Presidencia de la Nación

Resolución 294 / 2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESOLUCION 3785/13 - MODIFICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 17-Feb-2017
Resumen:

SUSTITUYASE EL ARTICULO 22 DE LA RESOLUCION N° 3785/13-INCAA Y MODIFICATORIAS, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: “ARTICULO 22.- LOS TITULARES DE SALAS AMBULANTES, COMERCIALES O NO COMERCIALES, DEBERAN ACREDITAR OBLIGATORIAMENTE, CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, CON UNA ANTICIPACION MINIMA DE TRES (3) DIAS HABILES, A LA FECHA DE UNA EXHIBICION, LA LOCALIDAD Y EL DOMICILIO DONDE SE REALIZARA LA MISMA, CAPACIDAD DEL LOCAL O ESPACIO A UTILIZAR, CANTIDAD DE FUNCIONES A REALIZAR: CON SUS RESPECTIVOS HORARIOS, Y TITULO DE LA/S PELICULA/S O CONTENIDOS AUDIOVISUALES A EXHIBIR, NOMBRE COMPLETO, TELEFONO Y CORREO ELECTRONICO DE LA PERSONA DE CONTACTO RESPONSABLE DEL LUGAR DONDE SE REALIZA LA FUNCION. DICHA ACREDITACION, SERA INDISPENSABLE PARA LA ENTREGA, CON CARGO DE RENDICION, DE LOS BOLETOS OFICIALES CINEMATOGRAFICOS, EN EL CASO DE NO CONTAR CON SISTEMA COMPUTARIZADO, A EXPENDERSE Y SER UTILIZADOS COMO MEDIO DE INGRESO, DEBERA REALIZARSE, UNICAMENTE, VIA INTERNET A LA APLICACION WEB QUE DETERMINE EL ORGANISMO”.

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