Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3250
Impuestos varios. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2012.
Bs. As., 3/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-144-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2012.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2012 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General N° 3638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General N° 4059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.
5. Resolución General N° 4131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
6. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.
7. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
9. Resolución General N° 1166, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 8°.
10. Resolución General N° 1307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
11. Resolución General N° 1745 y su modificación, Artículo 10.
12. Resolución General N° 1772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
13. Resolución General N° 1905 y sus complementarias, Artículos 4° y 7°.
14. Resolución General N° 2011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.
15. Resolución General N° 2045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
16. Resolución General N° 2055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9°, incisos a) y b).
17. Resolución General N° 2111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
18. Resolución General N° 2151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
19. Resolución General N° 2195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
20. Resolución General N° 2217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
21. Resolución General N° 2233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.
22. Resolución General N° 2250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
23. Resolución General N° 2746, sus modificatorias y su complementaria, Artículos 14, 17, 29 y 40.
24. Resolución General N° 2763. Artículo 6°.
25. Resolución General N° 2825, Artículo 6°.
26. Resolución General N° 2888 y su complementaria, Artículo 5°.
27. Resolución General N° 3018, Artículo 9°.
28. Resolución General N° 3077 y su complementaria, Artículo 6°.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE
I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 3077, Artículo 6°.
1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2012
2. MAYO/2012
b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975, Artículo 7°. (*)
1. ABRIL/2012
2. MAYO/2012
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General N° 2151, Artículo 6°. (*)
1. ABRIL/2012
2. MAYO/2012
b) Responsables comprendidos en la Resolución General N° 2151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*)
MAYO/2012
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
III - GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Resolución General N° 2011, Artículo 6°.
a) Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6°. (*)
MAYO/2012
b) Sujetos del inciso b) del Artículo 6°. (*)
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2012
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
IV - FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General N° 2045, Artículo 2°.
ENERO A DICIEMBRE/2012
V - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1745, Artículo 10.
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2012
MAYO/2012
a) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES, CARNE, CUEROS Y DEMAS SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE BOVINA.
1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución General N° 4059 (DGI), Artículo 13.
2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución General N° 4.059 (DGI), Artículo 16.
b) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA.
- Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución General N° 4131 (DGI), Artículo 11.
(*) Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada.
VI - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General N° 2825, Artículo 6°.
ENERO A DICIEMBRE/2012
VII - IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General N° 2111, Artículo 11.
1. ENERO A NOVIEMBRE /2012
2. DICIEMBRE/2012
- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General N° 2111, Artículo 3°.
VIII - FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley N° 26.181. Resolución General N° 2195, Artículo 4°.
ENERO A DICIEMBRE/2012
IX - IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA. Decreto Ley N° 18.231/43. Resolución General N° 3638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 2°.
- Decreto Ley N° 18.231/43. Resolución General N° 3638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 1°.
X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTACULOS CINEMATO GRAFICOS. Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, Artículo 22. Resolución General N° 1772, Artículo 3°.
XI - IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución General N° 1772, Artículo 8°.
XII - IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Resolución General N° 3018, Artículo 9°.
XIII - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución General N° 2250, Artículo 5°.
XIV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General N° 1905, Artículo 4°.
XV - RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución General N° 1307, Artículo 3°.
XVI - REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS
a) Empleadores. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
ENERO A DICIEMBRE/2012
b) Servicio doméstico - Dadores de Trabajo. Resolución General N° 2055, Artículo 9°, inciso a).
ENERO A DICIEMBRE/2012
c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución General N° 2055, Artículo 9°, inciso b).
ENERO A DICIEMBRE/2012
d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2217, Artículo 32.
ENERO A DICIEMBRE/2012
B - ANTICIPOS
I - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General N° 327, Artículo 23. Resolución General N° 2011, Artículo 15. Resolución General N° 2151, Artículo 23. Resolución General N° 2045, Artículo 7°.
ENERO A DICIEMBRE/2012
II - FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución General N° 2195, Artículo 7°.
ENERO A NOVIEMBRE/2012
DICIEMBRE/2012
III - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución General N° 2250, Artículo 7°.
ENERO A NOVIEMBRE/2012
DICIEMBRE/2012
IV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General N° 1905, Artículo 7°.
ENERO A NOVIEMBRE/2012
DICIEMBRE/2012
C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS
a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2233, Artículo 2°, inciso a).
ENERO A DICIEMBRE/2012
b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 2233, Artículo 2°, inciso b).
ENERO A DICIEMBRE/2012
D - REGIMENES DE INFORMACION
I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General N° 2763, Artículo 6°.
JULIO/2012
II - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjetas de débito. Resolución General N° 1166, Artículo 8°.
ENERO A DICIEMBRE/2012
(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
E - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo)
a) Resolución General N° 2746, Artículo 17. Recategorización.
ENERO, MAYO y SEPTIEMBRE/2012
b) Resolución General N° 2746, Artículo 29. Obligación mensual.
