Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 320/2010
Apruébase el "Procedimiento de Pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social".
Bs. As., 23/4/2010
VISTO el Expediente Nro. 024-99-80840589-6-796 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, Resolución D.E.-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009, y la Resolución E.-N Nº 352 de fecha 12 de noviembre de 2009.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por el del Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, se incorpora al Régimen de Asignaciones Familiares, un Subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, facultando por el artículo 10º, a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para dictar las normas complementarias a los efectos de la implementación operativa, supervisión, control y pago de las prestaciones alcanzadas.
Que la Resolución D.E.-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009, aprueba el procedimiento de pago de prestaciones de la Seguridad Social y el Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.
Que la Resolución D.E.-N Nº 352 de fecha 12 de noviembre de 2009 incorpora la Asignación Universal por Hijo para Protección Social como una prestación más a cargo de ANSES y establece que el pago de la mencionada prestación se efectivizará a través de su acreditación en una cuenta nominativa y el beneficiario podrá extraer los fondos mediante tarjeta de débito.
Que en concordancia a lo mencionado en el considerando que antecede es necesario definir un procedimiento de pago que contemple la modalidad aprobada por la Resolución D.E.-N Nº 352/2009.
Que el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, mediante acreditación en cuenta, requiere de un procedimiento que estará alcanzado en lo general por lo dispuesto en la Resolución D.E-N Nº 349/2009 y en lo particular por lo que se determine mediante el presente acto administrativo.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 44.169, obrante a fojas 63.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL" contenido en el ANEXO I, que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Establécese que todas las cuestiones que no se encuentren comprendidas en el procedimiento de pago aprobado en el artículo 1º se regirán por lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio.
ANEXO I
Procedimiento de Pago de Asignación Universal por Hijo para Protección Social
Consideraciones Generales
Cuando el agente pagador asignado sea una entidad bancaria, el pago se efectuará mediante la acreditación de los fondos en una caja de ahorro abierta a nombre del titular del beneficio en el marco de la Comunicación A 5007 del Banco Central de la República Argentina.
En el caso que el agente pagador fuera el Correo Oficial, el pago se efectuará en el marco de lo acordado con dicho organismo en el Convenio de Pago de Beneficios de la Seguridad de fecha 1 de julio de 2005 y todas sus modificaciones.
Apertura de las cuentas
La información para la apertura de las cajas de ahorro será enviada por ANSES a cada Entidad a través del "Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información" (SITACI) cuyos procedimientos están establecidos en la Resolución ANSES DE-N Nº 1022 de fecha 11 de diciembre de 2006.
ANSES enviará dicha información a través de un archivo cuyo diseño de Registro se acompaña en Adjunto I, el mismo contendrá como datos mínimos el apellido y nombres del titular, su número de Documento Nacional de Identidad y CUIL, y el código de agente pagador en el cual se deberá radicar la cuenta.
La entidad deberá emitir y entregar a cada titular, una tarjeta de débito con la imagen que ANSES defina.
El envío de esta información, se realizará con una antelación mínima de 72 horas al envío de la liquidación de pago que corresponda.
Liquidación de pago
El procedimiento a través del cual se generará la información y la remisión de la misma a las entidades será el mismo que se utiliza para el pago de cualquier otra prestación y está estipulado en la Resolución ANSES DE N Nº 349/09.
El producto Asignación Universal será denominado UVHI y por el mismo se remitirá mensualmente una liquidación principal, a la cual podrán sumarse una o más complementarias.
Procedimiento de Pago
La entidad procederá a acreditar los fondos correspondientes a la liquidación de cada beneficiario en la cuenta de su titularidad.
Los fondos deberán estar disponibles en las respectivas cuentas en la fecha de pago que se indica en el archivo de liquidación, para cada beneficiario.
Los titulares dispondrán de los fondos acreditados a través de las tarjetas de débito mediante extracción en los cajeros automáticos, no obstante la entidad deberá abonarle por ventanilla en aquellos casos en que surjan inconvenientes en la operatividad de la tarjeta o porque el titular no cuente con la misma, ya sea por demoras en la entrega o porque haya extraviado la misma y se esté gestionando su reposición.
Documentación requerida para efectuar los pagos
Los beneficiarios deberán acreditar su identidad mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad, ya sea para formalizar la apertura de la caja de ahorro y la entrega de la tarjeta de débito, como para realizar extracciones por ventanilla en las situaciones que así lo justifiquen.
Aquellos beneficiarios que no cuenten con su Documento Nacional de Identidad por haberlo extraviado o haberle sido robado, sólo podrán formalizar la apertura de la cuenta en la cual ANSES les depositó el monto de la Asignación Universal, presentándose ante la entidad con la siguiente documentación supletoria:
Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad, junto con Pasaporte o Cédula de Identidad o Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la Constancia citada.
En estas situaciones de excepción la entidad deberá conservar copia de la documentación presentada.
Pagos a Apoderados o Representantes
La Asignación Universal sólo podrá percibirse en forma transitoria a través de un apoderado cuando:
a) El Titular se encuentre imposibilitado de movilizarse por padecer algún problema físico o de salud que lo obliga a estar internado o con prescripción médica de reposo por un tiempo determinado.
b) El Titular se encuentre privado de su libertad.
En estos casos particulares, los interesados efectuarán la tramitación correspondiente ante las oficinas de ANSES y en caso que corresponda se emitirá un comprobante con los datos del titular de la Asignación y los datos del apoderado que podrá percibir la misma.
