ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 319/2023
RESFC-2023-319-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-31760017-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales aprobado por el Decreto N° 647 del 16 de septiembre de 2022, la Resolución N° 150 del Presidente del Directorio del 5 de julio de 2016 y la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones del 1 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 647/2022 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales acordado en las Actas Acuerdo de fechas 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022 el que como Anexo IF-2022-77228023-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante del mismo.
Que en el Capítulo III del actual Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, Traslados por Razones de Servicio, se prevé un Régimen de Traslados con el objeto de satisfacer los requerimientos de servicio, de formación profesional que permita lograr una visión integral del sistema de Áreas Protegidas y generar una rotación del personal (Artículos 102 al 109).
Que mediante los Artículos 110 al 114 del Capítulo III del mencionado Convenio, se regulan los Traslados por Razones Particulares, estableciéndose que en el caso que circunstancias especiales así lo requieran el agente podrá solicitar su traslado fuera del cronograma establecido por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, e invocando y acreditando razones de salud y estudio, debidamente fundamentadas.
Que, asimismo, el Artículo del 115 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales prevé los Traslados Relacionados con Violencia por Motivos de Género, conforme los protocolos vigentes en la materia y/o modificatorios.
Que por el Artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se estableció que el Régimen de Traslados será reglamentado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, en cumplimiento de lo estipulado en la norma antes citada, se ha elaborado un proyecto de “Reglamentación del Régimen de Traslados del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”, el que obra agregado como documento IF-2023-49241224-APN-DNO#APNAC.
Que dicho proyecto cuenta con TRES (3) Anexos: Anexo I “Planilla de relevamiento de datos y necesidades de servicio” obrante como documento IF-2023-49234364-APN-DNO#APNAC; Anexo II “Planilla de postulación” obrante como documento IF-2023-36623273-APN-DNO#APNAC; Anexo III “Determinación de regiones geográficas”, obrante como documento IF-2023-36625396-APN-DNO#APNAC.
Que mediante la Resolución N° 150/2016 del Presidente del Directorio se estableció que la Dirección Nacional de Operaciones intervendrá y aprobará anualmente, mediante acto Dispositivo, los traslados por razones de servicio relativos al CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que por la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones, se aprobó el “Proceso de relevamiento de las necesidades de servicio de las Áreas Protegidas a fin de disponer los traslados del personal del Agrupamiento Guardaparque del CGN”.
Que, a fin de ordenar y adecuar los actos administrativos vigentes en la materia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 150/2016 del Presidente del Directorio y la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones, y delegar la facultad de trasladar y realizar cambios de asiento de funciones del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la Dirección Nacional de Operaciones, conforme lo prevé la reglamentación propiciada.
Que la Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de Administración, Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos, y la Unidad de Auditoría Interna, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “Reglamentación del Régimen de Traslados del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales” que obra agregado como Anexo IF-2023-49241224-APN-DNO#APNAC y sus Anexos I “Planilla de relevamiento de datos y necesidades de servicio” obrante como documento IF-2023-49234364-APN-DNO#APNAC; Anexo II “Planilla de postulación” obrante como documento IF-2023-36623273-APN-DNO#APNAC y Anexo III “Determinación de regiones geográficas”, obrante como documento IF-2023-36625396-APN-DNO#APNAC, conforme lo expresado en los considerandos, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 150 del Presidente del Directorio de fecha 5 de julio de 2016 y la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Delégase la facultad de trasladar y realizar cambios de asiento de funciones del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la Dirección Nacional de Operaciones de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 319/2023
RESFC-2023-319-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023
VISTO el Expediente EX-2023-31760017-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales aprobado por el Decreto N° 647 del 16 de septiembre de 2022, la Resolución N° 150 del Presidente del Directorio del 5 de julio de 2016 y la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones del 1 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 647/2022 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales acordado en las Actas Acuerdo de fechas 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022 el que como Anexo IF-2022-77228023-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante del mismo.
Que en el Capítulo III del actual Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, Traslados por Razones de Servicio, se prevé un Régimen de Traslados con el objeto de satisfacer los requerimientos de servicio, de formación profesional que permita lograr una visión integral del sistema de Áreas Protegidas y generar una rotación del personal (Artículos 102 al 109).
