Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO

Resolución 318/2000

Contabilización de sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, mediante el uso de una partida parcial prevista en el clasificador por objeto de gasto aprobado por la Resolución Nº 507/99.

Bs. As., 14/8/2000

VISTO, el Expediente Nº 100-000038/2000 del registro de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar Nº 899 de fecha 11 de Diciembre de 1995 y el Decreto Nº 866 de fecha 28 de Mayo de 1992 aprobatorio del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional y las Resoluciones Nº 591 de fecha 30 de Diciembre de 1994, Nº 298 de fecha 26 de Diciembre de 1996 y Nº 507 de fecha 5 de Octubre de 1999, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2380/94, aprobatorio del Régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas, considera la ejecución de gastos mediante este procedimiento como una alternativa de excepción a emplear con criterio restrictivo para casos de transacciones al contado, que por su carácter de urgentes no permiten la tramitación normal del documento de pago.

Que la Resolución Nº 591/94 S.H. dicta las normas para adecuar los regímenes de administración de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas a lo establecido en el citado Decreto Nº 2380/94.

Que algunos Servicios Administrativo Financieros han denunciado sumas faltantes de dinero correspondiente a los Fondos Rotatorios y Cajas Chicas por causales tales como diferencia de arqueo, robo, hurto o faltante de documentos respaldatorios de egresos.

Que independientemente del destino final de los fondos, dadas las características propias de las sumas faltantes, las mismas deben registrarse como un gasto y por ende ser imputadas presupuestariamente como tal.

Que lo mencionado precedentemente no obsta la iniciación de las acciones administrativas y/o legales pertinentes a fin de deslindar responsabilidades y de obtener su reposición o recupero.

Que los decretos regulatorios del Régimen de Fondo Rotatorio autorizan expresamente conceptos de los gastos que pueden ser atendidos mediante este Sistema.

Que no obstante ello, este reconocimiento presupuestario de una pérdida de fondos no contradice el espíritu del Decreto Nº 2380/94, en cuanto a la atención de gastos urgentes, toda vez que sólo se trata de un procedimiento de registro y no una autorización para gastar.

Que las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 10 del Decreto Nº 2380/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios y Cajas Chicas se contabilizan mediante el uso de la partida parcial 8.4.7 "Otras pérdidas ajenas a la operación" prevista en el clasificador por objeto del gasto aprobado por la Resolución Nº 507/99 SH, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero.

Art. 2º — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas a que hubieren lugar, en el ámbito de su específica competencia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens

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