Secretaría de Minería
ACTIVIDAD MINERA
Resolución 326/94
Establécese que, el estudio de factibilidad a que hace referencia el artículo 8º, primer párrafo, de la Ley Nº 24.196, deberá seguir los lineamientos y contener la información que se prevé en la 'Guía de Formulación de Estudios de Factibilidad'.
Bs. As., 16/12/94
VISTO lo establecido en los artículos 8º y 10 de la Ley Nº 24.196 y de su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 2686 del 28 de diciembre de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 8º de la reglamentación referida en el exordio corresponde a la SECRETARIA DE MINERIA establecer las normas de acuerdo a las cuales deberá ser presentado el estudio de factibilidad a que se refiere el artículo 8º, primer párrafo, de la Ley Nº 24.196.
Que los requisitos que a tal efecto se establecen en la presente resolución resultan también aplicables, por la similitud del estudio que se realiza, al caso de solicitudes de avalúo de reservas.
Que asimismo resulta necesario el dictado de normas complementarias reguladoras de diferentes aspectos, para la mejor aplicación del régimen de estabilidad fiscal, cambiaria y arancelaria que instituye la mencionada ley.
Que uno de tales aspectos es el caso de los proyectos de ampliación destinados a incrementar la capacidad productiva, los cuales harán extensivo el régimen de estabilidad a la unidad productora ya existente que será objeto de la ampliación, según surge de los términos del artículo 5º del reglamento aprobado por Decreto Nº 2686/93. Por consiguiente, es preciso establecer las consecuencias que se producirán en el supuesto que el proyecto de ampliación no se ejecute en el tiempo y forma previstos.
Que otro aspecto a definir es el relativo a los recaudos y formas a cumplimentar para la emisión de los informes que deben producir las provincias y sus municipios adheridos, en virtud de lo prescripto en el artículo 10 del reglamento antes mencionado, y del certificado que contempla el artículo 10 de la Ley Nº 24.196.
Que la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les corresponde.
Que la SECRETARIA DE MINERIA tiene competencia para dictar la presente resolución en virtud de lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley Nº 24.196 y en los artículos 8º y 24 del reglamento aprobado por Decreto Nº 2686/93.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — El estudio de factibilidad a que hace referencia el artículo 8º, primer párrafo, de la Ley Nº 24.196, que se presentará a la SECRETARIA DE MINERIA, deberá seguir los lineamientos y contener la información que se prevé en la 'Guía de Formulación de Estudios de Factibilidad' que se agrega como Anexo I a la presente resolución. De dicha información debe surgir con fundamentos suficientes que el nuevo emprendimiento o la ampliación de una unidad productora ya existente, para incrementar su capacidad productiva, es técnica y económicamente factible.
El estudio de factibilidad deberá ser suscripto por el representante legal de la empresa, cuya firma será autenticada por escribano público con registro e intervención del Colegio respectivo, y por profesionales con competencia específica en las diversas materias que abarca, debidamente matriculados, con autenticación de su firma por parte del Colegio o Consejo Profesional respectivo.
Art. 2º — Los lineamientos e información establecidos en la anexa 'Guía de Formulación de Estudios de Factibilidad' deberán ser también aplicados para formalizar las solicitudes de avalúo de reservas. Regirá asimismo para estos casos lo dispuesto en el último párrafo del artículo precedente.
Art. 3º — Cuando se trate de un proyecto de ampliación de una unidad productora ya existente, para que el beneficio de estabilidad fiscal, cambiaria y arancelaria mantenga vigencia será condición que dicho proyecto sea ejecutado en la forma y en el plazo de finalización establecidos en el estudio de factibilidad, salvo que existieran causas justificadas, a exclusivo criterio de la SECRETARIA DE MINERIA, para introducir reformas a lo proyectado o ampliar el referido plazo. El beneficiario deberá informar a la SECRETARIA DE MINERIA sobre las causas que quiera invocar, a tales efectos, con antelación a la introducción de reformas y/o al vencimiento del plazo previsto para la finalización del proyecto; en caso de no hacerlo en tiempo la Secretaría de Minería podrá no considerar tales causas. El beneficiario tendrá libertad para realizar las reformas o diferir la finalización del proyecto de ampliación sin necesidad de autorización de la SECRETARIA DE MINERIA, pero ésta decidirá antes o después de las reformas o del diferimiento si considera justificadas las causas invocadas.