Que mediante los Artículos 110 al 114 del Capítulo III del mencionado Convenio, se regulan los Traslados por Razones Particulares, estableciéndose que en el caso que circunstancias especiales así lo requieran el agente podrá solicitar su traslado fuera del cronograma establecido por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, e invocando y acreditando razones de salud y estudio, debidamente fundamentadas.
Que, asimismo, el Artículo del 115 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales prevé los Traslados Relacionados con Violencia por Motivos de Género, conforme los protocolos vigentes en la materia y/o modificatorios.
Que por el Artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se estableció que el Régimen de Traslados será reglamentado por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que, en cumplimiento de lo estipulado en la norma antes citada, se ha elaborado un proyecto de “Reglamentación del Régimen de Traslados del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”, el que obra agregado como documento IF-2023-49241224-APN-DNO#APNAC.
Que dicho proyecto cuenta con TRES (3) Anexos: Anexo I “Planilla de relevamiento de datos y necesidades de servicio” obrante como documento IF-2023-49234364-APN-DNO#APNAC; Anexo II “Planilla de postulación” obrante como documento IF-2023-36623273-APN-DNO#APNAC; Anexo III “Determinación de regiones geográficas”, obrante como documento IF-2023-36625396-APN-DNO#APNAC.
Que mediante la Resolución N° 150/2016 del Presidente del Directorio se estableció que la Dirección Nacional de Operaciones intervendrá y aprobará anualmente, mediante acto Dispositivo, los traslados por razones de servicio relativos al CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que por la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones, se aprobó el “Proceso de relevamiento de las necesidades de servicio de las Áreas Protegidas a fin de disponer los traslados del personal del Agrupamiento Guardaparque del CGN”.
Que, a fin de ordenar y adecuar los actos administrativos vigentes en la materia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 150/2016 del Presidente del Directorio y la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones, y delegar la facultad de trasladar y realizar cambios de asiento de funciones del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la Dirección Nacional de Operaciones, conforme lo prevé la reglamentación propiciada.
Que la Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de Administración, Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos, y la Unidad de Auditoría Interna, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “Reglamentación del Régimen de Traslados del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales” que obra agregado como Anexo IF-2023-49241224-APN-DNO#APNAC y sus Anexos I “Planilla de relevamiento de datos y necesidades de servicio” obrante como documento IF-2023-49234364-APN-DNO#APNAC; Anexo II “Planilla de postulación” obrante como documento IF-2023-36623273-APN-DNO#APNAC y Anexo III “Determinación de regiones geográficas”, obrante como documento IF-2023-36625396-APN-DNO#APNAC, conforme lo expresado en los considerandos, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 150 del Presidente del Directorio de fecha 5 de julio de 2016 y la Disposición DI-2022-106-APN-DNO#APNAC de la Dirección Nacional de Operaciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Delégase la facultad de trasladar y realizar cambios de asiento de funciones del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la Dirección Nacional de Operaciones de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2023 N° 33183/23 v. 10/05/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de traslados por razones de servicio, traslados por razones particulares y traslados relacionados con violencia por motivos de género del personal que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, de conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO III-RÉGIMEN DE TRASLADOS del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto N° 647/2022.
TRASLADO POR RAZONES DE SERVICIO DEL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO TÉCNICO DEL CGN
ARTICULO 2°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, perteneciente al Agrupamiento Técnico, se encuentra sujeto a un régimen de traslados, con el objeto de satisfacer los requerimientos de servicio, de formación profesional que permita lograr una visión integral del sistema de áreas protegidas y generar una rotación del personal.
Artículo 3°.- La Dirección Nacional de Operaciones relevará periódicamente las necesidades de servicio del personal del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, que reúna las condiciones establecidas en el CAPÍTULO III-RÉGIMEN DE TRASLADOS-TRASLADOS POR RAZONES DE SERVICIO del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto N° 647/2022. Para ello, y a pedido de dicha Dirección Nacional, las intendencias de las áreas protegidas deberán completar la 'Planilla de relevamiento de datos y necesidades de servicio', obrante como Anexo I, IF-2023-49234364- APN-DNO#APNAC del presente.
