MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA
Resumen:
ESTABLECESE QUE A LOS FINES CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION N° 194 DE FECHA 30 DE MARZO DE 2015 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL CITADO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, EN LA PRESERVACION DE LOS DERECHOS DE LOS NO ADHERENTES A LA PROPUESTA DE CANCELACION ANTICIPADA APROBADA POR DICHO ACTO, DEBERA ARBITRAR LO CONDUCENTE A FIN DE MANTENER EN IGUALDAD DE CONDICIONES EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTIA Y RECOMPRA Y DE AFECTACION DE LOS RECURSOS QUE SE GENEREN POR LOS CONCEPTOS DE DIVIDENDOS Y BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS RESPECTO DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA RESIDUAL.