Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3036/2024

RESFC-2024-3036-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2024

VISTO, el Expediente identificado como EX-2024-130210182- -APN-PI#INAES y,

CONSIDERANDO:

Que las mutuales y las cooperativas se rigen por las disposiciones de las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, respectivamente, por las normas que dicta el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas entidades en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Leyes Nros. 20.321 (artículo 1°), 20.337 (artículo 106), 19.331 (artículo 2°) y los Decretos Nros.420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante Resolución N° 1481/2009, sus modificatorias y complementarias Nros.7536/12, 2363/19 y 2987/19, se reglamentó la modalidad en la prestación del servicio de gestión de préstamos en cooperativas y mutuales.

Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias establece en el artículo 20, inciso 11, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a las cooperativas y mutuales, las que deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14 y 21 de la citada ley, de conformidad con la reglamentación que dicta la mencionada UNIDAD.

Que mediante Resolución N° 99/2023 de la UNIDAD de INFORMACION FINANCIERA, sustitutiva de la Resolución N° 11/12 de esa Unidad, dirigida a cooperativas y mutuales, se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 deben adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT.

Que en virtud que la última modificación introducida a la normativa sobre el servicio de gestión de préstamos lo ha sido a través de la mencionada Resolución N° 2363/19, se advierte como necesaria su actualización acorde a las disposiciones de la Resolución N° 99/2023 de la UIF.

Que asimismo deben adecuarse las modalidades de prestación del servicio a las tecnologías derivadas de la digitalización, posibilitando su desarrollo de acuerdo a los requerimientos de la legislación y de otros organismos públicos.

Que la digitalización del servicio favorecerá la agilidad, seguridad y transparencia de la operatoria, mejorará el ejercicio de la fiscalización privada y pública de las entidades, como así también un desarrollo acorde a las necesidades de sus asociados, integrados, bajo la libre iniciativa de sus miembros.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros.420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- En todas las menciones que se efectúan en la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19 sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, debe entenderse prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (Prevención de LA/FT/FPADM).

ARTICULO 2º.- Sustitúyense los incisos 2.5 y 2.6 del Artículo 2° de la Resolución N° 2363/19, por los siguientes: ARTICULO 2°.-…2.5. La mitad de los miembros titulares de los órganos de administración y fiscalización, como mínimo, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de gestión de préstamos, como así también en materia de prevención de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Ello podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas, mutuales, o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el supuesto que se trate de una cooperativa y que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.

2.6. Declaración jurada, en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización expresen que no les alcanzan ninguna de las inhabilidades establecidas en los artículos 13 y 35 inciso b) de la Ley Nº 20.321 de tratarse de una mutual o en el artículo 64 de la Ley Nº 20.337 en el caso de una cooperativa, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y que no han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

ARTICULO 3°.- Incorporase como inciso 3.8.) del Artículo 3° de la Resolución N° 2363/19, el siguiente: ARTICULO 3°.-…3.8) En todos los casos en que se exige Declaración Jurada en los que se puede verificar lo declarado, mediante bases de datos públicas o propias, se debe corroborar la exactitud de las mismas.

ARTICULO 4°.- En la prestación del servicio de gestión de préstamos, el órgano de administración deberá prever la formación de un legajo por asociado y de aquellas personas de carácter jurídico otorgantes de los préstamos que, bajo un enfoque basado en riesgo, justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor u otorgante del préstamo y la determinación de su perfil en función de las políticas de prevención de LA/FT/FPADM. Para la formación del legajo podrán utilizarse medios electrónicos y digitales incluyendo la utilización de firma digital y/o electrónica para la validación de identidad conforme a las normas legales vigentes en la materia.

ARTICULO 5°.- Las operaciones del servicio de gestión de préstamos con las regulaciones previstas en la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19, podrán ser realizadas mediante la utilización de canales electrónicos y/o digitales existentes y los que se creen en el futuro, que cumplan con estándares técnicos y legales de seguridad informática aplicables, garantizando su integridad, autoría, consentimiento, confidencialidad y disponibilidad de la información de los asociados, en cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 6°.- Las cooperativas y mutuales que presten el servicio de gestión de préstamos bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el Artículo 5°, deben presentar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y al ORGANO LOCAL COMPETENTE, dentro de los TREINTA (30) días posteriores de la finalización del año calendario, un dictamen técnico sobre la operatoria del servicio de gestión de préstamos, emitido por un profesional matriculado con especialización en sistemas informáticos, con su firma certificada por el colegio profesional o por la autoridad certificante que corresponda, que acredite la seguridad de los sistemas informáticos y el cumplimiento por la mutual de los recaudos y requisitos establecidos en el citado artículo en la prestación del servicio.

ARTICULO 7°.- Los expedientes de aprobación de reglamentos de gestión de préstamos que se encuentran en trámite al tiempo de la entrada en vigencia de la presente, deberán ser adecuados, en lo que corresponda, a los términos de la presente resolución. Los textos de los reglamentos podrán ser reformulados mediante acta del órgano de administración, lo que debe ser exigido por la unidad en la que se encuentre en trámite y presentado bajo declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72,- TO 894/17-, manifestando que el mismo se encuentra adecuado a las prescripciones de la presente. En estos casos y una vez aprobado el reglamento por esta autoridad de aplicación, ello deberá ser puesto en conocimiento de la primera asamblea de asociados que se celebre.

ARTICULO 8°.- La presente resolución se aplica de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de gestión de préstamos aprobados por este Organismo, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación.

ARTICULO 9°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Control de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual la redacción de un texto ordenado de la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias N° 7536/12, 2363/19 y 2987/19, con las modificaciones que se introducen por la presente resolución y las adecuaciones que correspondan.

ARTICULO 10.- La presente resolución comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb

e. 12/12/2024 N° 89476/24 v. 12/12/2024
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