Dicha planilla deberá remitirse a la DIRECCIÓN REGIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, que corresponda al área protegida.
Se podrán agregar a la misma todos aquellos datos que se consideren relevantes para el análisis del puesto a cubrir.
ARTICULO 4°.- El personal comprendido en el régimen de traslados deberá cumplir una permanencia mínima de DOS (2) años continuos y de efectiva prestación de servicios en el destino precedente, para poder postularse en el marco del procedimiento de traslados que se reglamenta por la presente. A tal fin deberá completar la 'Planilla de postulación' que obra como Anexo II, documento IF-2023-36623273-APN-DNO#APNAC del presente.
Artículo 5 °.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, previa intervención y opinión de las respectivas DIRECCIONES REGIONALES analizará y evaluará la pertinencia de las necesidades planteadas desde las Intendencias y elaborará el listado de destinos que por razones de servicio son necesarios cubrir, a fin de que los agentes se postulen, de conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Artículo 6 °.- Las solicitudes enviadas por las áreas protegidas, que se consideren pertinentes y ajustadas a los requerimientos de servicio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, serán comunicadas a la totalidad de los agentes del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, mediante una CIRCULAR DE CONVOCATORIA, emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES.
Artículo 7°.- Los agentes que cumplan los requisitos contenidos en la mencionada circular, podrán postularse para la cobertura de los puestos de trabajo a cubrir, completando la planilla modelo que obra como Anexo I, documento IF-2023-49234364-APN-DNO#APNAC, la que deberá remitirse como documento GDE, dirigida al titular del área protegida de donde revista y al DIRECTOR REGIONAL correspondiente, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, dentro de los 10 días contados a partir de la comunicación de la convocatoria.
Artículo 8°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES evaluará las postulaciones y elaborará el listado definitivo de agentes a ser trasladados, el cual será aprobado mediante el acto administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 del Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Artículo 9°.- La Dirección Nacional de Operaciones notificará formalmente al personal que se hubiere postulado y que no hubiese sido seleccionado, haciéndose saber que su traslado será priorizado en los llamados venideros. De la misma forma dicha información será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos para su registro y al efecto del cómputo previsto en el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el Decreto N° 647/2022.
Artículo 10°.- En caso de configurarse el supuesto previsto en el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, es decir que el personal en condiciones de trasladarse se hubiera inscripto en DOS (2) llamados o más y en no menos de SEIS (6) destinos de los requeridos por la Administración y no hubiese sido seleccionado, se considerará cumplimentado el requisito del traslado a los fines de la promoción de la categoría. El rechazo de la postulación deberá notificarse al agente mediante nota GDE y registrarse en su legajo personal. En estos supuestos, el traslado será priorizado en los llamados venideros.
Artículo 11°.- Conforme lo establecido en el artículo 105 del Convenio antes citado cada agente que se destine a la Antártida, deberá incluirse en el sistema de relevamiento de traslados a fin de su asignación de destino con anterioridad a la finalización de la campaña.
Artículo 12°.- En virtud de lo previsto por el artículo 106 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, el personal que tenga menores a cargo en edad escolar obligatoria, tendrá derecho a ser trasladado durante los períodos de receso escolar, como así también a la asignación de destino que garantice el acceso a la escolaridad de esos menores.
Artículo 13°.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 109 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, mediante el Anexo III, documento IF- 2023-36625396-APN-DNO#APNAC se determinan las regiones, en función de los requisitos establecidos para la promoción a las categorías GT-7 y GT-8.
Artículo 14°.- El personal del Agrupamiento Técnico que se traslade por razones de servicio tendrá derecho a la asignación de una vivienda oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y de acuerdo al reglamento vigente en la materia, o la norma que en el futro la reemplace. No se asignará vivienda oficial, cualquiera sea su destino, a los agentes que dispongan de vivienda particular a una distancia no mayor de 50 kilómetros del lugar de prestación de servicios.
ARTÍCULO 15°.- El personal del Agrupamiento Técnico que sea trasladado por razones de servicio en los términos del artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES percibirá la Compensación por CAMBIO DE DESTINO, conforme el detalle establecido en el artículo 131 del mencionado Convenio, a saber:
- Primer y segundo año se percibe el 100% de la Compensación.
