MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/09
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS
(DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 43/05)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 43/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
Que al haberse aprobado la Ley de Semillas Nº 10.711/2003 en Brasil, se modificaron las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en ese Estado Parte.
Que al haber sido modificadas las denominaciones de las Categorías de Semillas Botánicas en el Uruguay, por la Resolución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas del 5 de setiembre de 2005.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar las 'Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas' que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA |
| Instituto Nacional de Semillas – INASE |
Brasil: | Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA |
| Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA |
| Departamento de Fiscalização de Insumos Agrícolas – DFIA |
| Coordenação de Sementes e Mudas – CSM |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
| Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE |
| Dirección de Semillas - DISE |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca – MGAP |
| Instituto Nacional de Semillas - INASE |
Art. 3 — Derogar la Resolución GMC Nº 43/05.
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 30/XI/2009.
LXXV GMC – Asunción, 27/III/09