Si la condición indicada en el párrafo anterior no se verifica, el beneficio de estabilidad fiscal, cambiaria y arancelaria perderá vigencia con retroactividad a la fecha de presentación del estudio de factibilidad. La SECRETARIA DE MINERIA procederá a comunicar tal hecho a las autoridades respectivas.
La circunstancia prevista precedentemente no obstará a que, con posterioridad y en cualquier momento, el interesado pueda redefinir su proyecto o formular uno distinto, presentando un nuevo estudio de factibilidad en debida forma, en cuyo caso el beneficio de la estabilidad operará a partir de la fecha de esa nueva presentación.
La SECRETARIA DE MINERIA podrá realizar inspecciones en cualquier momento, tendientes a constatar el cumplimiento de la condición referida en el párr. 1 de este artículo y, eventualmente, la existencia, origen, incidencia y todo otro aspecto vinculado con las causas que el beneficiario haya invocado para justificar la introducción de reformas en el proyecto y/o la ampliación de su plazo de finalización, quedando el interesado obligado a suministrar a los funcionarios actuantes toda la información necesaria o que se le requiera y a prestarles el mayor grado de colaboración.
Art. 4º — Los informes de las provincias y los de sus respectivos municipios de que trata el artículo 10 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2686/93 deberán ser suscriptos:
a) En el caso de las provincias, por su Gobernador o su Ministro de Economía o por el Secretario con competencia en materia fiscal o el funcionario que tenga a su cargo el organismo de recaudación impositiva, cualquiera de ellos indistintamente. Su firma deberá ser autenticada por el escribano de Gobierno de la provincia o, en su defecto, por escribano público con registro, con la debida intervención del colegio respectivo.
b) En el caso de los municipios, por su intendente, cuya firma deberá ser autenticada como se indica en el inciso a).
Las provincias y los municipios podrán requerir que el costo de la certificación de firmas sea a cargo del interesado en obtener el certificado.
Art. 5º — Para la emisión del certificado contemplado en el artículo 10 de la Ley Nº 24.196 la SECRETARIA DE MINERIA formulará consultas previas a los organismos nacionales con competencia específica en los temas respectivos.
El referido certificado será extendido en documento privado, suscripto por el SECRETARIO DE MINERIA o quien se encuentre a cargo de sus funciones, con firma certificada e instrumento protocolizado por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION. Los costos de protocolización y certificación serán a cargo del interesado en la obtención del certificado.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Angel E. Maza
ANEXO I
'GUIA DE FORMULACION DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD'
1 — OBJETIVO
El objetivo de este anexo es la presentación de las normas necesarias a cumplimentar en la elaboración de un estudio de factibilidad de un nuevo proyecto minero o en la ampliación de uno existente, para obtener la estabilidad fiscal, en el marco de la Ley de Inversiones Mineras.
Los siguientes lineamientos son los considerados necesarios para tal requisito.
2 — EL PROYECTO
Debe proporcionarse la información necesaria para tener una composición clara del proyecto. La misma será completa y detallada incluyendo aspectos técnicos, legales, comerciales, económicos y financieros.
A este respecto deberá indicarse el alcance del proyecto, su localización, geografía, infraestructura, geología, recursos o reservas, minería, procesamiento, servicios auxiliares y construcciones civiles, planes de puesta en marcha, mano de obra, aspectos ecológicos y ambientales, sin excluir aquellos que la empresa considere de interés, dadas las características particulares de cada proyecto.