- Tercer año se percibe el 50% de la Compensación.
- Cuarto año se percibe el 25% de la Compensación.
La Compensación por CAMBIO DE DESTINO consistirá en una suma equivalente a CIENTO VENTIOCHO (128) Unidades Retributivas y se abonará en el recibo de haberes del agente. A tal fin la Dirección Nacional de Operaciones comunicará el traslado a la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de que proceda a liquidar el concepto antes referido.
Artículo 16°.- El personal del Agrupamiento Técnico que sea trasladado por razones de servicio en los términos del artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, percibirá también la Indemnización por Traslado prevista en el artículo 7° del Anexo III - (Anexo incorporado por art. 2° del Decreto N° 911/2006 B.O. 20/7/2006) 'REGIMEN DE COMPENSACIONES POR 'VIATICOS', 'POR GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD', 'INDEMNIZACION POR TRASLADO', ORDENES DE PASAJE Y CARGA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE VIVIENDA' y 'REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO' del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006. Esta indemnización es independiente de las órdenes de pasaje y carga, y no será exigible la comprobación de los gastos realizados. Se liquidará anticipadamente al desplazamiento de la o las personas involucradas, como única indemnización y de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 7° del Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
Artículo 17°.- Sin perjuicio de la Indemnización por Traslado, al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que sea trasladado por razones de servicio, cuando correspondiere, se le otorgarán las órdenes de pasaje conforme lo previsto en el artículo 9° y ssgtes del Anexo III
- (Anexo incorporado por art. 2° del Decreto N° 911/2006 B.O. 20/7/2006) 'REGIMEN DE COMPENSACIONES POR 'VIATICOS', 'POR GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD', 'INDEMNIZACION POR TRASLADO', ORDENES DE PASAJE Y CARGA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE VIVIENDA' y 'REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO' del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
El traslado de los enseres personales de los agentes se realizará con los vehículos mudanceros propiedad de la Administración de Parques Nacionales, a través de la Coordinación Operativa dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones. Si dicho traslado no se pudiera realizar con los camiones propios, se extenderán las órdenes de carga correspondientes para el traslado de los efectos personales, de acuerdo a lo previsto en el incido b) del artículo 9° del Régimen antes mencionado.
Artículo 18°.- Cuando el personal se trasladara en su vehículo particular, será de aplicación lo establecido en el artículo 10° inciso a) del 'REGIMEN DE COMPENSACIONES POR 'VIATICOS', 'POR GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD', 'INDEMNIZACION POR
TRASLADO', ORDENES DE PASAJE Y CARGA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE VIVIENDA' y 'REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO' del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
TRASLADOS POR RAZONES PARTICULARES
Artículo 19°.- Conforme lo previsto por el artículo 110 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, fuera del cronograma que establezca la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Dirección Nacional de Operaciones, el agente podrá solicitar su traslado invocando y acreditando razones de salud y/o estudio, debidamente fundamentadas.
A tal fin deberá remitir al titular del área protegida con copia al Director Regional que corresponda, un informe pormenorizado de la situación particular invocada, acompañado de la documentación que la certifique. En este supuesto, se remitirán los antecedentes a la Dirección General de Recursos Humanos para conocimiento y opinión en el marco de su competencia.
Cumplida la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos y en base al informe que elabore dicha instancia, si correspondiera, se dispondrá el traslado solicitado por razones particulares.
Artículo 20° .- Cuando la situación que motivara la solicitud de traslado fuera temporaria, conforme lo previsto en el artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, la Dirección Nacional de Operaciones mediante el acto dispositivo correspondiente podrá asignar un destino provisorio por el plazo de UN (1) año, prorrogable por hasta SEIS (6) meses por razones fundadas, siempre que cuente con disponibilidad de viviendas en el área solicitada por el agente. El solicitante deberá acreditar mensualmente la persistencia de la necesidad que motivó el traslado. Transcurrido dicho plazo, deberá regresar al destino anterior.
Artículo 21°.- Para acceder al beneficio previsto en el artículo 112 del
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, a fin de cursar estudios terciarios o universitarios y cuyo destino le impida acceder al Centro Educativo en el que se dicten o no dispongan de conectividad a internet, el interesado deberá presentar la documentación que acredite los extremos invocados ante su superior, el que elevará el pedido a la Dirección Regional que corresponda.
