Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 325/98

Aclaración del artículo 8º inciso c) del Decreto 174/93., que establece la obligatoriedad de incorporar a los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión, pautas de diversificación mínimas para la inversión del patrimonio de los fondos, y los limites en la inversión de los diversos activos que conforman las mencionadas carteras.

Bs. As., 23/12/98

B.O: 31/12/98

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "Resolución General s/aclaratoria artículo 8º inciso c) Decreto 174/93", que tramitan por Expte Nº 1278/98, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º inciso c) del Decreto 174/93, establece la obligatoriedad de incorporar a los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de inversión, las pautas de diversificación mínimas para la inversión del patrimonio de los fondos, y los límites en la inversión de los diversos activos que conforman las mencionadas carteras.

Que dichos criterios de diversificación de cartera encuentran su fundamento en la conveniencia de mantener - para la seguridad de los inversores de los fondos comunes de inversión - principios de diversificación de riesgo.

Que si bien el artículo citado solo alude expresamente a valores mobiliarios emitidos por la misma emisora o por emisoras pertenecientes al mismo conjunto económico, limitando la posibilidad de comprometer en dicha inversión más del 20% del haber del fondo, y no menciona a los instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, resulta sin duda aplicables dichas pautas a los citados instrumentos.

Que en consecuencia y teniendo en cuenta ,que los términos "valores mobiliarios" y "emitidos", por un principio de identidad de riesgo no pueden interpretarse en sentido restringido, sino amplio, comprensivo de los otros activos que conforman la cartera de los fondos, la definición debe entenderse que engloba ambos conceptos, que los citados instrumentos emitidos por entidades financieras se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) del Decreto 174/93.

Que dicha interpretación es consecuente con el principio de razonabilidad que no permite sostener una restricción a la inversión a los valores en sentido estricto y al mismo tiempo una total libertad para la inversión en instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que cabe destacar que respecto de los fondos cerrados no existen iguales requerimientos de diversificación, como surge del artículo 1, segundo párrafo de la Ley Nº 24.083 que prevé la conformación de las carteras de los Fondos Comunes Cerrados con objetos especiales de inversión.

Que como consecuencia de ello y como resulta de la aplicación de la norma, ha sido autorizada la existencia de fondos para proyectos determinados, como los fondos de inversión directa agrícolas, ganaderos y otros.

Que ello implica que el concepto de diversificación, se aplica de modo diferente en el supuesto de fondos cerrados al de los fondos abiertos, teniendo en cuenta la calificación de objeto especial de inversión.

Que la incorporación a los Reglamentos de Gestión de los fondos abiertos de las mencionadas pautas de diversificación permitirá un más adecuado equilibrio entre los activos del fondo.

Que resulta conveniente aclarar que los instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA están comprendidos en lo dispuesto por el artículo 8º inciso c) del Decreto 174/93.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 (Mod. Ley Nº 24.441).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º.- Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de validez del artículo 8º inciso c) del Decreto 174/93 y sujetos a las pautas de diversificación de riesgos allí establecidas, los instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que integren el patrimonio de los Fondos Comunes de Inversión abiertos.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Guillermo Harteneck.– Guillermo A. Fretes.– María S. Martella.– Jorge Lores.

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