MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 299/2020
RESOL-2020-299-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-41515859-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. DECNU- 2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355- APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459- APN-PTE del 11 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 25 de mayo de 2020 y DECNU-2020-520- APN-PTE del 7 de Junio de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global como una pandemia y en los días subsiguientes se constató la propagación de casos y su llegada a nuestro país.
Que en este marco, mediante el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública, a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, prorrogada en su vigencia por sus similares Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 11 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 25 de mayo de 2020 y DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020 y DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020.
Que es función primordial del Estado la protección y asistencia social a los barrios populares, periféricos, villas, asentamientos, núcleos habitacionales y espacios de refugio y hogares donde transcurre la existencia de las personas en situación de vulnerabilidad social.
Que se ha verificado que es en los barrios populares con altos niveles de hacinamiento concentrados principalmente en la región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde actualmente se produce el mayor impacto de la pandemia sobre la vida social de sus habitantes.
Que, ante esta situación deviene imperativo el trabajo articulado de las autoridades de gobierno en todos sus niveles y en el ámbito de sus competencias, las instituciones sociales y las personas residentes de los barrios mencionados, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger la salud de la población y minimizar los efectos perjudiciales de esta situación epidemiológica.
Que por ello, es necesario propiciar acciones directas orientadas a asistir en la resolución de los conflictos que pudieran suscitarse en los barrios populares.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, sin restricciones.
Que en ese sentido, entre los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA se encuentra el de dirigir los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA tiene entre sus objetivos el impulso de políticas de acceso a la información, promoción y formación en derechos, coordinar el desarrollo de acciones en materia de protección de derechos respecto de los grupos en situación de vulnerabilidad y desarrollar indicadores de acceso a la justicia en todo el país.
Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE ACCESO A JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, conducir e impulsar las actividades relacionadas con los programas de asistencia legal comunitaria y otras actividades tendientes a promover, facilitar y fortalecer el acceso a la justicia de los ciudadanos; y entre sus acciones las de organizar, coordinar y administrar los servicios a través de los cuales el Ministerio promueve, facilita y fortalece el acceso a justicia; coordinar la puesta en ejecución de planes y programas de asistencia socio-legal para promover el acceso a la justicia de la comunidad; organizar, dirigir y coordinar los servicios brindados en los Centros de Acceso a la Justicia; ofrecer servicios de orientación y derivación asistida frente a problemáticas jurídicas y sociales relacionadas con los derechos de los habitantes; y brindar respuesta, orientación y asesoramiento ante las necesidades de información, y ante denuncias y solicitudes de diversa índole en materia jurídico-asistencial, presentadas por la ciudadanía; promover la cooperación con los Gobiernos Provinciales, para replicar y adaptar los servicios desarrollados, en distintos lugares del país, a través de convenios de asistencia técnica, en el ámbito de su competencia.
Que a los efectos de poder coordinar las capacidades y esfuerzos de las distintas áreas de esta Cartera ministerial en el abordaje de las problemáticas de los grupos en situación de vulnerabilidad, se considera oportuno, necesario y conveniente crear, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, el “PROGRAMA CENTRAL DE EMERGENCIAS PARA BARRIOS POPULARES” a fin de articular acciones con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con instituciones sociales y las personas residentes de los barrios populares del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso b, apartado 9 de la ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, el “PROGRAMA CENTRAL DE EMERGENCIAS PARA BARRIOS POPULARES”.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO ACTUACIÓN.- Establécese que el ámbito geográfico de actuación del presente Programa será el de las áreas de influencia de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
ARTÍCULO 3°.- OBJETO.- El Programa tendrá por objeto las siguientes funciones:
a. Recibir en el horario de Lunes a Viernes de 10.00 a 18:00 horas, a través del Número Telefónico 0800-222-3425 opción (0), en la central telefónica del Ministerio -con sus respectivos operadores-, los llamados telefónicos de los habitantes de los barrios populares comprendidos en el artículo anterior. Fuera de dicho horario, los llamados serán recepcionados por un contestador automático.
b. Coordinar y articular mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, las autoridades locales, los distintos poderes del Estado Nacional, provincial y municipal, las instituciones sociales y las personas residentes de los barrios populares, a fin de brindar la respuesta inmediata ante las demandas en materias de emergencia sanitaria, alimentaria, casos de violencias, defunciones, situaciones de desalojos y problemas de adicciones.
c. Orientar y derivar, mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, a las instituciones sociales y las personas residentes de los barrios populares, acerca de los servicios de acceso a la justicia.
d. Ofrecer mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, contención, información cierta y protocolos adaptados a los sectores populares de los barrios mencionados, en articulación con las autoridades locales, las instituciones sociales y las personas residentes de cada barrio popular.
e. Sistematizar en la central telefónica un registro de las demandas recurrentes a fin de elaborar estadísticas para el fomento de políticas públicas tendientes a mitigar estas problemáticas.
f. Capacitar a los operadores de la central telefónica -a través de las respectivas áreas del Ministerio- en materia de emergencia sanitaria, emergencia alimentaria, frente a casos de defunción cuando la persona hubiere fallecido fuera del ámbito de los establecimientos hospitalarios, violencia de género, violencia institucional, protección de niñas, niños y adolescentes, derecho a la identidad de género, desalojos y problemas de adicciones.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Subsecretario/a de Acceso a la Justicia a dictar las normas complementarias necesarias para la administración, organización, funcionamiento e implementación del PROGRAMA CENTRAL DE EMERGENCIAS PARA BARRIOS POPULARES.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo
e. 18/08/2020 N° 32592/20 v. 18/08/2020