En caso de resultar procedente, la solicitud se elevará a la Dirección Nacional de Operaciones, la que previa intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, dispondrá el traslado por razones de estudio.
El solicitante deberá acreditar más de OCHO (8) años de antigüedad en el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, en forma ininterrumpida.
El beneficio podrá otorgarse hasta UN (1) año después del tiempo previsto por el programa oficial de los estudios respectivos.
Solo se autorizará el traslado cuando se determine que la carrera elegida es atinente a la misión y funciones del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y que la misma no pueda ser cursada de forma virtual y gratuita. El agente deberá presentar anualmente certificación de la continuidad de sus estudios, extendida por el establecimiento educativo respectivo.
A fin de determinar la atinencia de la carrera a cursar por el agente, se dará intervención a la Dirección General de Recursos Humanos para que a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera analice la solicitud y se expida en el marco de sus competencias.
Cuando no pudiere hacerse efectivo el traslado al momento de la solicitud, se mantendrá como prioritario ante otras solicitudes.
ARTÍCULO 22°.- Los traslados dispuestos por razones particulares no serán considerados ni computados a los fines de la promoción en la categoría, ni darán derecho a la asignación de vivienda, ni a la percepción de la Compensación por Cambio de Destino prevista en el artículo 131 del CCTS del CGN. Tampoco darán derecho a la percepción de la Indemnización por traslado prevista en el artículo 7° DEL Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
TRASLADOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO
ARTÍCULO 23°.- En virtud de lo establecido en el artículo 115 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el personal podrá solicitar ser trasladado por razones de violencia por motivos de género. Previo a la tramitación de dicha solicitud, deberá cumplimentarse el proceso establecido en la Guía de actuación para la implementación del Protocolo Marco de Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en la Administración de Parques Nacionales, aprobada por la Resolución del Directorio N° 163/23.
Número: IF-2023-49241224-APN-DNC)#APNAC
Referencia: PROYECTO REGLAMENTACIÓN DEL REGIMÉN DE TRASLADOS DEL PERSONAL DEL CGN
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Número: IF-2023-49234364-APN-DNC)#APNAC
Referencia: ANEXO I- PLANILLA RELEVAMIENTO DE DATOS Y NECESIDADES DE SERVICIO DEL AREA PROTEGIDA
Número: IF-2Q23-36623273-APN-DNO#APNAC
Referencia: ANEXO II-PLANILLA POSTULACION
Número: IF-2023-36625396-APN-DNC)#APNAC
Referencia: ANEXO III - DETERMINACION DE REGIONES GEOGRAFICAS
REGIÓN NOA
SALTA
TUCUMÁN
JUJUY
SANTIAGO DEL ESTERO
CATAMARCA
REGIÓN NEA
CHACO
CORRIENTES
FORMOSA
MISONES
REGIÓN CENTRO ESTE
BUENOS AIRES
SANTA FE
ENTRE RIOS
REGIÓN CENTRO OESTE
CORDOBA
LA RIOJA
SAN JUAN
SAN LUIS
MENDOZA
REGIÓN PATAGONIA NORTE
NEUQUEN
RIO NEGRO
LA PAMPA
CHUBUT
REGIÓN PATAGONIA AUSTRAL
SANTA CRUZ
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRASLADOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES
GUARDAPARQUES NACIONALES
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de traslados por razones de servicio, traslados por razones particulares y traslados relacionados con violencia por motivos de género del personal que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, de conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO III-RÉGIMEN DE TRASLADOS del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto N° 647/2022.
TRASLADO POR RAZONES DE SERVICIO DEL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO TÉCNICO DEL CGN
ARTICULO 2°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, perteneciente al Agrupamiento Técnico, se encuentra sujeto a un régimen de traslados, con el objeto de satisfacer los requerimientos de servicio, de formación profesional que permita lograr una visión integral del sistema de áreas protegidas y generar una rotación del personal.
