Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 3/2019

Buenos Aires, 12/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha 3 de julio de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha 3 de julio de 2019, se fijó el incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III de la misma aplicable a partir del 1° de junio de 2019.

Que por un error material involuntario, se consignaron en forma incorrecta valores de las remuneraciones horarias y mensuales establecidos en los Anexos I y II.

Que por ello, resulta oportuno reparar el error indicado sustituyendo los Anexos I y II de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha 3 de julio de 2019.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los errores materiales pueden subsanarse en cualquier momento, en tanto no se altere la esencia o decisión del acto administrativo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese los Anexos I y II de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha 3 de julio de 2019, por los Anexos I y Anexo II que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Federico Canedi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2019 N° 50445/19 v. 15/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2019


El personal que efectue tareas incluidas en mas de una categoria quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste y tareas en las Provincias de La Pampa. Rio Negro, Chubut, Neuquen, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.


RS-2019-62862696-APN-DGDMT#MPYT


ANEXO II

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2019



El personal que efectue tareas incluidas en mas de una categoria quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicara un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorias respecto del personal que preste y tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquen, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires



RS-2019-62862696-APN-DGDMT#MPYT
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