ENERO A DICIEMBRE/2012
c) Resolución General N° 2746, Artículo 14. Resolución General N° 2888, Artículo 5°. Declaración jurada informativa.
ENERO/2012
MAYO/2012
SEPTIEMBRE/2012
d) Resolución General N° 2746, Artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).
ABRIL/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3250
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.311 del día 5 de enero de 2012, en la página 11, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el ANEXO, Artículo 1º, punto II a) 1. ABRIL/2012
DONDE DICE:
DEBE DECIR:
IMPUESTOS
Resolución General 3250
Impuestos varios. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2012.
Bs. As., 3/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-144-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2012.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense para el año calendario 2012 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General N° 3638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General N° 4059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.
5. Resolución General N° 4131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
6. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.
7. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
9. Resolución General N° 1166, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 8°.
10. Resolución General N° 1307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
11. Resolución General N° 1745 y su modificación, Artículo 10.
12. Resolución General N° 1772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
13. Resolución General N° 1905 y sus complementarias, Artículos 4° y 7°.
14. Resolución General N° 2011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.
15. Resolución General N° 2045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
16. Resolución General N° 2055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9°, incisos a) y b).
17. Resolución General N° 2111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
18. Resolución General N° 2151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
19. Resolución General N° 2195 y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
20. Resolución General N° 2217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
21. Resolución General N° 2233, sus modificatorias y complementarias, Artículo 2°.
22. Resolución General N° 2250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
23. Resolución General N° 2746, sus modificatorias y su complementaria, Artículos 14, 17, 29 y 40.
24. Resolución General N° 2763. Artículo 6°.
25. Resolución General N° 2825, Artículo 6°.
26. Resolución General N° 2888 y su complementaria, Artículo 5°.
27. Resolución General N° 3018, Artículo 9°.
28. Resolución General N° 3077 y su complementaria, Artículo 6°.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO 2012
A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE
I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 3077, Artículo 6°.
1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 12, inclusive Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive |
2. MAYO/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive Hasta el día 17, inclusive Hasta el día 18, inclusive |
b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975, Artículo 7°. (*)
1. ABRIL/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 16, inclusive Hasta el día 17 inclusive Hasta el día 18 inclusive Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 20, inclusive |
2. MAYO/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive Hasta el día 17, inclusive Hasta el día 18, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General N° 2151, Artículo 6°. (*)
1. ABRIL/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 16, inclusive Hasta el día 17, inclusive Hasta el día 18, inclusive Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 20, inclusive |
2. MAYO/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 14, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 15, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 16, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 17, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 18, inclusive |
b) Responsables comprendidos en la Resolución General N° 2151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*)
MAYO/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive Hasta el día 17, inclusive Hasta el día 18, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
III - GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Resolución General N° 2011, Artículo 6°.
a) Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6°. (*)
MAYO/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive Hasta el día 17, inclusive Hasta el día 18, inclusive Hasta el día 21, inclusive |
b) Sujetos del inciso b) del Artículo 6°. (*)
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive Hasta el día 16, inclusive Hasta el día 17, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
IV - FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General N° 2045, Artículo 2°.
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 11, inclusive Hasta el día 12, inclusive Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive |
V - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1745, Artículo 10.
ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 18, inclusive Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 20, inclusive Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive |
MAYO/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive Hasta el día 23, inclusive Hasta el día 24, inclusive Hasta el día 28, inclusive |
a) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES, CARNE, CUEROS Y DEMAS SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE BOVINA.
1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución General N° 4059 (DGI), Artículo 13.
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
Primera semana Segunda semana Tercera semana Cuarta semana | Hasta el tercer día hábil siguiente de la semana inmediata posterior |
2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución General N° 4.059 (DGI), Artículo 16.
TODAS LAS C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22 | Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período |
b) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA.
- Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución General N° 4131 (DGI), Artículo 11.
TODAS LAS C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 | Hasta el día 28 del mismo mes calendario |
(*) Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada.
VI - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución General N° 2825, Artículo 6°.
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 18, inclusive Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 20, inclusive Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 22, inclusive |
VII - IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución General N° 2111, Artículo 11.
1. ENERO A NOVIEMBRE /2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 23, inclusive Hasta el día 24, inclusive Hasta el día 25, inclusive Hasta el día 26, inclusive Hasta el día 27, inclusive |
2. DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 20, inclusive Hasta el día 21, inclusive Hasta el día 26, inclusive Hasta el día 27, inclusive |
- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General N° 2111, Artículo 3°.
TODAS LAS C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
del 1 al 7 del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes | Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente |
VIII - FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley N° 26.181. Resolución General N° 2195, Artículo 4°.
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara |
IX - IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA. Decreto Ley N° 18.231/43. Resolución General N° 3638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 2°.
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente |
- Decreto Ley N° 18.231/43. Resolución General N° 3638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 1°.
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente |
X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTACULOS CINEMATO GRAFICOS. Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, Artículo 22. Resolución General N° 1772, Artículo 3°.
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
del 1 al 7 del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes | Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente |
XI - IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución General N° 1772, Artículo 8°.