Artículo 3°.- La Dirección Nacional de Operaciones relevará periódicamente las necesidades de servicio del personal del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, que reúna las condiciones establecidas en el CAPÍTULO III-RÉGIMEN DE TRASLADOS-TRASLADOS POR RAZONES DE SERVICIO del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto N° 647/2022. Para ello, y a pedido de dicha Dirección Nacional, las intendencias de las áreas protegidas deberán completar la 'Planilla de relevamiento de datos y necesidades de servicio', obrante como Anexo I, IF-2023-49234364- APN-DNO#APNAC del presente.
Dicha planilla deberá remitirse a la DIRECCIÓN REGIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, que corresponda al área protegida.
Se podrán agregar a la misma todos aquellos datos que se consideren relevantes para el análisis del puesto a cubrir.
ARTICULO 4°.- El personal comprendido en el régimen de traslados deberá cumplir una permanencia mínima de DOS (2) años continuos y de efectiva prestación de servicios en el destino precedente, para poder postularse en el marco del procedimiento de traslados que se reglamenta por la presente. A tal fin deberá completar la 'Planilla de postulación' que obra como Anexo II, documento IF-2023-36623273-APN-DNO#APNAC del presente.
Artículo 5 °.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, previa intervención y opinión de las respectivas DIRECCIONES REGIONALES analizará y evaluará la pertinencia de las necesidades planteadas desde las Intendencias y elaborará el listado de destinos que por razones de servicio son necesarios cubrir, a fin de que los agentes se postulen, de conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Artículo 6 °.- Las solicitudes enviadas por las áreas protegidas, que se consideren pertinentes y ajustadas a los requerimientos de servicio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, serán comunicadas a la totalidad de los agentes del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, mediante una CIRCULAR DE CONVOCATORIA, emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES.
Artículo 7°.- Los agentes que cumplan los requisitos contenidos en la mencionada circular, podrán postularse para la cobertura de los puestos de trabajo a cubrir, completando la planilla modelo que obra como Anexo I, documento IF-2023-49234364-APN-DNO#APNAC, la que deberá remitirse como documento GDE, dirigida al titular del área protegida de donde revista y al DIRECTOR REGIONAL correspondiente, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES, dentro de los 10 días contados a partir de la comunicación de la convocatoria.
Artículo 8°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES evaluará las postulaciones y elaborará el listado definitivo de agentes a ser trasladados, el cual será aprobado mediante el acto administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 del Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Artículo 9°.- La Dirección Nacional de Operaciones notificará formalmente al personal que se hubiere postulado y que no hubiese sido seleccionado, haciéndose saber que su traslado será priorizado en los llamados venideros. De la misma forma dicha información será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos para su registro y al efecto del cómputo previsto en el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por el Decreto N° 647/2022.
Artículo 10°.- En caso de configurarse el supuesto previsto en el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, es decir que el personal en condiciones de trasladarse se hubiera inscripto en DOS (2) llamados o más y en no menos de SEIS (6) destinos de los requeridos por la Administración y no hubiese sido seleccionado, se considerará cumplimentado el requisito del traslado a los fines de la promoción de la categoría. El rechazo de la postulación deberá notificarse al agente mediante nota GDE y registrarse en su legajo personal. En estos supuestos, el traslado será priorizado en los llamados venideros.
Artículo 11°.- Conforme lo establecido en el artículo 105 del Convenio antes citado cada agente que se destine a la Antártida, deberá incluirse en el sistema de relevamiento de traslados a fin de su asignación de destino con anterioridad a la finalización de la campaña.
Artículo 12°.- En virtud de lo previsto por el artículo 106 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, el personal que tenga menores a cargo en edad escolar obligatoria, tendrá derecho a ser trasladado durante los períodos de receso escolar, como así también a la asignación de destino que garantice el acceso a la escolaridad de esos menores.
Artículo 13°.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 109 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, mediante el Anexo III, documento IF- 2023-36625396-APN-DNO#APNAC se determinan las regiones, en función de los requisitos establecidos para la promoción a las categorías GT-7 y GT-8.
Artículo 14°.- El personal del Agrupamiento Técnico que se traslade por razones de servicio tendrá derecho a la asignación de una vivienda oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y de acuerdo al reglamento vigente en la materia, o la norma que en el futro la reemplace. No se asignará vivienda oficial, cualquiera sea su destino, a los agentes que dispongan de vivienda particular a una distancia no mayor de 50 kilómetros del lugar de prestación de servicios.
