SEGUROS
PROGRAMA CAPACITACION - ACREDITACION CUMPLIMIENTO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Ene-2004
Resumen:
LOS PRODUCTORESASESORES DE SEGUROS MATRICULADOS, INCLUYENDO LOS MATRICULADOS EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA LEY NRO. 22.400, AL ABONAR EL DERECHO DE INSCRIPCION ANUAL, DEBERAN ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUADA CORRESPONDIENTE; CASO CONTRARIO, NO PODRAN ABONAR EL MISMO Y SE PRODUCIRA LA SUSPENSION AUTOMATICA DE SU MATRICULA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 4 DE LA RESOLUCION 38881/15 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, BO 09/02/2015, PAGINA 57.