Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 326/97
Adecuación de la reglamentación vigente a fin de posibilitar la asignación de frecuencia a estaciones que operen equipos digitales con velocidades de 64 kbps en bandas de UHF, a efectos de favorecer el avance tecnológico y promover el máximo aprovechamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas.
Bs. As., 26/3/97
VISTO el Expediente Nº 283/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que las bandas (406,5000 - 407,8875) MHz y (416,5000 - 417,8875) MHz se encuentran atribuidas a Sistemas Multicanales Analógicos (MXA).
Que el desarrollo tecnológico de los sistemas digitales ha permitido ir desplazando a los sistemas analógicos que prácticamente han dejado de fabricarse.
Que es política del Gobierno Nacional fomentar todo cambio que favorezca el avance tecnológico y promover el máximo aprovechamiento del espectro de frecuencias radioeléctricas.
Que la transmisión de información digital resulta un medio idóneo para lograr dicho aprovechamiento.
Que surge la necesidad de adecuar la reglamentación vigente a los requerimientos actuales de manera tal de posibilitar la asignación de frecuencias a estaciones que operen equipos digitales con velocidades de 64 kbps en bandas de UHF.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el uso del tipo de emisión constituido por información cuantificada o digital, en las bandas que figuran en el Anexo I al presente acto. Este tipo de emisión se agrega al de información analógica ya existente.
Art. 2º — Aprobar los esquemas de atribución de banda y de distribución de frecuencias para sistemas de transmisión digital, que como Anexos I y II, respectivamente, forma parte integrante de la presente resolución, modificando parcialmente el Anexo I de la Resolución 1208 CNT/93.
Art. 3º — Disponer que, a partir de la fecha de la presente, no se efectúen más asignaciones en las bandas citadas en el Anexo I a los sistemas MXA. A los trámites que se encuentren pendientes de resolución y en condiciones de ser asignados no les será de aplicación lo expresado en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 4º — Los sistemas digitales deberán operar con velocidades no inferiores a 64 kbps.
Art. 5º — La anchura de banda ocupada por la emisión no podrá ser inferior a la separación entre canales, siendo aquella tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje de 0,5 % de la potencia media total de una emisión dada.
Art. 6º — Disponer que para solicitar la asignación de frecuencias para sistemas digitales, se deberá presentar, en caso de ser necesario, un estudio de interferencia que permita verificar la compatibilidad con los sistemas existentes.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.
ANEXO I
BANDAS DE FRECUENCIAS (MHz) | SERVICIO | OBSERVACIONES |
406,5000 - 407,8875 Digitales | FIJO | Sistemas de Transmisión |
416,5000 - 417,8875 | FIJO | Sistemas de Transmisión Digitales |
ANEXO II
Nº DE CANAL | FRECUENCIAS (MHz) IDA | FRECUENCIAS (MHz) VUELTA |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 | 406,5625 406,6250 406,6875 406,7500 406,8125 406,8750 406,9375 407,0000 407,0625 407,1250 407,1875 407,2500 407,3125 407,3750 407,4375 407,5000 407,5625 407,6250 407,6875 497,7500 407,8125 | 416,5625 416,6250 416,6875 416,7500 416,8125 416,8750 416,9375 417,0000 417,0625 417,1250 417,1875 417,2500 417,3125 417,3750 417,4375 417,5000 417,5625 417,6250 417,6875 417,7500 417,8125 |