ARTÍCULO 15°.- El personal del Agrupamiento Técnico que sea trasladado por razones de servicio en los términos del artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES percibirá la Compensación por CAMBIO DE DESTINO, conforme el detalle establecido en el artículo 131 del mencionado Convenio, a saber:
- Primer y segundo año se percibe el 100% de la Compensación.
- Tercer año se percibe el 50% de la Compensación.
- Cuarto año se percibe el 25% de la Compensación.
La Compensación por CAMBIO DE DESTINO consistirá en una suma equivalente a CIENTO VENTIOCHO (128) Unidades Retributivas y se abonará en el recibo de haberes del agente. A tal fin la Dirección Nacional de Operaciones comunicará el traslado a la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de que proceda a liquidar el concepto antes referido.
Artículo 16°.- El personal del Agrupamiento Técnico que sea trasladado por razones de servicio en los términos del artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, percibirá también la Indemnización por Traslado prevista en el artículo 7° del Anexo III - (Anexo incorporado por art. 2° del Decreto N° 911/2006 B.O. 20/7/2006) 'REGIMEN DE COMPENSACIONES POR 'VIATICOS', 'POR GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD', 'INDEMNIZACION POR TRASLADO', ORDENES DE PASAJE Y CARGA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE VIVIENDA' y 'REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO' del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006. Esta indemnización es independiente de las órdenes de pasaje y carga, y no será exigible la comprobación de los gastos realizados. Se liquidará anticipadamente al desplazamiento de la o las personas involucradas, como única indemnización y de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 7° del Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
Artículo 17°.- Sin perjuicio de la Indemnización por Traslado, al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que sea trasladado por razones de servicio, cuando correspondiere, se le otorgarán las órdenes de pasaje conforme lo previsto en el artículo 9° y ssgtes del Anexo III
- (Anexo incorporado por art. 2° del Decreto N° 911/2006 B.O. 20/7/2006) 'REGIMEN DE COMPENSACIONES POR 'VIATICOS', 'POR GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD', 'INDEMNIZACION POR TRASLADO', ORDENES DE PASAJE Y CARGA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE VIVIENDA' y 'REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO' del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
El traslado de los enseres personales de los agentes se realizará con los vehículos mudanceros propiedad de la Administración de Parques Nacionales, a través de la Coordinación Operativa dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones. Si dicho traslado no se pudiera realizar con los camiones propios, se extenderán las órdenes de carga correspondientes para el traslado de los efectos personales, de acuerdo a lo previsto en el incido b) del artículo 9° del Régimen antes mencionado.
Artículo 18°.- Cuando el personal se trasladara en su vehículo particular, será de aplicación lo establecido en el artículo 10° inciso a) del 'REGIMEN DE COMPENSACIONES POR 'VIATICOS', 'POR GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS FIJOS DE MOVILIDAD', 'INDEMNIZACION POR
TRASLADO', ORDENES DE PASAJE Y CARGA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA', 'REINTEGRO POR GASTOS DE VIVIENDA' y 'REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO' del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
TRASLADOS POR RAZONES PARTICULARES
Artículo 19°.- Conforme lo previsto por el artículo 110 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, fuera del cronograma que establezca la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Dirección Nacional de Operaciones, el agente podrá solicitar su traslado invocando y acreditando razones de salud y/o estudio, debidamente fundamentadas.
A tal fin deberá remitir al titular del área protegida con copia al Director Regional que corresponda, un informe pormenorizado de la situación particular invocada, acompañado de la documentación que la certifique. En este supuesto, se remitirán los antecedentes a la Dirección General de Recursos Humanos para conocimiento y opinión en el marco de su competencia.
Cumplida la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos y en base al informe que elabore dicha instancia, si correspondiera, se dispondrá el traslado solicitado por razones particulares.
Artículo 20° .- Cuando la situación que motivara la solicitud de traslado fuera temporaria, conforme lo previsto en el artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, la Dirección Nacional de Operaciones mediante el acto dispositivo correspondiente podrá asignar un destino provisorio por el plazo de UN (1) año, prorrogable por hasta SEIS (6) meses por razones fundadas, siempre que cuente con disponibilidad de viviendas en el área solicitada por el agente. El solicitante deberá acreditar mensualmente la persistencia de la necesidad que motivó el traslado. Transcurrido dicho plazo, deberá regresar al destino anterior.