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente |
XII - IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Resolución General N° 3018, Artículo 9°.
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente |
XIII - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución General N° 2250, Artículo 5°.
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara |
XIV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General N° 1905, Artículo 4°.
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara |
XV - RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución General N° 1307, Artículo 3°.
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente |
XVI - REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS
a) Empleadores. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive Hasta el día 8, inclusive Hasta el día 9, inclusive Hasta el día 10, inclusive Hasta el día 11, inclusive |
b) Servicio doméstico - Dadores de Trabajo. Resolución General N° 2055, Artículo 9°, inciso a).
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 10, inclusive |
c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución General N° 2055, Artículo 9°, inciso b).
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 15, inclusive |
d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2217, Artículo 32.
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 3, inclusive Hasta el día 4, inclusive Hasta el día 5, inclusive Hasta el día 6, inclusive Hasta el día 7, inclusive |
B - ANTICIPOS
I - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Resolución General N° 327, Artículo 23. Resolución General N° 2011, Artículo 15. Resolución General N° 2151, Artículo 23. Resolución General N° 2045, Artículo 7°.
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 4, 5 ó 6 7, 8 ó 9 | Hasta el día 13, inclusive Hasta el día 14, inclusive Hasta el día 15, inclusive |
II - FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución General N° 2195, Artículo 7°.
ENERO A NOVIEMBRE/2012
TODAS LAS C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
Anticipo del 30% | Hasta el día 24, inclusive |
DICIEMBRE/2012
TODAS LAS C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
Primer anticipo del 67,50% Segundo anticipo del 27,50% | Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 27, inclusive |
III - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución General N° 2250, Artículo 7°.
ENERO A NOVIEMBRE/2012
CODIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCION | DIAS | |||
8 | 20 | 24 | 3 del mes siguiente | |
181 - Naftas con/sin plomo de hasta/ más de 92 RON. | 7,50% | 30% | 36,50% | 17% |
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. | - - | - - | 30% | - - |
395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. | - - | - - | 30% | - - |
DICIEMBRE/2012
CODIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCION | DIAS | |
19 | 27 | |
181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. | 72,50 % | 22,50 % |
377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. | 67,50 % | 27,50 % |
395 - Kerosene, gasoil y diesel oil. | 67,50 % | 27,50 % |
IV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General N° 1905, Artículo 7°.
ENERO A NOVIEMBRE/2012
TODAS LAS C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
Anticipo del 30% | Hasta el día 24, inclusive |
DICIEMBRE/2012
TODAS LAS C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
Primer anticipo del 67,50% Segundo anticipo del 27,50% | Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 27, inclusive |
C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS
a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2233, Artículo 2°, inciso a).
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 4, 5 ó 6 7, 8 ó 9 | Hasta el día 9, inclusive Hasta el día 10, inclusive Hasta el día 11, inclusive |
b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 2233, Artículo 2°, inciso b).
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 4, 5 ó 6 7, 8 ó 9 | Hasta el día 9, inclusive Hasta el día 10, inclusive Hasta el día 11, inclusive |
D - REGIMENES DE INFORMACION
I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General N° 2763, Artículo 6°.
JULIO/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 23, inclusive Hasta el día 24, inclusive Hasta el día 25, inclusive Hasta el día 26, inclusive Hasta el día 27, inclusive |
II - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjetas de débito. Resolución General N° 1166, Artículo 8°.
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado (*) |
(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
E - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo)
a) Resolución General N° 2746, Artículo 17. Recategorización.
ENERO, MAYO y SEPTIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 20, inclusive |
b) Resolución General N° 2746, Artículo 29. Obligación mensual.
ENERO A DICIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 20, inclusive |
c) Resolución General N° 2746, Artículo 14. Resolución General N° 2888, Artículo 5°. Declaración jurada informativa.
ENERO/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 25, inclusive Hasta el día 26, inclusive Hasta el día 27, inclusive Hasta el día 30, inclusive Hasta el día 31, inclusive |
MAYO/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 24, inclusive Hasta el día 28, inclusive Hasta el día 29, inclusive Hasta el día 30, inclusive Hasta el día 31, inclusive |
SEPTIEMBRE/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 24, inclusive Hasta el día 25, inclusive Hasta el día 26, inclusive Hasta el día 27, inclusive Hasta el día 28, inclusive |
d) Resolución General N° 2746, Artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).
ABRIL/2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 | Hasta el día 16, inclusive Hasta el día 17, inclusive Hasta el día 18, inclusive Hasta el día 19, inclusive Hasta el día 20, inclusive |
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3250
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.311 del día 5 de enero de 2012, en la página 11, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el ANEXO, Artículo 1º, punto II a) 1. ABRIL/2012
DONDE DICE:
TERMINACION C.U.I.T | FECHA DE VENCIMIENTO |
8 ó 9 | Hasta el día 19, inclusive |
DEBE DECIR:
TERMINACION C.U.I.T | FECHA DE VENCIMIENTO |
8 ó 9 | Hasta el día 20, inclusive |