ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3/2019
RESOL-2019-3-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-06487785- -APN-GAL#ENARGAS y la RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO este Organismo convocó a Audiencia Pública a efectos de considerar: 1) La aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I- 4362/17, N° I-4356/17, N° I-4361/17, N° I-4354/17, N° I-4358/17, N° I-4357/17, para las prestadoras TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., METROGAS S.A., LITORAL GAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. 2) La aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional en curso, en los términos del Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 3) Consideración de la creación de un Punto de Ingreso al Sistema de Transporte en Escobar y de una ruta de transporte GBA-GBA; y 4) Consideraciones sobre la tarifa de redes abastecidas con Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que la sede de la referida Audiencia a celebrarse el 26 de febrero de 2019 se fijó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Centro Metropolitano de Diseño, sito en Algarrobo 1041, Barracas, a la vez que se habilitaron diversos Centros de Participación Virtual; a saber: Centro Regional Sur del ENARGAS, sito en Mendoza 135, Neuquén, Provincia del Neuquén; Centro Regional Río Grande del ENARGAS, sito en Juan B. Thorne 721, Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Centro Regional Bahía Blanca del ENARGAS, sito en Belgrano 321, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Que siempre ha sido política de este Organismo procurar la mayor extensión territorial en materia de participación ciudadana en las Audiencias Públicas por este convocadas.
Que, como ya se ha expuesto, la convocatoria instrumentada prevé, dentro de las posibilidades logísticas y presupuestarias de este Organismo, un acercamiento a los distintos puntos de la geografía nacional.
Que ello no debe llevar a la confusión de que se traten de distintas Audiencias Públicas, ya que la habilitación de Centros de Participación Virtual no constituye en modo alguno la designación de diversas sedes para una misma Audiencia.
Que en esta oportunidad resulta conveniente adicionar un nuevo Centro de Participación Virtual a los ya referidos para la Audiencia Pública convocada mediante Resolución RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que a tal efecto se procederá a darle la publicidad prevista en la Resolución ENARGAS N I-4089/16.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso l) de la Ley N° 24.076; y lo resuelto mediante Acta de Directorio N° ACDIR-2018-334-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar el Centro Regional Rosario de este Organismo, sito en Corrientes 553, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, como otro de los centros de participación virtual previstos en ARTICULO 2° de la Resolución RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTICULO 2°: Aprobar el Aviso que como Anexo IF-2019-09220786-APN-GAL#ENARGAS forma parte de la presente medida, y darle el tratamiento, en cuanto a materia publicitaria se refiere, previsto en el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTICULO 3°: Establecer que quien se hubiera inscripto a la Audiencia Pública convocada mediante Resolución RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, antes de la fecha del dictado de la presente medida y quisiera participar desde el Centro de Participación Virtual habilitado en el ARTICULO 1° precedente, podrá comunicarlo a la casilla de correo electrónico [email protected], hasta el límite fijado para la inscripción mediante Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTICULO 4°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 3/2019
RESOL-2019-3-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-06487785- -APN-GAL#ENARGAS y la RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO este Organismo convocó a Audiencia Pública a efectos de considerar: 1) La aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I- 4362/17, N° I-4356/17, N° I-4361/17, N° I-4354/17, N° I-4358/17, N° I-4357/17, para las prestadoras TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., METROGAS S.A., LITORAL GAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. 2) La aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional en curso, en los términos del Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; 3) Consideración de la creación de un Punto de Ingreso al Sistema de Transporte en Escobar y de una ruta de transporte GBA-GBA; y 4) Consideraciones sobre la tarifa de redes abastecidas con Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que la sede de la referida Audiencia a celebrarse el 26 de febrero de 2019 se fijó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Centro Metropolitano de Diseño, sito en Algarrobo 1041, Barracas, a la vez que se habilitaron diversos Centros de Participación Virtual; a saber: Centro Regional Sur del ENARGAS, sito en Mendoza 135, Neuquén, Provincia del Neuquén; Centro Regional Río Grande del ENARGAS, sito en Juan B. Thorne 721, Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Centro Regional Bahía Blanca del ENARGAS, sito en Belgrano 321, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
Que siempre ha sido política de este Organismo procurar la mayor extensión territorial en materia de participación ciudadana en las Audiencias Públicas por este convocadas.
Que, como ya se ha expuesto, la convocatoria instrumentada prevé, dentro de las posibilidades logísticas y presupuestarias de este Organismo, un acercamiento a los distintos puntos de la geografía nacional.
Que ello no debe llevar a la confusión de que se traten de distintas Audiencias Públicas, ya que la habilitación de Centros de Participación Virtual no constituye en modo alguno la designación de diversas sedes para una misma Audiencia.
Que en esta oportunidad resulta conveniente adicionar un nuevo Centro de Participación Virtual a los ya referidos para la Audiencia Pública convocada mediante Resolución RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que a tal efecto se procederá a darle la publicidad prevista en la Resolución ENARGAS N I-4089/16.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso l) de la Ley N° 24.076; y lo resuelto mediante Acta de Directorio N° ACDIR-2018-334-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Habilitar el Centro Regional Rosario de este Organismo, sito en Corrientes 553, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, como otro de los centros de participación virtual previstos en ARTICULO 2° de la Resolución RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTICULO 2°: Aprobar el Aviso que como Anexo IF-2019-09220786-APN-GAL#ENARGAS forma parte de la presente medida, y darle el tratamiento, en cuanto a materia publicitaria se refiere, previsto en el Artículo 2º del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTICULO 3°: Establecer que quien se hubiera inscripto a la Audiencia Pública convocada mediante Resolución RESOL-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, antes de la fecha del dictado de la presente medida y quisiera participar desde el Centro de Participación Virtual habilitado en el ARTICULO 1° precedente, podrá comunicarlo a la casilla de correo electrónico [email protected], hasta el límite fijado para la inscripción mediante Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTICULO 4°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2019 N° 9284/19 v. 18/02/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)