Artículo 21°.- Para acceder al beneficio previsto en el artículo 112 del
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, a fin de cursar estudios terciarios o universitarios y cuyo destino le impida acceder al Centro Educativo en el que se dicten o no dispongan de conectividad a internet, el interesado deberá presentar la documentación que acredite los extremos invocados ante su superior, el que elevará el pedido a la Dirección Regional que corresponda.
En caso de resultar procedente, la solicitud se elevará a la Dirección Nacional de Operaciones, la que previa intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, dispondrá el traslado por razones de estudio.
El solicitante deberá acreditar más de OCHO (8) años de antigüedad en el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, en forma ininterrumpida.
El beneficio podrá otorgarse hasta UN (1) año después del tiempo previsto por el programa oficial de los estudios respectivos.
Solo se autorizará el traslado cuando se determine que la carrera elegida es atinente a la misión y funciones del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y que la misma no pueda ser cursada de forma virtual y gratuita. El agente deberá presentar anualmente certificación de la continuidad de sus estudios, extendida por el establecimiento educativo respectivo.
A fin de determinar la atinencia de la carrera a cursar por el agente, se dará intervención a la Dirección General de Recursos Humanos para que a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera analice la solicitud y se expida en el marco de sus competencias.
Cuando no pudiere hacerse efectivo el traslado al momento de la solicitud, se mantendrá como prioritario ante otras solicitudes.
ARTÍCULO 22°.- Los traslados dispuestos por razones particulares no serán considerados ni computados a los fines de la promoción en la categoría, ni darán derecho a la asignación de vivienda, ni a la percepción de la Compensación por Cambio de Destino prevista en el artículo 131 del CCTS del CGN. Tampoco darán derecho a la percepción de la Indemnización por traslado prevista en el artículo 7° DEL Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006.
TRASLADOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO
ARTÍCULO 23°.- En virtud de lo establecido en el artículo 115 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el personal podrá solicitar ser trasladado por razones de violencia por motivos de género. Previo a la tramitación de dicha solicitud, deberá cumplimentarse el proceso establecido en la Guía de actuación para la implementación del Protocolo Marco de Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en la Administración de Parques Nacionales, aprobada por la Resolución del Directorio N° 163/23.
IF-2023-49241224-APN-DNO#APNAC
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2023-49241224-APN-DNC)#APNAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 2 de Mayo de 2023
Martes 2 de Mayo de 2023
Referencia: PROYECTO REGLAMENTACIÓN DEL REGIMÉN DE TRASLADOS DEL PERSONAL DEL CGN
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Anexo
Número: IF-2023-49234364-APN-DNC)#APNAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 2 de Mayo de 2023
Martes 2 de Mayo de 2023
Referencia: ANEXO I- PLANILLA RELEVAMIENTO DE DATOS Y NECESIDADES DE SERVICIO DEL AREA PROTEGIDA
Anexo
Número: IF-2Q23-36623273-APN-DNO#APNAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Abril de 2023
Lunes 3 de Abril de 2023
Referencia: ANEXO II-PLANILLA POSTULACION
Anexo
Número: IF-2023-36625396-APN-DNC)#APNAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 3 de Abril de 2023
Lunes 3 de Abril de 2023
Referencia: ANEXO III - DETERMINACION DE REGIONES GEOGRAFICAS
REGIÓN NOA
SALTA
TUCUMÁN
JUJUY
SANTIAGO DEL ESTERO
CATAMARCA
REGIÓN NEA
CHACO
CORRIENTES
FORMOSA
MISONES
REGIÓN CENTRO ESTE
BUENOS AIRES
SANTA FE
ENTRE RIOS
REGIÓN CENTRO OESTE
CORDOBA
LA RIOJA
SAN JUAN
SAN LUIS
MENDOZA
REGIÓN PATAGONIA NORTE
NEUQUEN
RIO NEGRO
LA PAMPA
CHUBUT
REGIÓN PATAGONIA AUSTRAL
SANTA CRUZ
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR