Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE LAS MUJERES GENEROS Y DIVERSIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Y

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución Conjunta 3/2020

RESFC-2020-3-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-47700235- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 24.059 y sus modificatorias, 26.485, 26.743, 26.791, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Nros. 1278 del 24 de noviembre de 2017, 351 del 23 de abril de 2019 y 999 del 5 de noviembre de 2019, y la Resolución de Firma Conjunta de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD RESFC-2020-2-APN-MMGYD (RS-2020-31423951-APN-MMGYD) de fecha 12 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta RESFC-2020-2-APN-MMGYD (RS-2020-31423951- APN-MMGYD) de fecha 12 de mayo de 2020, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS crearon una Mesa Interministerial de trabajo, integrada por representantes de las tres carteras con el objeto de diseñar un Programa Nacional de Abordaje Integral de las violencias extremas por motivos de género.

Que en la órbita de dicha mesa se detectó que el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE FEMICIDIOS de vigencia 2019-2023, creado mediante Resolución N° 999 del 5 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyo objetivo general consiste en reducir la incidencia de los femicidios en la REPÚBLICA ARGENTINA, tiene un enfoque estrictamente securitario y no contempla la interseccionalidad como una dimensión clave de las violencias, ni la multiagencialidad como un aspecto central del diseño de las respuestas por parte del Estado.

Que los femicidios, travesticidios y transfemicidios constituyen las formas más extremas de violencia por motivos de género como punto culminante en la confluencia de múltiples violencias, constituyéndose de esta manera en fenómenos que deben abordarse de manera coordinada, articulada e integral por parte de todas las carteras del Estado con competencia en la erradicación, prevención, protección y asistencia a la violencia por razones de género, y que la mencionada Resolución N° 999 del 5 de noviembre de 2019 no considera ni establece.

Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.

Que como resultado del trabajo interministerial que vienen desarrollando las tres jurisdicciones en el marco de la mesa de trabajo referida, y en cumplimiento del propósito de su conformación, es consecuente crear el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”, con el objetivo de implementar políticas públicas interministeriales específicas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e interseccional, que tiene por horizonte, entre otras cuestiones, abordar de manera integral los femicidios, travesticidios, transfemicidios y otros tipos de violencias extremas por motivos de género, a partir de un diagnóstico sobre el fenómeno, su caracterización como una problemática urgente de política pública y los antecedentes institucionales elaborados.

Que el Programa que se crea por la presente será atendido con las pertinentes partidas presupuestarias asignadas a las respectivas carteras ministeriales.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que las suscriptas son competentes para el dictado de la presente medida en virtud de lo reglado en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”, con el objetivo de implementar políticas públicas interministeriales específicas para abordar de manera integral todo tipo de violencias extremas por motivos de género, cuyos lineamientos, características y acciones se consignan en el ANEXO (IF-2020-47928182-APN-SPVRG#MMGYD) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- MESA ESTRATÉGICA: Las máximas autoridades de los TRES (3) Ministerios conformarán la Mesa Estratégica de Autoridades Nacionales, quienes tendrán a su cargo la articulación estratégica de la acción del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de violencias extremas por motivo de género, coordinando con otros organismos y poderes del Estado Nacional y de los Estados provinciales, garantizando la ejecución de los acuerdos en el marco de los Consejos Federales de cada Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- UNIDAD EJECUTORA: La Unidad Ejecutora del Programa tiene como objetivo garantizar que las medidas y acciones incluidas en este Programa sean efectivamente implementadas conforme criterios unificados. La Unidad estará integrada por la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO, por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTICULO 4º.- Las funciones de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional serán las siguientes:

a. Garantizar la implementación y el seguimiento de las medidas del Programa;

b. Garantizar la coordinación fluida y eficiente entre los tres ministerios intervinientes;

c. Garantizar el intercambio de información continua ante situaciones de violencias extremas por motivos de género;

d. Garantizar la gestión integrada y coordinada de la información estratégica y estadística en materia de violencias extremas por motivos de género;

e. Promover una gestión articulada y uniforme con provincias y municipios ante situaciones de violencias extremas por motivos de género;

f. Garantizar la difusión de los acuerdos elaborados en el Programa en los ámbitos formales de coordinación federal de cada uno de los tres Ministerios;

g. Promover una vinculación articulada con los Poderes Judiciales nacionales y provinciales ante situaciones de violencias extremas por motivos de género;

h. Elaborar lineamientos, criterios rectores de actuación, sugerencias y guías nacionales en materia de abordaje de las violencias extremas por motivos de género;

i. Monitorear el avance de la implementación del Programa, evaluando el alcance y eficacia de sus acciones.

ARTICULO 5º.- La Unidad Ejecutora podrá, asimismo, desarrollar diversas acciones a implementar en forma conjunta con organizaciones sociales y comunitarias, universidades, centros de estudio y sindicatos, entre otros, y en particular junto a los equipos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

ARTICULO 6º.- La Unidad Ejecutora del programa actuará sobre dos niveles:

LA GESTIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA: Coordinación general del Programa (coordinación técnica, operativa y administrativa), seguimiento de implementación y monitoreo de resultados. Articulación con el Poder Judicial de la Nación.

LA GESTIÓN FEDERAL DEL PROGRAMA: Articulación federal con instancias de gestión a nivel provincial y municipal, con los Poderes Judiciales provinciales y con el Consejo Federal de Seguridad Interior, el Consejo Federal de Justicia y el Consejo Federal de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

ARTÍCULO 7°.- El Programa que se crea por el Artículo 1° de esta medida tendrá una duración de DOS (2) años y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la presente medida será atendido mediante la asignación de las pertinentes partidas presupuestarias de cada cartera ministerial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic - Marcela Miriam Losardo - Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2020 N° 32286/20 v. 14/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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