17610064; VILLARREAL, JONATAN EZEQUIEL, DNI 36570213; BUSCARINI, GABRIEL HERNAN, DNI 26157281; SAYAGO, MATIAS EZEQUIEL, DNI 36166752; VALDEZ, ARIEL EMILIANO, DNI 39871083; CARDOZO, BRAIAN MARTIN, DNI 40497265; ZOTTOLA DELGADO, GASTON MARIO, DNI 40808752; GARNICA, JORGE IVAN, DNI 34419053; CARDOSO, LUCAS LEANDRO, DNI 34508462; MARIN, JUAN LUCAS EZEQUIEL, DNI 36138467; ARGAÑARAZ, DIEGO HERNAN, DNI 27315808; CABELLO, CARLOS MAURICIO, DNI 27933469; MOYANO, EDUARDO DANIEL, DNI 32679365; TOBIO, FERNANDO DAMIAN, DNI 28483976 y PEREZ, BAUTISTA NOE, DNI 43678238.
Que la FISCALIA DE INSTRUCCIÓN de RÍO SEGUNDO, SECRETARIA N° 2 a cargo de la DRA. VERÓNICA GÓMEZ, dispone la aprehensión e imputa a los precitados, en flagrancia por supuesto autor, del delito de “Tenencia Ilegal de Arma de Fuego con motivo de un espectáculo deportivo” de acuerdo al Art.3 en función del Art. 1 de la Ley N. 24.192 a tenor del art. 306 primera parte del C.P.P.
Que la conducta desplegada por los individuos nominados precedentemente es temeraria y violenta los principios de comportamiento en un espectáculo de asistencia masiva, como lo es un encuentro futbolístico, tal como el que enmarca las actuaciones abiertas, y que contraría las normas de seguridad dispuestas para tal evento.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resultando notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se estima pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a), b) y e) y art. 3° de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO a GONZALEZ, NESTOR EDGARDO DNI 14596316; ROMERO, LEANDRO EMMANUEL DNI 37366833; ZAPANA, FABIO MARCELO, DNI 18337954; JUAREZ, PABLO DANIEL, DNI 28560649; MAZA, ELIAS EMANUEL DNI 36288006; FLORES, FACUNDO LIONEL, DNI 31938845; PALAVECINO BATAGLIA, FRANCO, DNI 40849106; BRAVO, NICOLAS RUBEN, DNI 38856010; MACIEL, CARLOS SEBASTIAN, DNI 23473591; NIZ, DANIEL ENRIQUE, DNI 22812028; CANTERO, WALTER EDUARDO, DNI 38602914; PALAVECINO, CARLOS FABIAN, DNI 36818029; GORDILLO, JORGE ANDRES, DNI 24390066; IBAÑEZ, MARCELO MAXIMILIANO, DNI 37985361; TORO, FLAVIO MANUEL, DNI 34534704; CONTRERAS, MIGUEL ANGEL, DNI 32705813; TORRES, GUILLERMO NAHUEL, DNI 33905724; TORRES, NICOLAS ALEJANDRO, DNI 40023970; ENCINA, MARIANO EZEQUIEL, DNI 34672910; MALDONADO, FEDERICO OMAR SEBASTIAN, DNI 30200649; BUSTOS, RICARDO ANTONIO, DNI 33034943; VELIZ, LUCIANO EZEQUIEL, DNI 41853370; IBARRA, ADRIAN JOSE ALBERTO, DNI 35358965; REYES, ENZO URIEL, DNI 43385056; DE LIMA, WALTER DANIEL, DNI 32844861; VERÓN, AUGUSTO MAXIMILIANO, DNI 29987604; BUSTO, HERNAN EDGARDO, DNI 27704863; PORCEL, JUAN DOMINGO, DNI 24548358; MELO, SANTIAGO LUCAS, DNI 41756613; CICARELLI, HERNAN JAVIER, DNI 18391495; GRASSIANO, RUBEN NICOLAS, DNI 32757963; GONZALEZ, MAXIMILIANO JULIÁN, DNI 35604724; NARANJO, JORGE ANTONIO, DNI 21139226; PINTO, FERNANDO ALCIBIADES, DNI 31834582; ENCISA, GUSTAVO RAMON, DNI 25056047; CORIA, JORGE ALEJANDRO, DNI 32063450; ROSVIAR, GABRIEL ADRIAN, DNI 25804133; CORIA, MAXIMILIANO ROBERTO, DNI 33873521; CORIA, OSVALDO SEBASTIAN, DNI 35397173; PALOSCHI, FACUNDO NICOLAS, DNI 39656576; ARIZAGA, PATRICIO ALEJANDRO, DNI 17082309; DI ZEO, RAFAEL, DNI 16101267; CORIA, OSVALDO ANTONIO, DNI 17610064; VILLARREAL, JONATAN EZEQUIEL, DNI 36570213; BUSCARINI, GABRIEL HERNAN, DNI 26157281; SAYAGO, MATIAS EZEQUIEL, DNI 36166752; VALDEZ, ARIEL EMILIANO, DNI 39871083; CARDOZO, BRAIAN MARTIN, DNI 40497265; ZOTTOLA DELGADO, GASTON MARIO, DNI 40808752; GARNICA, JORGE IVAN, DNI 34419053; CARDOSO, LUCAS LEANDRO, DNI 34508462; MARIN, JUAN LUCAS EZEQUIEL, DNI 36138467; ARGAÑARAZ, DIEGO HERNAN, DNI 27315808; CABELLO, CARLOS MAURICIO, DNI 27933469; MOYANO, EDUARDO DANIEL, DNI 32679365; TOBIO, FERNANDO DAMIAN, DNI 28483976 y PEREZ, BAUTISTA NOE, DNI 43678238, de acuerdo a las previsiones de los artículos 2° y 3° de la Resolución N. 354-E/2017, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
Resolución 327/2024
RESOL-2024-327-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-45078362-APN-DNSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que el hecho que determina la apertura de las actuaciones, se registra en el peaje sito en la localidad de TOLEDO, trayecto Autopista Rosario-Córdoba, Provincia de Córdoba, aproximadamente a las 11:40 horas del día 30 de abril próximo pasado, en ocasión del control de simpatizantes que se dirigían al estadio “MARIO ALBERTO KEMPES”, de la Ciudad de Córdoba, de la misma provincia, donde se disputaría el encuentro futbolístico entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ESTUDIANTES DE LA PLATA y el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, por una de las semifinales del Torneo de la Copa de la Liga Profesional 2024 “Copa Sur Finanzas”.
Que en tal oportunidad, una vez dispuesto el control operativo de traslado integrado por fuerzas de GENDARMERIA NACIONAL y de POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, se detienen los CINCO (5) micros colectivos que trasladaban a la parcialidad radicalizada del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, y en la unidad interna identificada con el N. 899, dominio JSD 185, efectuada la requisa prevista, se procede al secuestro de una pistola 9 mm, marca Browning, sin numeración visible, con inscripción en la parte de la corredera “Policía Federal” con su logo, con 23 proyectiles dentro de 2 cargadores, que se encontraban ocultas dentro de una prenda (media) en el sistema de calefacción, a la altura del asiento número 38, más tres armas: una pistola Bersa calibre 22, Nro. de Serie 15516 con 7 proyectiles en su cargador y 8 proyectiles sueltos dentro de la media, un revólver calibre 32 largo marca Doverman, Nro. de Serie 00898R, con 7 proyectiles colocados en su tambor y una pistola Browning, 9 mm, con numeración suprimida, con cargador conteniendo 6 proyectiles. Todo ello con claro objetivo de que las Fuerzas de Seguridad no percibieran las mismas.
Que atento la incidencia planteada, en la UNIDAD JUDICIAL – RIO SEGUNDO se labran las Actuaciones Sumariales N. 12883724 en la fecha indicada del hecho, caratuladas prima facie como “Tenencia ilegal de armas de fuego con motivo de un espectáculo deportivo” (Sumario Interno N. 726/04, Expte. SAC n. 128873724), las que tramitan con intervención de la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN Y FAMILIA, SECRETARIA 2, RIO SEGUNDO, iniciadas por la denuncia mediante Acta Policial del Comisario IRAZOQUE, a cargo del operativo de control.
Que en orden a las actuaciones gestionadas, se procede a identificar a los simpatizantes que eran trasladados en la Unidad N. 899 y resultan ser: GONZALEZ, NESTOR EDGARDO DNI 14596316; ROMERO, LEANDRO EMMANUEL DNI 37366833; ZAPANA, FABIO MARCELO, DNI 18337954; JUAREZ, PABLO DANIEL, DNI 28560649; MAZA, ELIAS EMANUEL DNI 36288006; FLORES, FACUNDO LIONEL, DNI 31938845; PALAVECINO BATAGLIA, FRANCO, DNI 40849106; BRAVO, NICOLAS RUBEN, DNI 38856010; MACIEL, CARLOS SEBASTIAN, DNI 23473591; NIZ, DANIEL ENRIQUE, DNI 22812028; CANTERO, WALTER EDUARDO, DNI 38602914; PALAVECINO, CARLOS FABIAN, DNI 36818029; GORDILLO, JORGE ANDRES, DNI 24390066; IBAÑEZ, MARCELO MAXIMILIANO, DNI 37985361; TORO, FLAVIO MANUEL, DNI 34534704; CONTRERAS, MIGUEL ANGEL, DNI 32705813; TORRES, GUILLERMO NAHUEL, DNI 33905724; TORRES, NICOLAS ALEJANDRO, DNI 40023970; ENCINA, MARIANO EZEQUIEL, DNI 34672910; MALDONADO, FEDERICO OMAR SEBASTIAN, DNI 30200649; BUSTOS, RICARDO ANTONIO, DNI 33034943; VELIZ, LUCIANO EZEQUIEL, DNI 41853370; IBARRA, ADRIAN JOSE ALBERTO, DNI 35358965; REYES, ENZO URIEL, DNI 43385056; DE LIMA, WALTER DANIEL, DNI 32844861; VERÓN, AUGUSTO MAXIMILIANO, DNI 29987604; BUSTO, HERNAN EDGARDO, DNI 27704863; PORCEL, JUAN DOMINGO, DNI 24548358; MELO, SANTIAGO LUCAS, DNI 41756613; CICARELLI, HERNAN JAVIER, DNI 18391495; GRASSIANO, RUBEN NICOLAS, DNI 32757963; GONZALEZ, MAXIMILIANO JULIÁN, DNI 35604724; NARANJO, JORGE ANTONIO, DNI 21139226; PINTO, FERNANDO ALCIBIADES, DNI 31834582; ENCISA, GUSTAVO RAMON, DNI 25056047; CORIA, JORGE ALEJANDRO, DNI 32063450; ROSVIAR, GABRIEL ADRIAN, DNI 25804133; CORIA, MAXIMILIANO ROBERTO, DNI 33873521; CORIA, OSVALDO SEBASTIAN, DNI 35397173; PALOSCHI, FACUNDO NICOLAS, DNI 39656576; ARIZAGA, PATRICIO ALEJANDRO, DNI 17082309; DI ZEO, RAFAEL, DNI 16101267; CORIA, OSVALDO ANTONIO, DNI 17610064; VILLARREAL, JONATAN EZEQUIEL, DNI 36570213; BUSCARINI, GABRIEL HERNAN, DNI 26157281; SAYAGO, MATIAS EZEQUIEL, DNI 36166752; VALDEZ, ARIEL EMILIANO, DNI 39871083; CARDOZO, BRAIAN MARTIN, DNI 40497265; ZOTTOLA DELGADO, GASTON MARIO, DNI 40808752; GARNICA, JORGE IVAN, DNI 34419053; CARDOSO, LUCAS LEANDRO, DNI 34508462; MARIN, JUAN LUCAS EZEQUIEL, DNI 36138467; ARGAÑARAZ, DIEGO HERNAN, DNI 27315808; CABELLO, CARLOS MAURICIO, DNI 27933469; MOYANO, EDUARDO DANIEL, DNI 32679365; TOBIO, FERNANDO DAMIAN, DNI 28483976 y PEREZ, BAUTISTA NOE, DNI 43678238.
Que la FISCALIA DE INSTRUCCIÓN de RÍO SEGUNDO, SECRETARIA N° 2 a cargo de la DRA. VERÓNICA GÓMEZ, dispone la aprehensión e imputa a los precitados, en flagrancia por supuesto autor, del delito de “Tenencia Ilegal de Arma de Fuego con motivo de un espectáculo deportivo” de acuerdo al Art.3 en función del Art. 1 de la Ley N. 24.192 a tenor del art. 306 primera parte del C.P.P.