3 — INTRODUCCION
Deberán especificarse los objetivos que se tratan de lograr con el proyecto, señalando las metas específicas que se desean alcanzar para ese fin. Su relación con la política y planes nacionales de desarrollo del sector y los beneficios para la economía nacional, regional y/o local que producirá su ejecución.
También incluirá una síntesis histórica de las diferentes etapas del proyecto, con las conclusiones principales de los estudios realizados hasta el presente y los resultados que se esperan obtener.
4 — RESUMEN OPERATIVO
Tiene el propósito de presentar en síntesis una visión global del proyecto, proporcionando información breve y concisa de los aspectos principales, en sus sectores económicos, técnico y legal y las conclusiones y recomendaciones emergentes.
Indicar si se trata de un proyecto nuevo o de la ampliación de uno existente y una breve descripción que indique en qué consiste el proyecto.
5 — ESTUDIO DE MERCADO
Dar la información necesaria que posibilite una visión clara sobre el tamaño y la composición de la demanda y la oferta del producto. El estudio de mercado deberá incluir la metodología utilizada en el análisis global del mercado a proveer, bienes a producir, y mercados previstos.
Especificar el volumen de producción y ventas previstas en unidades físicas y monetarias. Incluir beneficios y reembolsos en caso de corresponder.
6 — ANTECEDENTES EMPRESARIALES
Presentar una visión completa de la estructura institucional, situación financiera, económica, legal y los antecedentes de la empresa ejecutora, promotores, accionistas y/o socios involucrados en el proyecto.
En este capítulo deberá incluirse la forma jurídica adoptada, composición y propiedad del capital, descripción de la organización interna de la empresa, nómina de directores, ejecutivos y administradores. Además, somera descripción de los sistemas de control interno, contabilidad, contabilidad de costos y su ejecución, ventas con indicación de productos, destino de los productos y precios medios. También una descripción de las instalaciones de producción con la capacidad correspondiente.
7 — LOCALIZACION Y ACCESOS
Descripción de la localización señalando la forma de llegar al yacimiento, indicando tipo de carretera, estado, distancias a los centros de población más importantes y todo otro aspecto relevante para el desarrollo del proyecto.
8 — GEOGRAFIA
Se incluirá una somera descripción de los aspectos relativos a orografía, hidrografía y recursos hídricos, recursos naturales y clima.
9 — INFRAESTRUCTURA
Este Item incluirá los aspectos relativos a la infraestructura disponible en la zona del proyecto, como abastecimiento de la energía eléctrica, insumos y recursos humanos.
10 — GEOLOGIA
Se desarrollarán las características geológicas de la zona en sus ítem geología regional, geología local y geología del yacimiento.
11 — RECURSOS O RESERVAS
Describir los muestreos realizados y los análisis efectuados, Comentarios de los resultados obtenidos. Reservas y potencial calculado del depósito. Método de cálculo utilizado para determinar reservas. Indicar criterios usados para su selección y para la clasificación de los recursos.
12 — MINERIA
Descripción de la forma en que se realizará la explotación minera, método de explotación elegido y secuencia de explotación. Especificar las características mecánicas de la roca.
Dar los parámetros específicos de la operación y consumos específicos. Además, incluir aspectos relativos a depósitos de estéril, ubicación, accesos y evaluación de riesgos.
13 — PROCESAMIENTO
Describir los ensayos mineralúrgicos realizados a nivel laboratorio y planta piloto, para determinar el proceso óptimo de tratamiento.
Describir detalladamente el proceso de tratamiento, diseño conceptual de la planta y su ubicación. Capacidad instalada óptima, recuperación metalúrgica y productividad o rendimiento de planta. Consumos específicos y básicos.
Disposición de las colas detallando diseño, ubicación y control de riesgos.
Provisión y recuperación de agua.
14 — SERVICIOS AUXILIARES Y CONSTRUCCIONES CIVILES
Describir las necesidades en servicios auxiliares para la ejecución del proyecto y las obras civiles a ejecutar.
Se incluirán talleres de mantenimiento y reparación, laboratorios, seguridad industrial, topografía, campamentos y toda construcción inherente al desarrollo de la actividad.
15 — PLAN DE INVERSIONES
El plan de inversiones deberá incluir una descripción detallada del equipamiento a incorporar en mina, planta, servicios, obra civiles, capital de trabajo y todo gasto inherente al desarrollo del proyecto. Los items mencionados deberán especificarse con el importe correspondiente.
Especificar el equipamiento disponible y construcciones existentes.
16 — CRONOGRAMA DE INVERSIONES
Las inversiones estipuladas a los fines del desarrollo del proyecto, deberán indicarse de manera cronológica, tal como lo exigen las condiciones de desarrollo del proyecto.
Los items referentes a las inversiones destinadas a mina, planta, servicios, obras civiles y otros, se desarrollarán bajo esta condición.
17 — PLAN DE PUESTA EN MARCHA
Detallar los planes de puesta en marcha de cada una de las operaciones en forma individual e indicar la necesidad de asistencia específica. Tareas programadas por fase, indicando tiempo de duración.
Definir el período de puesta a régimen y el ritmo de trabajo durante el mismo. Cronograma de barras.
En este rubro deberá incluirse el plan de producción, especificando las unidades a producir de los diversos productos a elaborar.
18 — COSTOS TOTALES DEL PROYECTO
Proporcionar la información referente a los costos totales del proyecto, incluyendo los costos de capital, de producción y capital de trabajo.
Se incluirán las inversiones necesarias para los distintos sectores, capital de trabajo y los costos operativos.
Descripción detallada de las inversiones de cada uno de los centros de costo de inversión, incluyendo los costos de preinversión y los de la fase de implementación.
Cuadro resumen de las inversiones por centro de costo (mina, planta, servicios auxiliares, construcciones civiles y otros).
19 — ANALISIS IMPOSITIVO
Un análisis impositivo de la situación a la que está expuesto el proyecto, deberá también incluirse, indicando impuestos nacionales, provinciales y municipales.
La empresa deberá informar sobre la denominación, naturaleza, alícuota o monto de los tributos vigentes a la fecha de presentación del estudio de factibilidad aplicables al proyecto.
20 — FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
Definir la forma y condiciones bajo las cuales se financiará el proyecto.
Se incluirá el esquema de financiamiento de las inversiones proyectadas como aportes de capital, fondos autogenerados y apoyo de entidades financieras.
21 — EVALUACION ECONOMICO-FINANCIERA
El propósito de este capítulo es demostrar la viabilidad económica y financiera del proyecto y sus proyecciones, demostrando que el proyecto es capaz de generar recursos monetarios para cubrir los costos operativos, pagos de impuestos, préstamos e intereses, así como beneficios que muestren tasas internas de retorno razonables.
Las proyecciones deben incluir:
— Cuadro de beneficios proyectados.
— Cuadro de resultados e impositivo del proyecto.
— Cuadro de costos operativos proyectados.
— Cuadro de fuentes y usos de fondos.
Indicadores de rentabilidad como:
— Valor presente neto y tasa interna de retorno del proyecto.
22 — ASPECTOS ECOLOGICOS Y AMBIENTALES
Posibles efectos ambientales directos e indirectos del proyecto en la zona de ubicación, así como las medidas que se observarán para prevenir la contaminación del ambiente y otros efectos en la ecología.
Incluir aspectos relativos a afluentes y su tratamiento. Cumplimiento de normas.
23 — BENEFICIOS SOLICITADOS
Deberán especificarse de manera clara los beneficios solicitados, identificando el instrumento legal en que se encuentran comprendidos.