SEGUROS
REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Nov-2004
Resumen:
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2005, LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DEBERAN ACREDITAR UN MINIMO DE DOCE (12) HORAS POR CADA PERIODO ANUAL DE MATRICULA. LAS MISMAS DEBERAN CUMPLIRSE A TRAVES DE ACTIVIDADES AUTORIZADAS PARA TAL FIN DENTRO DEL REGIMEN EN VIGENCIA Y QUE SE LLEVEN A CABO ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO RESPECTO DEL CUAL DEBEN SER ACREDITADAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 4 DE LA RESOLUCION 38881/15 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, BO 09/02/2015, PAGINA 57.