Que la conducta desplegada por los individuos nominados precedentemente es temeraria y violenta los principios de comportamiento en un espectáculo de asistencia masiva, como lo es un encuentro futbolístico, tal como el que enmarca las actuaciones abiertas, y que contraría las normas de seguridad dispuestas para tal evento.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resultando notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se estima pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a), b) y e) y art. 3° de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO a GONZALEZ, NESTOR EDGARDO DNI 14596316; ROMERO, LEANDRO EMMANUEL DNI 37366833; ZAPANA, FABIO MARCELO, DNI 18337954; JUAREZ, PABLO DANIEL, DNI 28560649; MAZA, ELIAS EMANUEL DNI 36288006; FLORES, FACUNDO LIONEL, DNI 31938845; PALAVECINO BATAGLIA, FRANCO, DNI 40849106; BRAVO, NICOLAS RUBEN, DNI 38856010; MACIEL, CARLOS SEBASTIAN, DNI 23473591; NIZ, DANIEL ENRIQUE, DNI 22812028; CANTERO, WALTER EDUARDO, DNI 38602914; PALAVECINO, CARLOS FABIAN, DNI 36818029; GORDILLO, JORGE ANDRES, DNI 24390066; IBAÑEZ, MARCELO MAXIMILIANO, DNI 37985361; TORO, FLAVIO MANUEL, DNI 34534704; CONTRERAS, MIGUEL ANGEL, DNI 32705813; TORRES, GUILLERMO NAHUEL, DNI 33905724; TORRES, NICOLAS ALEJANDRO, DNI 40023970; ENCINA, MARIANO EZEQUIEL, DNI 34672910; MALDONADO, FEDERICO OMAR SEBASTIAN, DNI 30200649; BUSTOS, RICARDO ANTONIO, DNI 33034943; VELIZ, LUCIANO EZEQUIEL, DNI 41853370; IBARRA, ADRIAN JOSE ALBERTO, DNI 35358965; REYES, ENZO URIEL, DNI 43385056; DE LIMA, WALTER DANIEL, DNI 32844861; VERÓN, AUGUSTO MAXIMILIANO, DNI 29987604; BUSTO, HERNAN EDGARDO, DNI 27704863; PORCEL, JUAN DOMINGO, DNI 24548358; MELO, SANTIAGO LUCAS, DNI 41756613; CICARELLI, HERNAN JAVIER, DNI 18391495; GRASSIANO, RUBEN NICOLAS, DNI 32757963; GONZALEZ, MAXIMILIANO JULIÁN, DNI 35604724; NARANJO, JORGE ANTONIO, DNI 21139226; PINTO, FERNANDO ALCIBIADES, DNI 31834582; ENCISA, GUSTAVO RAMON, DNI 25056047; CORIA, JORGE ALEJANDRO, DNI 32063450; ROSVIAR, GABRIEL ADRIAN, DNI 25804133; CORIA, MAXIMILIANO ROBERTO, DNI 33873521; CORIA, OSVALDO SEBASTIAN, DNI 35397173; PALOSCHI, FACUNDO NICOLAS, DNI 39656576; ARIZAGA, PATRICIO ALEJANDRO, DNI 17082309; DI ZEO, RAFAEL, DNI 16101267; CORIA, OSVALDO ANTONIO, DNI 17610064; VILLARREAL, JONATAN EZEQUIEL, DNI 36570213; BUSCARINI, GABRIEL HERNAN, DNI 26157281; SAYAGO, MATIAS EZEQUIEL, DNI 36166752; VALDEZ, ARIEL EMILIANO, DNI 39871083; CARDOZO, BRAIAN MARTIN, DNI 40497265; ZOTTOLA DELGADO, GASTON MARIO, DNI 40808752; GARNICA, JORGE IVAN, DNI 34419053; CARDOSO, LUCAS LEANDRO, DNI 34508462; MARIN, JUAN LUCAS EZEQUIEL, DNI 36138467; ARGAÑARAZ, DIEGO HERNAN, DNI 27315808; CABELLO, CARLOS MAURICIO, DNI 27933469; MOYANO, EDUARDO DANIEL, DNI 32679365; TOBIO, FERNANDO DAMIAN, DNI 28483976 y PEREZ, BAUTISTA NOE, DNI 43678238, de acuerdo a las previsiones de los artículos 2° y 3° de la Resolución N. 354-E/2017, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 07/05/2024 N° 26989/24 v. 07/05/2024