INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 3071/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente N° 12246/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto Nº 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SERIES WEB DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llama a concurso para la producción de SEIS (6) SERIES WEB. Cada una de las cuales estará compuesta por al menos OCHO (8) episodios, de SEIS (6) a QUINCE (15) minutos de duración por cada episodio.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno otorgar el siguiente premio para la realización de cada SERIE WEB: sobre un presupuesto de referencia aprobado de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) y en concepto de premio a cada uno de los SEIS (6) ganadores del concurso el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aportará hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del mismo con un tope máximo de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000).
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del concurso deberán firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitaran en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 175/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productores para participar del “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SERIES WEB DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN” en el período comprendido entre los días 23 de diciembre de 2016 y 28 de febrero de 2017 el cual consta de SEIS (6) SERIES WEB de ficción, recibiendo cada ganador hasta el 70% del presupuesto total aprobado con un tope máximo de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), en base a un presupuesto de referencia estimado en PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) y en los términos establecidos en las bases y condiciones del concurso. La gestión del financiamiento restante del proyecto correrá por cuenta del Productor Presentante.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 386/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/02/2017 se prorroga hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO NACIONAL SERIES WEB DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN.)
ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases y condiciones del “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SERIES WEB DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN” que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.
Resolución 3071/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente N° 12246/2016/INCAA, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto Nº 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto N° 1225 del 31 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) se halla la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y premios.
Que el Decreto N° 1225/2010 estableció la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo.
Que dentro del marco normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley Nº 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001), priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias.
Que a los fines mencionados, se considera conducente llamar a un concurso el cual recibirá la denominación de “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SERIES WEB DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN”.
Que resulta necesario el establecimiento de los requisitos y el procedimiento correspondientes a fin de hacer efectivo el trámite concursal.
Que por el presente acto resolutivo el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llama a concurso para la producción de SEIS (6) SERIES WEB. Cada una de las cuales estará compuesta por al menos OCHO (8) episodios, de SEIS (6) a QUINCE (15) minutos de duración por cada episodio.
Que con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y regional se entiende oportuno otorgar el siguiente premio para la realización de cada SERIE WEB: sobre un presupuesto de referencia aprobado de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) y en concepto de premio a cada uno de los SEIS (6) ganadores del concurso el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES aportará hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del mismo con un tope máximo de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000).
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del concurso deberán firmar un contrato de instrumentación de premio con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES obligándose al cumplimiento de todos los requerimientos que se explicitaran en dicho contrato.
Que la Gerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1225/10 y el Decreto N° 175/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámese a Productores para participar del “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SERIES WEB DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN” en el período comprendido entre los días 23 de diciembre de 2016 y 28 de febrero de 2017 el cual consta de SEIS (6) SERIES WEB de ficción, recibiendo cada ganador hasta el 70% del presupuesto total aprobado con un tope máximo de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), en base a un presupuesto de referencia estimado en PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) y en los términos establecidos en las bases y condiciones del concurso. La gestión del financiamiento restante del proyecto correrá por cuenta del Productor Presentante.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 386/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/02/2017 se prorroga hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23.59 hs) del día viernes 10 de marzo de 2017 inclusive, la fecha de cierre a la convocatoria al “CONCURSO NACIONAL SERIES WEB DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN.)
ARTÍCULO 2° — Apruébense las bases y condiciones del “CONCURSO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SERIES WEB DE FICCIÓN 2016 - SEGUNDA EDICIÓN” que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas bases y condiciones serán publicadas junto al formulario electrónico de pre-inscripción en el sitio web del INCAA - http://www.incaa.gob.ar/
ARTÍCULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo.
ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial durante el plazo de UN (1) día en la Primera Sección.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web del INCAA.
e. 27/12/2016 N° 98990/16 v. 27/12/2016