Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS
Resolución 295/2005
Norma para la obtención de manifiestos que amparen el transporte de residuos peligrosos hacia la provincia de Buenos Aires para su tratamiento y/o disposición final en dicha jurisdicción.
Bs. As., 16/3/2005
VISTO el expediente N° 1-2002-5351000202/05- 0 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24.051 —ultraactivamente vigente en virtud del artículo 60 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio N° 25.612— somete a sus disposiciones la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella (v. art. 1°, ley cit.).
Que, en virtud de ello, el circuito integral de tales residuos está sujeto al poder de policía de la autoridad ambiental nacional —sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización que, en el orden local, pueda ejercer la autoridad provincial respectiva—, teniendo la obligación, los generadores, transportistas y operadores que se hallen involucrados, de ejercer sus actividades al amparo del manifiesto otorgado e intervenido por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.051, esto es, por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de la NACION (v. arts. 12 y ss., Ley N° 24.051).
Que, entre otros supuestos, lo precedentemente señalado es aplicable a los residuos peligrosos que se generan fuera de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y son remitidos a ésta para su tratamiento y disposición final en establecimientos de operadores radicados en su jurisdicción.
Que, sobre el particular, el Director Nacional de Gestión Ambiental, con fecha 12 de enero de 2005, ha remitido un informe al Subsecretario de Planificación, Ordenamiento y Calidad Ambiental, donde se explica: i) que existiendo en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES una prohibición constitucional para el ingreso de residuos tóxicos (v. art. 28, Const. Pcia. cit.), la autoridad ambiental de dicha jurisdicción reguló, a través de su Resolución N° 601/ 98, lo atinente al ingreso, al territorio provincial, de aquellos residuos peligrosos que no tuvieran las componentes o características de toxicidad detallados en sendos anexos técnicos de dicha resolución; ii) que, en aplicación de la precitada resolución, la autoridad ambiental provincial otorgó diversas disposiciones o actas, según el caso, autorizando expresamente el ingreso de determinados residuos peligrosos al territorio provincial. Esas disposiciones y actas alcanzan a MIL CIENTO VEINTIUNO (1.121) generadores que, de tal modo, pueden remitir sus residuos a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para su tratamiento y/o disposición final; iii) que una porción considerable de aquellos instrumentos fueron otorgados sujetos a un plazo de vencimiento; en efecto, se trata de OCHENTA Y NUEVE (89) actas y de SESENTA Y CINCO (65) disposiciones abarcando a un universo de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) generadores.
Que de dicho informe se derivaría la aparente imposibilidad de los generadores a cuyo respecto hubieran expirado las pertinentes disposiciones o actas, para remitir sus residuos a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo cual obstaría a la eficacia del manifiesto que pudieran gestionar y obtener en el marco de la Ley N° 24.051, toda vez que el eventual circuito de los residuos peligrosos en cuestión tropezaría con la prohibición de ingreso al territorio bonaerense.
Que de la lectura integral de la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL N° 601/98 y de su motivación surge claramente que el ingreso de los residuos peligrosos regulados en la Ley N° 24.051 al territorio provincial se halla autorizado en la medida en que el responsable del transporte, almacenamiento, tratamiento y/o disposición final cuente con una declaración jurada que demuestre a través de los análisis respectivos y de la información internacionalmente reconocida disponible, con citación de la fuente, la no toxicidad de los mismos (v. art. 4°, resol. cit.).
Que ese dato normativo es suficiente para que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.051 otorgue los respectivos manifiestos si, la solicitud de los mismos, cuando se trate de residuos que serán remitidos a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para su tratamiento y/o disposición final, se halla acompañada de la declaración jurada a que hace referencia del artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL N° 601/98, antes citada.
Que una interpretación contraria, además de apartarse del texto expreso de la norma antes aludida, sería inconsistente respecto de trascendentes principios y disposiciones contenidos en la CONSTITUCION NACIONAL y en la Ley General del Ambiente N° 25.675. En efecto: i) del artículo 41 de la Ley Fundamental surge la necesidad de propender al equilibrio entre, por un lado, el derecho a un ambiente sano con criterio de solidaridad, en particular para con aquellas jurisdicciones donde la problemática del tratamiento de sus residuos no esté resuelta, y, por el otro lado, el respeto y el incentivo por una industria lícita que minimice los efectos no queridos para una gestión ambiental adecuada; la gestión sustentable y adecuada del ambiente es, asimismo, el principal fin de la Ley N° 25.675, con miras a cuyo logro se establecen en la misma presupuestos mínimos de protección y bases para la política ambiental nacional (v. arts. 1° y ss., ley cit.); ii) del artículo 16 de la Carta Magna emana la garantía de igualdad de trato ante la ley y ante la Administración que la ejecuta; resulta, entonces obvio que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.051 actuaría en infracción a dicha garantía si omitiera otorgar e intervenir manifiestos a los interesados que cumplan la exigencia de la declaración jurada que exige la autoridad ambiental de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES pues, desde la óptica federal, la circunstancia de que sus respectivas actas o disposiciones hubieran caducado, no modifica sustantivamente la situación bajo análisis.
Que es necesario, entonces, dictar una norma complementaria de la Ley N° 24.051, especialmente de sus artículos 12 y siguientes, para reglar el modo como deberán otorgarse manifiestos cuando los residuos peligrosos se encuentren en la situación que ha sido precedentemente analizada.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.
Que, en tal sentido, cabe señalar que el suscrito, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.051, posee, entre otras atribuciones, la de entender en la fiscalización de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos; la de entender en el ejercicio del poder de policía ambiental y, asimismo, la de dictar normas complementarias en materia de residuos peligrosos (v. art. 60, Ley N° 24.051).
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Para gestionar la obtención de manifiestos que amparen el transporte de residuos peligrosos hacia la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para su tratamiento y/o disposición final en dicha jurisdicción, deberá presentarse, como condición indispensable para su obtención, una declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 601/1998.
Art. 2° — En la declaración jurada a que hace mención el artículo precedente deberá detallarse la composición de los residuos a ingresar a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y se adjuntará el o los protocolos de análisis realizados en los laboratorios habilitados según la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES N° 504/01, o en laboratorios dependientes de Universidades Nacionales o de Organismos Oficiales, de los que se desprenda la no toxicidad de los residuos.
Art. 3° — El manifiesto que se otorgue deberá estar acompañado de copia de la declaración jurada presentada en virtud de la presente resolución, debidamente certificada por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Atilio A. Savino.