ASIGNACIONES FAMILIARES
MOVILIDAD - RANGOS Y MONTOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Feb-2016
Resumen:
EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 27.160 Y SUS MODIFICATORIAS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2016, ES DE QUINCE ENTEROS CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (15,35%), CONFORME LO PREVISTO EN EL ANEXO DE LA LEY N° 26.417.