Ministerio de Economía
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 300/2001
Modificaciones.
Bs. As., 20/7/2001
VISTO el Expediente Nº 061-006532/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que dichas modificaciones consistieron en la reducción de los Derechos de Importación Extrazona de ciertas posiciones arancelarias correspondientes a bienes destinados a la inversión y el aumento de estos gravámenes aplicados a las importaciones de bienes de consumo.
Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en el universo de mercaderías sujeto a los derechos de importación extrazona asignados a través de la Resolución citada en el primer Considerando.
Que esta medida se inscribe en los términos de la Decisión del Consejo del MERCADO COMUN Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, Ley Nº 24.425 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Elimínanse en el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8/2001 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR según el detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Incorpóranse en el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001 las referencias a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR según el detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Incorpórase en el Anexo III de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8/2001 la referencia a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR según el detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Las posiciones arancelarias que se eliminan en el Anexo I de la presente resolución y las mercaderías que integran las excepciones consignadas en las referencias a las posiciones arancelarias detalladas en los Anexos I o II de la presente resolución tributarán el Derecho de Importación Extrazona vigente al 27 de marzo de 2001.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO I A LA RESOLUCION ME Nº 300/2001
ELIMINACIONES 4908.10.00 4410.19.00
| INCORPORACIONES |
2002.90.90 (25) 2202.90.00 (26) 2208.40.00 (27) 2208.90.00 (28) 4821.10.00 (29) 4903.00.00 (30) 7016.90.00 (31) | |
REFERENCIAS: (25) Excepto el extracto doble de tomate (con un contenido de extracto seco superior al 28% pero inferior o igual al 36%), en envases inmediatos de contenido neto superior a 10 kg. y el extracto triple de tomate (con un contenido de extracto seco superior al 36%), en envases inmediatos de contenido neto superior a 10 kg. (26) Excepto las bebidas registradas como medicamentos nutricionales de acuerdo con la Disposición ANMAT Nº 2129/99 y los suplementos dietarios en los términos del artículo 1381/CAA. (27) Excepto ron de grado alcohólico volumétrico superior a 54% vol (aguardiente concentrado), en recipientes con capacidad superior o igual a 50 l. (28) Excepto tequila de grado alcohólico volumétrico superior a 54% vol (aguardiente concentrado), en recipientes con capacidad superior o igual a 50 l. (29) Excepto de gramaje superior o igual a 65 g/m2 pero inferior o igual a 75 g/m2, resistentes (ruptura máxima en dos partes) a la inmersión con agitación durante una hora a una temperatura de 70º C en una solución acuosa al 3,0% p/v de soda cáustica. (30) Excepto los álbumes o libros de estampas de hojas rígidas, con somero texto. (31) Excepto las baldosas, ladrillos y tejas, de vidrio. | |
ANEXO II A LA RESOLUCION ME N° 300/2001
INCORPORACIONES |
2106.90.90 (4) |
REFERENCIAS: (4) Excepto las preparaciones alimenticias registradas como medicamentos nutricionales de acuerdo con la Disposición ANMAT Nº 2129/99. |