El comprobante especificará el período de liquidación que el apoderado está autorizado a percibir.
El modelo de formulario que se extenderá como constancia, se acompaña como Adjunto II.
En caso que se presente un apoderado quien acredite su condición de tal, mediante dicho formulario y su Documento Nacional de Identidad, la entidad procederá de la siguiente manera:
• Identificará la cuenta en la cual se acreditó el importe correspondiente a la Asignación Universal y revertirá el crédito efectuado correspondiente al período de liquidación informado en el comprobante.
• Emitirá un comprobante y a través del mismo efectuará el pago al apoderado.
Dicho comprobante de pago deberá contener como mínimo el apellido y nombre, número de Documento Nacional de Identidad del titular del beneficio, y el importe de la liquidación.
• Conservará el formulario de apoderamiento original, el comprobante de pago firmado por el apoderado y una fotocopia del Documento del mismo, como documentación de respaldo del pago efectuado.
Aquellos casos especiales en los que el apoderado sea permanente, se informará sus datos en el archivo de liquidación correspondiente.
La entidad deberá identificar estos casos, en los cuales no deberá efectuar la acreditación de los fondos en la cuenta del titular, sino disponer el pago a través del procedimiento por ventanilla, en el marco de la Resolución ANSES DE-N Nº 349/09.
Rendición de cuentas
Al finalizar el período de vigencia de la liquidación de pago, la entidad deberá realizar la rendición de cuentas ante el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), de acuerdo a los procedimientos detallados en la Comunicación A 4471 del B.C.R.A.
Se trata de una prestación a cargo de ANSES, por tanto se efectuará conjuntamente con los Pagos Previsionales.
La entidad deberá informar como PAGADAS las liquidaciones de aquellos titulares que en el transcurso de la vigencia del período de pago se hayan presentado en la entidad, habiendo formalizado la apertura de la cuenta, y el importe de la liquidación haya sido acreditado en la misma. El hecho que el mismo se haya presentado y la cuenta se haya activado es suficiente para ser informado PAGADA, aunque el titular no haya realizado extracciones.
Asimismo también deberán ser informados como PAGADAS las liquidaciones que por inconvenientes en la apertura de la cuenta, o por haber sido abonados a un apoderado o representante especial autorizado por ANSES, hayan sido abonadas por ventanilla.
Deberán ser informados como IMPAGAS las liquidaciones de aquellos titulares que cumplida la fecha de vigencia NO se hayan presentado a formalizar la apertura de la cuenta, por tanto se deberá revertir el crédito oportunamente efectuado en la misma y los fondos devueltos a ANSES.
Cabe destacar que aquellas acreditaciones que se realicen en una cuenta cuya apertura se encontrara formalizada con anterioridad, se deberán informar como PAGADAS.
La documentación que prueba el pago será el extracto bancario de la cuenta del cual surja la acreditación de los fondos en la fecha prevista por ANSES, y los movimientos de la misma hasta la fecha de su solicitud (del extracto) y la entidad deberá presentar dicha documentación ante el requerimiento de la Gerencia Pago de Beneficios, debiendo el mismo estar firmado por autoridad competente.
Para aquellas liquidaciones que se abonen por ventanilla, la documentación será el comprobante de pago firmado por el titular del beneficio.
En aquellos casos que el cobro lo hubiera efectuado un Apoderado transitorio, la documentación que pruebe el pago, será el comprobante de pago firmado por el mismo, el formulario de apoderamiento en original, y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Cuando se trate de un apoderado permanente, la documentación que pruebe el pago, será el comprobante de pago firmado por el mismo.
Para todos los casos ANSES será responsable del control de supervivencia de los titulares de la Asignación Universal por hijo."
Instrucción de no pago
ANSES podrá requerir a la entidad la no acreditación de una o más liquidaciones, notificando ello a la entidad con una anticipación de 72 hs. a la fecha de pago consignada.
El mecanismo a través del cual se indicarán estas solicitudes serán los mismos que se aplican para las retenciones, y están estipulados en la Resolución DEN Nº 349/09.
Información a ANSES de números de CBU y movimientos de la cuenta
La entidad deberá informar a ANSES cuando así se lo requiera, datos referidos a la existencia o no, de extracciones o débitos de una o más cajas de ahorro hasta una fecha determinada.
Dicha información será solicitada por la Gerencia Pago de Beneficios, y la entidad deberá remitirla a través de un archivo donde indicará el número de CBU que corresponda a cada cuenta de la cual se requiera información.
El diseño del archivo que se utilizará para esta operatoria se consigna en el Adjunto III.
Baja de Cuentas y tarjetas
La entidad deberá proceder al cierre de las cuentas y baja de las respectivas tarjetas por no verificarse movimientos de débitos ni créditos durante un período de 180 (ciento ochenta) días corridos.
No obstante ello, ANSES podrá instruir el cierre de una o más cuentas y la baja de las respectivas tarjetas, en cualquier momento.
Toda cuenta que la entidad haya abierto y generado una tarjeta de débito por instrucción de ANSES, será mantenida en resguardo de la entidad hasta tanto se produzca cualquiera de las situaciones mencionada precedentemente.
Adjunto I
Diseño Registro Apertura de Cuentas
Descripción Códigos
Adjunto II
Modelo Poder Extraordinario
Adjunto III
Diseño Registro CBU y movimiento de cuentas