MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/24
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 67/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución GMC N° 67/06, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
Art. 1 - Aprobar el 'Sub-Estándar 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR' que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 'Agricultura' (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 67/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 07/X/2024.
I - INTRODUCCIÓN
1 - ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca).
2 - REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por la Resolución GMC N° 10/20.
- Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del COSAVE, 2021.
- Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes del MERCOSUR.
- Evaluación de riesgo de plagas para Apomyelois ceratoniae y Septoria citri.
3 - DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 4. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
II. 4. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
II. 4. C. PAÍS DE DESTINO PARAGUAY
II. 4. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 4 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (CÍTRICOS, FRUTA FRESCA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 67/06)
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 67/06)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 67/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución GMC N° 67/06, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Sub-Estándar 3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR' que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 'Agricultura' (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 67/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 07/X/2024.
CXXX GMC - Asunción, 10/IV/24.
ANEXO
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR
I - INTRODUCCIÓN
1 - ÁMBITO
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca).
2 - REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo para el ingreso de artículos reglamentados, aprobado por la Resolución GMC N° 10/20.
- Lista de las Principales Plagas Cuarentenarias para la Región del COSAVE, 2021.
- Listas Nacionales vigentes de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes del MERCOSUR.
- Evaluación de riesgo de plagas para Apomyelois ceratoniae y Septoria citri.
3 - DESCRIPCIÓN
El presente Sub-estándar establece los requisitos fitosanitarios armonizados a ser aplicados por las ONPF de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Citrus spp. (cítricos, fruta fresca), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
IF-2024-107501805-APN-DNCYAI#MEC
II. 4. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca)
II. 4. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca)
II. 4. C. PAÍS DE DESTINO PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca)
II. 4. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrus spp. (cítricos, fruta fresca)

IF-2024-107501805-APN-DNCYAI#MEC